Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-7

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
ORDEN 122/2010, de 1 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, para la temporada 2009-2010.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, recoge en su artículo 1 las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y en el punto 4, apartado e), del mencionado artículo 1, la atribución de la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades, así como de la promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.

La Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, establece en su artículo 15, apartado a), la delegación en la Viceconsejería de Deportes del ejercicio de la competencia para la organización de competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Regular y convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, de la Comunidad de Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria, con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.

Artículo 2

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, organizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los Ayuntamientos y Federaciones Deportivas Madrileñas de las modalidades participantes.

Artículo 3

Regulación

Las competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente Orden, quedando anulada la reglamentación y régimen disciplinario del Deporte Infantil, Serie Básica, anterior a esta.

Artículo 4

Participantes

Podrán participar en estas competiciones los deportistas, agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desea y puede participar, y que además tramiten su inscripción vía telemática a través de la página web www.campeonatosescolares.es ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento previsto a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. Los servicios deportivos municipales o municipios que carezcan de medios, podrán realizar la tramitación a través de alguna de las delegaciones zonales sitas en los municipios siguientes:

— Zona 1: Madrid.

— Zona 2A: San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Tres Cantos.

— Zona 2B: Alcalá de Henares, Coslada y Torrejón de Ardoz.

— Zona 3: Aranjuez, Leganés y Getafe.

— Zona 4A: Collado Villalba.

— Zona 4B: Alcorcón.

La última fecha de tramitación de licencias será el martes, 14 de abril de 2010.

Artículo 5

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil comprenderá las fases local, zonal y final, con las excepciones que se recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:

— Fase local: Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las cuatro zonas que se detallan en el Anexo II.

— Fase de área: Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.

Tanto en las fases locales como en las fases de área, la organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las competiciones del Deporte Infantil.

— Fase zonal: Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las cuatro áreas en que, a su vez, está dividida cada zona, igualmente detalladas en el Anexo II.

— Fase final: Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente, a excepción de los deportes indicados en el apartado quinto del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en la fase local de la zona correspondiente.

Para la organización de las fases zonales y finales se constituirá un comité organizador en cada localidad donde tenga lugar su respectiva fase, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, municipio sede, así como de las Federaciones Deportivas Madrileñas afectadas.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales, de las distintas modalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la solicitud, Anexo III, que se publica en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 6

Plazo de inscripción

Los municipios interesados en participar en la competiciones del Deporte Infantil solicitarán su inscripción cumplimentando los Anexos III y IV, y presentándolos en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de la Viceconsejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para desarrollar y interpretar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2009), el Viceconsejero de Deportes, Francisco Javier Hernández Martínez.

ANEXO I

REGULACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES DE DEPORTE INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primero

Normas generales

Artículo 1. La presente regulación tendrá su ámbito de aplicación en todas las competiciones de la Serie Básica del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid, desde las fases locales hasta las finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, ambas inclusive. No obstante, la misma adquiere carácter supletorio en todos aquellos municipios donde exista una normativa específica para las Fases Locales.

Artículo 2. La organización, dirección y puesta en marcha de los Campeonatos de Deporte Infantil depende, en todas sus facetas, de los Servicios Deportivos Municipales, de las Federaciones Deportivas Madrileñas y de la Comunidad de Madrid.

Artículo. 3. Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por la presente reglamentación, y supletoriamente por las reglas y normas federativas propias de cada deporte.

Segundo

Participación

Artículo 4. Los deportistas podrán participar en un deporte de asociación y en tantos deportes individuales como deseen.

Artículo 5. La Licencia Deportiva será el único documento válido para que un jugador pueda ser inscrito en acta. Los delegados y entrenadores deberán estar suficientemente acreditados.

Artículo 6. En los deportes de equipo pertenecerán a la serie preferente aquellos jugadores que estén inscritos en la temporada en curso con algún equipo en esta serie. En Rugby se establecerá la Serie Única.

Durante la misma temporada ningún jugador podrá pasar de un equipo de la Serie Básica a otro equipo de la misma serie, salvo que estos cambios se hayan producido antes del 31 de enero de 2010 y, además, hayan sido dados de alta en el seguro de cobertura de riesgos con anterioridad a la misma fecha y con el mismo número que tenían en el anterior equipo. La última licencia anulará las anteriores.

Pertenecen a la Serie Preferente aquellos jugadores que estén inscritos en la temporada en curso con algún equipo de esta serie. Durante la misma temporada ningún jugador podrá pasar de un equipo de la Serie Preferente a otro de la Serie Básica. Excepcionalmente, el Comité de Competición del municipio correspondiente podrá autorizar el paso de un deportista de la Serie Preferente a la Serie Básica, siempre que se acredite con la pertinente baja federativa, y nunca después del 31 de enero de 2010.

Artículo 7. Los deportistas pertenecientes a la Serie Preferente podrán participar en otro deporte distinto dentro de la Serie Básica. En Fútbol y Fútbol-Sala ningún jugador de la Serie Preferente podrá participar en ninguna de estas dos competiciones de la Serie Básica.

Artículo 8. En Natación se consideran nadadores de la Serie Preferente aquellos que, en jornadas programadas por la Federación Madrileña de Natación o pruebas correspondientes a las Fases Locales, Zonales y Finales del Deporte Infantil controladas por jueces-árbitros de la FMN, obtengan alguna de las marcas mínimas estipuladas como preferentes por dicha Federación para cada temporada deportiva o, asimismo, las tengan acreditadas de la temporada anterior, independientemente de la prueba en la que se consiga.

Artículo 9:

a) En Gimnasia Rítmica podrán participar todos los gimnastas federados o no de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etcétera, que así lo deseen y que no hayan participado en ningún campeonato del programa del Deporte Infantil de Conjuntos en ninguna de sus fases locales, zonales ni finales y que no hayan tomado parte en competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Gimnasia, individual o conjuntos.

Su participación impide competir en campeonatos del programa del Deporte Infantil de Conjuntos, Fase Zonal, Final o de FMG, ya sea individual o conjuntos, durante el año en curso.

Las gimnastas que se encuentren entre el primer y tercer puesto de cada categoría no podrán volver a participar en este campeonato.

b) En Gimnasia Artística se consideran gimnastas de la Serie Básica a efectos de participar en las competiciones zonales y finales infantil, aquellos deportistas que, habiendo competido en temporadas anteriores en la categoría de “Promoción” de la Serie Preferente, no hayan superado los 12 puntos por competición. Igualmente se permitirá la participación en la Serie Básica a aquellos gimnastas que, habiendo competido en la Serie Preferente, no lo hayan hecho en la última temporada deportiva.

Artículo 10. En Tenis se considerará jugador de Serie Básica a todo aquel jugador que, aun estando en posesión de la licencia federativa, su clasificación en el “ranking” de la RFET de 31 de diciembre de 2009 sea igual o superior a 16.001 para la categoría masculina y 6.001 para la categoría femenina.

Artículo 11. En el resto de los deportes: Ajedrez (con las excepciones previstas a continuación), Judo, Kárate y Rugby las competiciones estarán abiertas para todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes de las Series Básica y Preferente. En Bádminton y Tenis de Mesa solo en la final. En Ajedrez podrán participar en el Campeonato de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas con ELO internacional, los que hayan sido campeones autonómicos o nacionales y los que, a tenor de la Comisión Técnica de la Federación Madrileña de Ajedrez posean una fuerza contrastada. Estos deportistas no ocuparán plaza clasificatoria en las distintas fases para que no limiten la participación a aquellos deportistas de la Serie Básica, aunque sí podrán incorporarse en la final de este campeonato sin reducir la participación de la citada serie. Dichos deportistas tramitarán su incorporación a la final a través de la Secretaría de la Federación Madrileña de Ajedrez, dentro de los plazos reglamentarios.

Artículo 12. En todos los deportes de asociación se permitirá la participación de jugadores de segundo año de categorías inferiores en la inmediata superior. No obstante, en las competiciones locales, previa autorización del Comité Zonal de Seguimiento, se podrá autorizar la participación de jugadores de primer año de categorías inferiores en la inmediata superior.

En todas las modalidades de deportes de asociación convocadas en la presente temporada 2009-2010, se permitirá la incorporación a la competición de equipos mixtos en las categorías benjamín y alevín. En las categorías infantil y cadete, de forma excepcional y previa autorización del correspondiente Comité Zonal, podrán participar deportistas femeninas en equipos masculinos de su misma categoría.

En ningún caso, podrán inscribirse más de cuatro jugadores de categoría inferior por equipo. Es decir, se autoriza la participación de un máximo de cuatro jugadores de categoría inferior procedentes de cualesquiera de los equipos de un mismo club.

Artículo 13. La organización recomienda que los participantes pasen un reconocimiento médico antes de cada temporada deportiva.

Tercero

Deportes de asociación

Artículo 14. Los delegados de los equipos deberán entregar las fichas debidamente diligenciadas quince minutos antes de la celebración del encuentro, debiendo comenzar el partido a la hora prevista. El árbitro advertirá al delegado del equipo que tiene la obligación de presentar las licencias durante la segunda parte del encuentro. No obstante, el partido deberá celebrarse obligatoriamente, teniendo que cumplir los delegados el citado requisito antes de que el partido acabe. En caso contrario, al infractor se le podrá dar por perdido el encuentro si fuera ganando, y si fuera perdiendo se mantendrá el resultado, con descuento de un punto de su clasificación general.

Artículo 15. Cuando los colores de la equipación de ambos equipos coincidan, deberá cambiarse obligatoriamente el equipo local, es decir, el que proporcione el campo de juego o, en su defecto, aquel que figure en primer lugar en el calendario de competición.

Artículo 16. Aun cuando por circunstancias climatológicas pudiera deducirse que un encuentro fuera a suspenderse, el árbitro y los equipos tienen la obligación de presentarse en el terreno de juego para confeccionar el acta. Si el partido se suspende y corresponde a alguno de los dos equipos poner campo y es propietario o dispone del mismo, deberán hacer constar y firmar en el acta el día, hora y lugar en que se celebrará el partido. En caso contrario, el Comité de Competición decidirá al respecto.

Artículo 17. Los equipos podrán solicitar revisión de fichas por medio de su delegado o responsable de equipo, siempre que la solicitud se haga antes de iniciarse el encuentro, durante el descanso o en el momento de finalizar el mismo. Este delegado deberá estar acreditado ante el árbitro antes del comienzo del partido: Como máximo podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso se efectuará la revisión de todos aquellos participantes que hayan tomado parte en el juego en la primera mitad y al final del partido de todos aquellos que lo hayan hecho durante todo el encuentro. Para que un jugador se considere alineado no basta con que figure inscrito en el acta del partido, siendo necesario que haya tomado parte activa en el mismo. Cualquier negativa a someterse a tal revisión será calificada de alineación indebida.

Artículo 18. Cuando de unos hechos pudiera deducirse la existencia de alineación indebida, el Comité de Competición podrá actuar de oficio al efecto de esclarecer los mismos.

Artículo 19. La falsificación de los datos de identidad y la alineación de jugadores de Serie Preferente se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador o jugadores.

Artículo 20. Cuando no se presente el árbitro de un encuentro, los equipos deberán ponerse de acuerdo para que alguno de los presentes asuma su función, confeccionando un acta que firmarán y entregarán en la Oficina de la Organización, teniendo validez a todos los efectos.

Artículo 21. Los equipos no podrán retener la ficha de jugador alguno antes, durante o al finalizar la competición.

Artículo 22. Todos los participantes podrán ser sancionados de conformidad con la presente reglamentación y demás normas de aplicación por la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de los partidos.

Artículo 23. En el acta podrán inscribirse tantos jugadores como admita el modelo tipo de cada deporte.

Cuarto

Árbitros

Artículo 24. Los árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.

Artículo 25. La responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar el encuentro, teniendo la obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia producida dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos contendientes o aquellas personas relacionadas con la competición.

Artículo 26. El árbitro podrá adjuntar al acta un Anexo firmado por él, que remitirá con la misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la Organización con el fin de conocer el contenido de dicho Anexo.

Artículo 27. Los árbitros están obligados a reflejar en el acta todos los cambios que se produzcan en el partido, en los deportes que así se requiera.

Artículo 28. Los árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentros en el plazo establecido por la Organización.

Quinto

Reglas de juego aplicables en la Serie Básica del Deporte Infantil

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 29. En los deportes y municipios que haya competición en la categoría benjamín, se aplicarán por analogía los mismos artículos que para la categoría alevín.

Artículo 30. Todos los jugadores de la categoría alevín inscritos en acta, deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido. Este artículo también será aplicable para la categoría infantil de Baloncesto. El incumplimiento de esta norma se sancionará con pérdida del encuentro, sin descuento de puntos.

Artículo 31. Cuando una competición se celebre por el sistema de liga y en la clasificación hayan empatado a puntos dos o más equipos, la clasificación se determinará conforme a los siguientes criterios (excepto en las competiciones de liga a una sola vuelta en que serán de aplicación, exclusivamente, los apartados 1 y 3). Estos criterios serán aplicados por su orden y con carácter eliminatorio, de tal forma que si uno de ellos deshiciera el empate de alguno de los equipos implicados, los restantes quedarían excluidos:

1. El equipo que haya incomparecido a algún partido quedará clasificado después de aquel o aquellos que no lo hubiesen hecho.

2. Puntos obtenidos por los equipos implicados en los encuentros celebrados entre ellos como si el resto de equipos no hubiesen participado.

3. En Baloncesto, coeficiente que resulta de la división de tantos a favor y en contra de los resultados particulares. Cuando algún equipo aparezca con 0 tantos a favor o en contra, el coeficiente se calculará restando los tantos en contra de los conseguidos a favor.

En Fútbol y Fútbol-Sala el desempate se resolverá, en primer lugar, por la mejor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los equipos empatados; en segundo lugar, por la mejor diferencia de goles a favor y en contra, considerando todos los partidos de la competición, y en tercer lugar, el equipo que hubiese marcado mayor número de goles en todos los encuentros.

En las competiciones por puntos de Rugby el desempate se resolverá por la mayor diferencia de tantos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por ambos equipos en el total de la competición con todos los equipos que tomaron parte y se hubieran clasificado. Si este nuevo procedimiento arrojara también empate, se resolverá por el mejor coeficiente general resultante de dividir la suma de tantos a favor por la suma de tantos en contra obtenidos también con todos los equipos clasificados en la competición.

Artículo 32. Para las competiciones de Fútbol, Fútbol-Sala y Rugby que se celebren por el sistema de liga a una sola vuelta, y cuando estas contasen con una participación de cuatro o menos equipos, en caso de no deshacerse el empate con los criterios anteriores, obtendrá mejor clasificación aquel equipo con menor número de sanciones recibidas o, en su caso, con menos infracciones cometidas (en Fútbol, Fútbol 7 y Rugby) menor número de amonestaciones y expulsiones (contando 1 punto las primeras y 2 las segundas) y en Fútbol-Sala menor número de amonestaciones, expulsiones o, en su caso, de faltas acumulativas (contando 1 punto las primeras, 2 las tarjetas azules y 3 las tarjetas rojas). Por último, en caso de un hipotético nuevo empate se procedería a un sorteo.

Artículo 33. Cuando se retire o sea descalificado un equipo, si este hecho se produce en la primera vuelta de la competición, se anularán y dejarán sin efecto todos los resultados obtenidos por dicho club. Si este hecho se produjese durante la segunda vuelta de la competición, se anularán todos los resultados obtenidos durante dicha segunda vuelta, y se mantendrán los obtenidos durante la primera vuelta de la competición.

Artículo 34. Los criterios para determinar la clasificación general en Voleibol, cuando uno o varios equipos hayan empatado a puntos, serán los siguientes y aplicados por su orden y con carácter eliminatorio:

1. El equipo que haya incomparecido a algún partido o que tenga mayor número de incomparecencias, quedará clasificado después de aquel o aquellos que no lo hubiesen hecho.

2. El cociente más alto de juegos a lo largo de la competición.

3. El cociente más alto de puntos a lo largo de la competición.

4. Si persistiese el empate, se aplicará el cociente de juegos obtenidos de los partidos disputados entre sí durante la disputa de la fase en donde se produce el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.

5. Si persistiese el empate, se aplicará el cociente de puntos obtenidos de los partidos disputados entre sí durante la disputa de la fase en donde se produce el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.

Capítulo 2

Fútbol

Artículo 35. No existirá un número máximo de cambios, pudiendo participar todos los jugadores inscritos en acta. En Fútbol-7 los cambios serán libres y no existirá fuera de juego.

Artículo 36. El tiempo de duración de los encuentros será:

— Benjamines, alevines e infantil: Cuatro períodos de quince minutos con cinco minutos de descanso entre períodos (Fútbol-7).

— Cadetes: Dos tiempos de cuarenta minutos con diez minutos de descanso (Fútbol-11).

Artículo 37. En las categorías benjamín, alevín e infantil la modalidad de juego será obligatoriamente Fútbol-7.

Capítulo 3

Fútbol-Sala

Artículo 38. En las categorías de infantiles y cadetes, en las Fases Zonales y Finales, los tres últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.

Artículo 39. En la competición de Fútbol-Sala femenina las categorías se unifican en benjamines con alevines y en infantiles con cadetes.

Artículo 40. Los tiempos de duración de los encuentros serán los a continuación relacionados. En todos los casos, en la duración de los encuentros se incluirán los tiempos muertos que soliciten los equipos, es decir, uno por equipo en cada período de juego, de un minuto de duración:

— Alevines: Dos tiempos de veinte minutos a reloj corrido con cinco minutos de descanso.

— Infantiles: Dos tiempos de veinte minutos a reloj corrido con cinco minutos de descanso.

— Cadetes: Dos tiempos de veinticinco minutos a reloj corrido con cinco minutos de descanso.

Capítulo 4

Baloncesto

Artículo 41. En todas las categorías de Baloncesto será obligatorio realizar defensa individual. El equipo que infrinja esta norma será sancionado según determinen los Reglamentos de los Juegos Municipales; en las Fases Zonales y Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid se advertirá al banquillo en la primera ocasión, en la segunda y sucesivas se sancionará con “Técnica” al banquillo: Dos tiros libres y posesión de balón al equipo no infractor.

Artículo 42. En la categoría alevín no existirán canastas de 3 puntos.

Artículo 43. Todos los encuentros se jugarán a reloj corrido, no contabilizándose como tiempo de juego los tiempos muertos. En las Fases Zonales y Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid los tres últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.

Artículo 44. El tiempo de duración de los encuentros de Baloncesto en todas las categorías será de cuatro períodos de diez minutos divididos en dos tiempos; entre períodos habrá un descanso de dos minutos y entre tiempos de cinco minutos.

Artículo 45. Cada equipo podrá pedir un máximo de un tiempo muerto por período en todas las categorías.

Artículo 46. El empate es un resultado perfectamente válido para las categorías benjamín, alevín e infantil, por lo que la puntuación será de 2 puntos al ganador, 0 al perdedor y 1 a cada equipo en caso de empate.

Artículo 47. En las categorías alevín e infantil el número mínimo de jugadores que deberá recogerse en acta será de ocho. Con el preceptivo acuerdo del Comité Zonal podrá reducirse este número. Ello, con independencia de lo que en las competiciones locales e intermunicipales pudiera acordarse en sus propios Reglamentos de Competición.

Los encuentros de estas categorías se jugarán siempre, aunque un equipo presente en el terreno de juego menos de ocho jugadores, si bien, en este caso, de perder el encuentro se ratificará el resultado y de ganar se dará vencedor al equipo contrario con el resultado de 2-1, aunque en todos los casos el equipo que presentó menos licencias de las reglamentarias no conseguirá ningún punto en la clasificación y el otro equipo conseguirá 2 puntos.

Durante los tres primeros períodos no se permitirán las sustituciones, debiendo jugar todos los jugadores inscritos en acta, por lo menos, un período completo, y descansar en otro, por lo que ningún jugador podrá participar en estos tres tiempos seguidos. En el cuarto período se podrán realizar sustituciones.

Capítulo 5

Voleibol

Artículo 48. Se podrán pedir dos tiempos muertos de treinta segundos por cada uno de los sets.

Artículo 49. Los partidos se jugarán al mejor de tres o cinco sets, opcionalmente, en las Fases Locales. En las Fases Comarcales, Zonales y Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid se jugará obligatoriamente al mejor de cinco sets. En los partidos de las Fases Locales que se disputen al mejor de tres sets, los dos primeros se jugarán a 25 puntos y el tercero, caso de jugarse, a 15 puntos con una ventaja mínima de 2 puntos. Los partidos que se disputen al mejor de cinco sets, los cuatro primeros sets se jugarán a 25 puntos y el quinto, caso de jugarse, a 15 puntos con una ventaja mínima de 2 puntos.

Artículo 50. La red deberá tener las siguientes alturas:

— Benjamín: 2 metros.

— Alevín: 2,10 metros.

— Infantil femenino: 2,10 metros.

— Infantil masculino: 2,24 metros.

— Cadete femenino: 2,18 metros.

— Cadete masculino: 2,37 metros.

Capítulo 6

Rugby

Artículo 51. En las categorías prebenjamín, benjamín y alevín el número de cambios será ilimitado, pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos. En las categorías infantil y cadete el número máximo de sustituciones será de siete, no pudiendo reincorporarse al terreno de juego los jugadores sustituidos, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Juego de la Federación de Rugby de Madrid.

Artículo 52. El número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo, en función de las categorías, será el siguiente:

— Prebenjamín: 12 y 6, respectivamente.

— Benjamín: 14 y 7, respectivamente.

— Alevín: 16 y 9, respectivamente.

— Infantil: 19 y 12, respectivamente.

— Cadete: 22 y 15, respectivamente.

Artículo 53. El tiempo de duración de los encuentros será:

— Prebenjamines: Cuatro tiempos de seis minutos en un partido o, en su caso, un máximo de treinta y cinco minutos en el total del torneo.

— Benjamines: Cuatro tiempos de siete minutos en un partido o, en su caso, un máximo de cuarenta minutos en el total del torneo.

— Alevines: Cuatro tiempos de nueve minutos en un partido o, en su caso, un máximo de cincuenta minutos en el total del torneo.

— Infantiles: Cuatro tiempos de doce minutos en un partido o, en su caso, un máximo de sesenta minutos en el total del torneo.

— Cadetes: Dos tiempos de treinta minutos.

Capítulo 7

Hockey

Artículo 54. En todas las categorías los cambios serán ilimitados, pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos.

Artículo 55. El número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo será de 20 y 8, respectivamente, en todas las categorías, más un delegado y un entrenador por equipo.

Artículo 56. El tiempo de duración de los encuentros será:

— Prebenjamines: Según lo determinado por la Federación Madrileña de Hockey.

— Benjamines: Dos tiempos de quince minutos.

— Alevines infantiles: Dos tiempos de veinte minutos.

— Cadetes: Dos tiempos de veinte minutos.

Sexto

Disciplina deportiva

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el régimen disciplinario del Deporte Infantil se regirá por las disposiciones contenidas en los capítulos siguientes:

Capítulo 1

Comités de Disciplina Deportiva (Competición y Apelación)

Artículo 57. El Comité de Competición y el Comité de Apelación, en su caso, este último como órgano revisor, podrán actuar de oficio o a instancia de parte para ejercer la potestad genérica sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas reclamaciones y recursos se presenten en el ámbito de su competencia y en base a la presente reglamentación y normativa complementaria. Ningún miembro de los comités disciplinarios podrá pertenecer a otro, incompatibilidad que garantiza la independencia de sus decisiones. El Comité de Competición podrá sustituirse por un Juez Único de Competición, tan solo en las Fases Locales y Zonales.

Existirá Juez Único de Competición, en todo caso, si algún miembro de los comités tiene afinidad con cualquiera de los equipos implicados.

Artículo 58. Las decisiones del Comité de Competición se basarán fundamentalmente en las actas de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, o error manifiesto, por lo que es obligación de los delegados y entrenadores informarse adecuadamente del contenido de las mismas por si hubiese lugar a reclamación.

Artículo 59. Los escritos, informes y recursos dirigidos a los comités disciplinarios deberán ser presentados, siempre por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del partido, en la Oficina del correspondiente Comité, no atendiéndose, en modo alguno, aquellas reclamaciones hechas verbalmente o presentadas fuera de plazo. Si se trata de torneos en que los partidos se celebrasen en días sucesivos, los plazos para la presentación de escritos y reclamaciones podrán ser alterados, estableciéndose los que se consideren más oportunos con el fin de facilitar la dinámica de la competición.

Artículo 60. Las resoluciones del Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación, si lo hubiese. Los escritos de recurso deberán ser presentados también necesariamente por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del Comité de Competición. Contra los acuerdos y resoluciones de los Comités de Apelación no cabe recurso alguno.

Artículo 61. Los Comités de Competición y Apelación, cuando de ellos se dispongan en Deportes Individuales, ajustarán las sanciones a las tipificadas en este Anexo para los Deportes de Equipo.

Artículo 62. Las cuestiones que por su dudosa interpretación no se encontrasen contempladas en el presente Anexo, podrán ser juzgadas y resueltas por los comités disciplinarios, conforme a criterios interpretativos con motivación suficiente.

Artículo 63. Los acuerdos y resoluciones de los comités disciplinarios quedarán expuestos en los tablones de anuncios habilitados a tal efecto. En las Fases Comarcal, Zonal o Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid, las decisiones de los Comités de Competición y Apelación se comunicarán preferentemente a través de telegrama a los equipos implicados.

Artículo 64. Los Comités de Competición y Apelación serán designados por la Organización de cada competición.

En las Fases Locales se aconseja que sean los propios municipios quienes compongan el Comité de Competición y las sedes federativas quienes se encarguen de constituir el Comité de Apelación.

En las Fases Comarcales existirá un Comité de Competición, órgano colegiado constituido por un número impar de representantes municipales, siendo las sedes federativas las encargadas de constituir el Comité de Apelación.

En las Fases Zonales existirá un Juez Único de Competición, que será el Delegado Federativo o, en su caso, un representante de la Federación Deportiva Madrileña correspondiente. Los Comités de Apelación estarán formados por el Presidente y Vicepresidente del Comité Zonal de Seguimiento y un representante de la Dirección General de Deportes, quienes dictarán resolución en un plazo máximo de tres días. Los escritos y reclamaciones que no hubieran sido resueltos en este plazo se entenderán desestimados.

En las Fases Finales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid de categoría infantil y cadete, los Comités de Competición estarán constituidos por las personas designadas por la Federación Madrileña correspondiente como Comité de Competición, y los de Apelación, además de los miembros que dicha Federación establezca, contarán con un representante de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 2

Faltas y sanciones

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 65. Las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo aconseja, en atención a las normas generales sobre juego limpio, concediéndose un margen de confianza a la deportividad.

Artículo 66. Cuando un jugador, entrenador o delegado sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve anexa la descalificación, el árbitro deberá anotar en esta tal circunstancia con especial diligencia.

Artículo 67. Las sanciones se cumplirán en los siguientes encuentros, ya sean de liga, copa, aplazados, Campeonatos de la Comunidad de Madrid, Campeonatos de España o de la siguiente temporada, y en el orden en que tengan lugar.

El cumplimiento de las sanciones se extiende de la Fase Local a las Fases Comarcales, Zonales y Finales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 68. Las faltas y sanciones prescriben a los quince días o al mes, según se trate de infracciones leves o graves. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiese cometido la falta y se interrumpirá desde el día que se inicie el procedimiento sancionador.

Con carácter excepcional, los comités disciplinarios podrán sancionar cautelarmente, siempre que dicha sanción, hasta su definitiva confirmación, no produzca un perjuicio de difícil o imposible reparación. La sanción cumplida cautelarmente será considerada parte de la sanción que se impone.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. No obstante, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas (Ley 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid).

Artículo 69. Son circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la falta provocación suficiente y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes la reincidencia y la multirreincidencia. Si concurriese el agravante de reincidencia se impondrá la sanción en su grado máximo y si lo fuese de multirreincidencia se impondrá la sanción superior en su máximo grado.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanciones para jugadores

Artículo 70. Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de las consecuencias de la aplicación de los Reglamentos Deportivos por los árbitros y jueces), se sancionarán de la siguiente forma:

a) Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos: De 1 a 3 partidos de suspensión.

b) Juego violento: De 3 a 6 partidos de suspensión.

c) En Fútbol y Fútbol-Sala, por doble amonestación: Un encuentro de suspensión.

d) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos o público: De 2 a 5 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión a un contrario.

e) Incitar al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el desarrollo normal del encuentro: De 3 a 5 encuentros de suspensión.

f) Agresión directa a un contrario: De 3 a 6 encuentros de suspensión.

g) Agresión directa a un contrario repetida o altamente lesiva: De 10 encuentros a expulsión a perpetuidad de la competición.

Artículo 71. Por alineación indebida de un jugador sancionado se le suspenderá de 3 a 5 encuentros, que se acumularán a la sanción anterior, sin menoscabo de la sanción que llevara aparejada a su club en el orden competicional.

Artículo 72. Las faltas indicadas en los artículos anteriores, realizadas por un jugador contra árbitros, delegados, entrenadores, etcétera, serán sancionadas con el doble de lo dispuesto en los citados artículos.

Artículo 73. Cuando los actos citados anteriormente provocaran la suspensión o interrupción de partidos: De 6 a 12 encuentros de suspensión.

Artículo 74. El acta deberá ser firmada obligatoriamente por el capitán o por un responsable con licencia.

SECCIÓN TERCERA

Sanciones para entrenadores y delegados

Artículo 75. Los entrenadores y delegados, por su responsabilidad de constituir ejemplo entre sus deportistas, serán sancionados en sus faltas de la siguiente forma:

a) Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se sancionarán desde amonestación hasta suspensión por seis encuentros.

b) Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, etcétera: De 2 a 8 encuentros de suspensión.

c) Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro: De 6 a 12 encuentros de suspensión.

d) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, la participación en acciones de hostigamiento o circunstancias análogas: De 5 a 12 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión.

e) La agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos contrarios: Suspensión desde 13 a 25 encuentros. Si ocasionara lesión y el agredido causara baja médica, de un año a expulsión a perpetuidad de la competición.

f) Todas aquellas sanciones impuestas en cualquier modalidad deportiva serán cumplidas en todas las especialidades del Deporte Infantil, especificando las resoluciones sancionadoras el tiempo de duración de las mismas.

SECCIÓN CUARTA

Sanciones para equipos

Artículo 76. La alineación indebida de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría de competición, por no reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Normas Generales de Competición o estar sujeto a sanción disciplinaria que lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) En una competición por puntos se sancionará al club con pérdida del partido, si hubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido se mantendrá el resultado, si fuera más favorable. En cualquier caso, se le descontará al club un punto de su clasificación general. A la segunda vez que se incurra en alineación indebida podrá ser excluido de la competición con la pérdida de todos sus derechos.

b) Si el encuentro es de una eliminatoria de Copa o Liga a una vuelta, con la participación de cuatro o menos equipos, quedará automáticamente eliminado el equipo infractor.

c) Inhabilitación del jugador para el resto de temporada, en el caso de contar con licencia incorrecta. En la modalidad de Gimnasia Rítmica Deportiva, la alineación indebida de gimnastas no provistos de la correspondiente licencia y/o categoría de competición, conllevará la eliminación automática del conjunto infractor, perdiendo la clasificación obtenida y no pudiendo acceder a la Final del Campeonato de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77. La incomparecencia de un equipo en el terreno de juego, en tiempo reglamentario, tendrá la misma sanción que la prevista para la alineación indebida regulada en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor justificados a juicio del Comité de Competición:

a) Si fuese la segunda vez en la misma competición, quedará excluido de esta con la pérdida de todos sus derechos.

b) Si se trata de una eliminatoria, el equipo incomparecido perderá la misma.

c) Si es en las Fases Comarcales, Zonales o Finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, se excluirá al equipo en la primera incomparecencia.

Artículo 78. Cuando un encuentro se tenga que suspender por actitud imputable a uno de los equipos o de sus acompañantes, incluyendo seguidores, se procederá a dar el partido por perdido al equipo que, de forma fehaciente, conste como responsable, con descuento de 2 puntos en la clasificación general e imposición de las sanciones correspondientes a jugadores y acompañantes. Si una vez finalizado el encuentro acontecen estas mismas circunstancias, el Comité de Competición podrá proceder a anular el resultado del partido, dando el mismo por perdido al equipo responsable de los incidentes o, incluso en circunstancias excepcionales, a ambos equipos.

Artículo 79. Se considera al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores y acompañantes, siendo las sanciones para las faltas protagonizadas por sus seguidores las siguientes:

— Incidentes leves: Amonestación.

— Graves: Pérdida del partido.

— Muy graves: Pérdida del partido y descuento de 2 puntos.

— Reincidencia en incidentes graves y muy graves: Expulsión de la competición.

Artículo 80. Si una vez comenzado el encuentro, un equipo, de forma unilateral y sin causa justificada a juicio del Comité de Competición, se retira del terreno de juego, podrá ser sancionado con falta muy grave con la exclusión de la competición.

Artículo 81. Cuando un equipo se presente con menos jugadores del número permitido para la celebración del encuentro, que será: En Fútbol, 7; en Fútbol-7, 5; en Fútbol-Sala, 4; en Baloncesto y Balonmano, 5; en Hockey, 4; en Rugby prebenjamines y benjamines, 6 y 7, respectivamente; en alevines, 8; en infantiles, 10, y en cadetes, 12, y en Voleibol, 6, se entenderá como incomparecido con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En caso de reincidencia: Pérdida del partido y descuento de los puntos correspondientes a cada una de las modalidades.

Artículo 82. Cuando a un equipo se le sancione con la pérdida del encuentro, el resultado será: En Fútbol, de 0-3; en Fútbol-Sala, de 0-6; en Baloncesto, de 0-20; en Hockey, de 0-3; en Rugby, de 0-7, y el Voleibol, de 0-2 ó 0-3.

ANEXO II

SISTEMA DE COMPETICIÓN

Primero

Modalidades deportivas

Las especialidades que se convocan esta temporada son:

— Deportes individuales: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Gimnasia Artística y Rítmica, Judo, Kárate, Natación, Carreras de Orientación, Tenis y Tenis de Mesa, Triatlón.

— Deportes de equipo: Baloncesto, Fútbol, Fútbol-Sala, Hockey, Rugby, Voleibol y la modalidad de Waterpolo.

Segundo

Calendario de competición

Fechas de las competiciones:

1. Fases Locales y de Área: Las establecerán los municipios en función de su participación y deberán celebrarse, no obstante, dos semanas antes de la zonal correspondiente.

2. Fases Zonales:

— Atletismo:

l Pista aire libre: 12 controles técnicos los sábados desde febrero hasta mayo.

l Equipos: A final directa.

l Campo a través: Zona 1, el 7 de marzo.

— Bádminton:

l Individuales:

– Zonas 1 y 2: 13 de marzo.

– Zonas 3 y 4: 11 de abril.

l Dobles y Dobles-Mixtos:

– Zona 1 y 2: 18 de abril.

– Zona 3 y 4: 17 de abril.

— Gimnasia Artística:

l Zona 1: 10 de abril.

l Zona Conjunta: 25 de abril.

— Gimnasia Rítmica:

l Individual:

– Zona 2: 24 de abril (T).

– Zona 3: 25 de abril (M).

– Zona 4: 25 de abril (T).

l Conjuntos:

– Zona 1: 24 de abril (M).

– Zona 2: 8 de mayo (M).

– Zona 3: 8 de mayo (T).

– Zona 4: 9 de mayo (M).

— Judo:

l Zona 1: 11 de abril.

– Zona 2: 11 de abril.

– Zona 3: 11 de abril.

– Zona 4: 11 de abril.

— Kárate:

l Zona 1: 8 de mayo (M).

l Zona 2: 8 de mayo (T).

l Zona 3: 9 de mayo (M).

l Zona 4: 9 de mayo (T).

— Kumite:

l Zona 1: 8 de mayo.

l Zona 2, 3 y 4: 14 de marzo.

— Orientación:

l Liga de 9 carreras: 9 y 23 de enero, 6 y 20 de febrero, 13, 20 y 27 de marzo, 10 de abril.

— Deportes de equipo:

l Zona 1: 29 de mayo.

l Resto de zonas: 15, 22 y 29 de mayo.

— Waterpolo:

l Zona 1: 29 de mayo.

— Hockey: Sistema de liga en dos zonas.

— Rugby: Sistema de liga en dos zonas.

— Tenis:

l Zona 1: 24 y 25 de abril.

l Zonas 2, 3 y 4: 8 y 9 de mayo.

— Tenis de Mesa:

l Zona 1: 10 de abril.

l Zona conjunta: 25 de abril.

3. Fase final:

— Ajedrez: 10, 11, 17 y 18 de abril.

— Atletismo:

l Campo a través: 14 de febrero.

l Pista aire libre: 6 de junio (equipos).

— Bádminton:

l Individuales: 9 de mayo.

l Dobles y Dobles-Mixtos: 23 de mayo.

— Gimnasia Artística: 22 de mayo.

— Gimnasia Rítmica:

l Individual: 22 de mayo.

l Conjuntos: 29 de mayo.

— Judo: 18 de abril (cadetes, mañana, e infantiles, tarde).

— Kárate: 13 de junio.

— Waterpolo: Final de liga, 6 de junio.

— Orientación: Final escolar, 24 de abril.

— Tenis: 29 y 30 de mayo.

— Tenis de Mesa: 9 de mayo.

— Deportes de equipo: 12 y 19 de junio (cadetes e infantiles).

Tercero

Competiciones

Las competiciones de la Serie Básica del Deporte Infantil tienen como finalidad primordial la participación masiva de los jóvenes de la Comunidad de Madrid y se encuentra estructurada de la siguiente forma:

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Cuarto

Categoría de los deportistas

La denominación de las categorías para los años 2009-2010 serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de nacimiento que a continuación se detallan:

— Prebenjamín: Años de nacimiento 2002 y 2003.

— Benjamín: Años de nacimiento 2000 y 2001.

— Alevín: Años de nacimiento 1998 y 1999.

— Infantil: Años de nacimiento 1996 y 1997.

— Cadete: Años de nacimiento 1994 y 1995.

— Juveniles: Años de nacimiento 1992 y 1993.

En deportes de equipo se podrán incorporar al mismo hasta cuatro participantes de la categoría inmediata inferior, siempre con autorización médica y del padre/madre o tutor.

Quinto

Participación

Podrán participar en la Serie Básica los equipos o deportistas de todos los clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, etcétera, que así lo deseen y que no participen en la Serie Preferente de la Federación Deportiva correspondiente.

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Las deportistas femeninas que en algún deporte tengan imposibilidad o dificultad en participar, por la inexistencia de equipos femeninos o interés particular, podrán integrarse en la competición masculina, previa comunicación al municipio y federación deportiva correspondiente. En este caso, la clasificación corresponderá exclusivamente a la categoría y sexo en la que se participe.

Sexto

Documentación

Se unificará tanto en la Serie Básica como en la Preferente la licencia territorial del jugador.

Séptimo

Licencias

Será obligatorio para todos los participantes estar en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada 2009-2010 facilitada por la Comunidad de Madrid, único documento válido para que un jugador pueda ser inscrito en acta.

La licencia será facilitada por la Dirección General de Deportes a los Servicios Deportivos Municipales.

A estos efectos, se hace público que el Comité Autonómico de Seguimiento tomó el acuerdo de considerar, con carácter orientativo, que el importe de las licencias (en todas las categorías) debería ser unificado en la cantidad de 6,50 euros, que aportará el participante a los Servicios Deportivos Municipales.

La Comunidad de Madrid tramitará la cobertura de riesgo de accidente a través de la Mutualidad General Deportiva o la entidad que sea adjudicataria en ese momento del contrato de prestación de este servicio. En Natación la incorporación en la cobertura de riegos se iniciará el 10 de febrero de 2010, no pudiendo inscribirse con anterioridad a la fecha indicada.

Los Servicios Deportivos Municipales o, en su caso, los Ayuntamientos, serán los responsables de la cobertura de los riesgos no contemplados, así como de comprobar que son fidedignos los datos reflejados en la licencia.

Octavo

Delegados

Deberán estar obligatoriamente en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada en curso. La tramitación de su afiliación para la cobertura de riesgos deportivos la realizarán en la Delegaciones Federativas Zonales relacionadas en la disposición sexta de estas normas generales, abonando los interesados el importe de su inscripción.

Se recomienda que todos los equipos cuenten con un técnico con titulación adecuada a estos niveles.

Noveno

Arbitrajes

Los importes máximos acordados para arbitrajes en la presente temporada son:

— Baloncesto, Fútbol-Sala y Voleibol: 16 euros.

— Fútbol: 18 euros.

— Auxiliares: 12 euros.

En el supuesto de suspensión de un partido sin haberse iniciado este por causas ajenas a la presencia de los equipos, el importe a percibir por los árbitros presentes corresponderá al 50 por 100 de lo indicado.

Kilometraje por desplazamientos: 0,19 euros.

Su aplicación se realizará en los municipios desde el 1 de enero de 2010.

Décimo

Regulación y régimen disciplinario

Todas las competiciones de la Serie Básica del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid (desde las fases locales a las finales), se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por lo establecido en el Anexo I de esta Resolución y supletoriamente por las reglas y normas federativas.

Undécimo

Distribución geográfica de la competición

Zona Área: Fase local, comarcal o de mancomunidad.

1. Centro:

1.o Villa de Madrid I.

2.o Villa de Madrid II.

3.o Villa de Madrid III.

4.o Villa de Madrid IV.

2. Noreste:

5.o San Sebastián de los Reyes, Sub-Área Colmenar Viejo, Alcobendas, Sub-Área de ADENI y Sub-Área de Sierra Norte.

6.o Alcalá de Henares.

7.o Sub-Área del Jarama, Sub-Área del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.

8.o Torrejón de Ardoz, Sub-Área del Tajo, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid.

3. Sur:

9.o Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.

10. Fuenlabrada.

11. Leganés.

12. Getafe.

4. Sur-Oeste:

13. Sub-Área Agrupación Deportiva de la Sierra, Las Rozas de Madrid y Majadahonda.

14. Alcorcón.

15. Móstoles.

16. Pozuelo de Alarcón, Sub-Área Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Griñón.

Las competiciones de Madrid Villa estarán a lo dispuesto por sus propias normativas específicas, por tener estructura local.

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(03/6.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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