Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Creación registros auxiliares

El alcalde de la Corporación, don Daniel Pérez Muñoz, ha dictado, con fecha 26 de enero de 2010, el decreto número 140, que señala:

Decreto de la Alcaldía.—Galapagar, a 26 de enero de 2010.

Don Daniel Pérez Muñoz, alcalde-presidente del Ayuntamiento, dicto esta resolución con base en las siguientes consideraciones:

1. Vista la propuesta de la Secretaría General para la creación de registros auxiliares de salida en determinados departamentos del Ayuntamiento para lograr una mayor eficacia y agilidad en el funcionamiento de la Administración.

2. Considerando que la creación de registros auxiliares permite que el despacho de los documentos que deban ser registrados gane en agilidad al poder realizarse desde las propias oficinas sin necesidad de remitirlos al registro general, de manera que evita que todos los documentos deban pasar por esta oficina para su registro de salida.

3. Visto lo que dispone el artículo 4.2 del Reglamento del Registro de Documentos del Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2009), sobre la creación de registros auxiliares.

4. Dado que existen razones suficientes para la creación de dichos registros, procede, de acuerdo con el Reglamento del Registro de Documentos, disponer su creación para su puesta en funcionamiento el 11 de enero de 2010.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Reglamento del Registro de Documentos del Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2009), resuelvo:

Primero.—Se crean los siguientes registros auxiliares de documentos en las oficinas y dependencias que se enumeran:

a) Registro auxiliar del Departamento de Urbanismo.

b) Registro auxiliar del Departamento de Recursos Humanos.

c) Registro auxiliar de la Secretaría General.

Segundo.—Los citados registros auxiliares se habilitarán únicamente para la salida de documentos, sin perjuicio de que por resolución de esta Alcaldía, y en función de las circunstancias que concurran, se puedan habilitar como registros de entrada.

Tercero.—Se designarán los funcionarios que quedan autorizados para el acceso al programa de registro, con el objeto de realizar las anotaciones que correspondan para el registro de salida.

Cuarto.—Se dispondrán las conexiones con el programa informático de registro desde los ordenadores que los responsables de los departamentos señalen, para poder realizar las anotaciones en el registro de salida. La conexión deberá asegurar la debida correlación y la secuencia en los números de asiento, sin que haya lugar a lagunas ni duplicidades, y en el programa informático deberá quedar registrada la persona que haya realizado el asiento.

Quinto.—Esta resolución será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de la firma.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso, sin que se haya recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Así lo dispongo por esta resolución, que firmo en la fecha que consta en el encabezado.

Galapagar, a 5 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/5.482/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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