Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 23 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel García Ordóñez, doña Alicia Rol Roldán, don Julio Alberto Fernández Torres, don Manuel Cantero Martínez-Ubago, don Javier González Plaza y doña Vanesa Delgado Barrio, contra las empresas “Magura Planning, Sociedad Limitada”, y “Movil Fish, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar una única ejecución acumulada de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución a instancias de don José Manuel García Ordóñez, doña Alicia Rol Roldán, don Julio Alberto Fernández Torres, don Manuel Cantero Martínez-Ubago, don Javier González Plaza y doña Vanesa Delgado Barrio, contra “Movil Fish, Sociedad Limitada”, y “Magura Planning, Sociedad Limitada”, por un principal de 83.679,57 euros de principal (12.391,26 euros para don José Manuel García Ordóñez, 15.603,79 euros para doña Alicia Rol Roldán, 11.752,80 euros para don Julio Alberto Fernández Torres, 20.827,04 euros para don Manuel Cantero Martínez-Ubago, 11.697,56 euros para doña Vanesa Delgado Barrio y 11.407,12 euros para don Javier González Plaza).

b) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución y en cuanto sean suficientes para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1. Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de factura u otros conceptos tengan que percibir las ejecutadas de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, y “Centro de Ensayos Innovación y Servicios, Sociedad Limitada”.

2. Los saldos y demás valores de los que resulten titulares las empresas ejecutadas en la sucursal de la avenida de Isabel de Farnesio, número 23, de Boadilla del Monte (Madrid), del “Banco Santander”; en la sucursal de la calle Eras, número 17, de Villaviciosa de Odón (Madrid), de “Banesto”; en la sucursal de la calle Sierra Vieja, números 72-74, de Madrid, de “Banesto”; en la sucursal de la calle Colada de Pozuelo, número 11, de Alcorcón (Madrid), de “Bankinter”; en la sucursal de la calle Río Duero, sin número, de Villaviciosa de Odón (Madrid), de “Caja de Madrid”, y en la sucursal de la calle Las Carretas, número 44, de Villaviciosa de Odón (Madrid), de “Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

c) Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de tres vehículos propiedad de la ejecutada “Movil Fish, Sociedad Limitada”, un turismo “Seat” Ibiza 1.9, con matrícula 4771CLF; un turismo “Seat” Ibiza II 1.9, con matrícula 4784CLF, y un turismo “Seat” Ibiza 1.9, con matrícula 4803CLF, se acuerda el embargo de dichos vehículos, y a tales fines, líbrense y remítanse directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrados de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Magura Planning, Sociedad Limitada”, y “Movil Fish, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.301/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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