Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100223-122

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

122
Modificaciones a las ordenanzas fiscales números 1, 8, 12, 17 y 19

Aprobadas inicialmente las modificaciones a las ordenanzas fiscales números 1, 8, 12, 17 y 19 de Villa del Prado, por acuerdo de Pleno, de 13 de noviembre de 2009, no se han producido alegaciones al mismo durante el período de información pública de treinta días hábiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2009), con lo que se considera definitivamente aprobado el texto de

MODIFICACIÓN ORDENANZA 1, URBANA Y RÚSTICA

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

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El pago se realizará en dos recibos del 50 por 100, siendo giradas las liquidaciones en abril y octubre.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 8, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada por Ley 51/2002, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

No obstante, los jubilados, pensionistas y mayores de sesenta y cinco años, presentando copia de la cartilla de la Seguridad Social, disfrutarán de beneficio en el pago de la tarifa, que será la correspondiente a los menores.

Quedan exentos los entrenamientos de deporte escolar, así como los campeonatos organizados por el Ayuntamiento.

Siempre que no esté ocupado, exentos, hasta catorce años inclusive, alquiler de pistas deportivas.

Se aplicará una bonificación del 20 por 100 a mayores de cincuenta años por el servicio de gimnasio y aerobic.

Quedan exentas del pago las personas minusválidas (con cualquier grado de minusvalía) hasta los dieciséis años.

A partir de diecisiete años:

— Hasta el 30 por 100 de minusvalía, abonarán el 100 por 100 del precio.

— Desde el 31 hasta el 50 por 100, abonarán el 70 por 100 del precio.

— Desde el 51 hasta el 70 por 100, abonarán el 35 por 100 del precio.

— Desde el 71 hasta el 100 por 100, exentos.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 9, MESAS Y SILLAS

Se crea el artículo 7.6, que dice así:

Art. 7.6. En horario de invierno no se autorizará licencia a terrazas que ocupan aparcamientos.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 12, ENSEÑANZA Y ACTIVIDADES ESPECIALES

Se crea el artículo 8 bis, que dice así:

Art. 8 bis. Quedan exentas del pago las personas minusválidas (con cualquier grado de minusvalía) hasta los dieciséis años.

A partir de diecisiete años:

— Hasta el 30 por 100 de minusvalía, abonarán el 100 por 100 del precio.

— Desde el 31 hasta el 50 por 100, abonarán el 70 por 100 del precio.

— Desde el 51 hasta el 70 por 100, abonarán el 35 por 100 del precio.

— Desde el 71 hasta el 100 por 100, exentos.

La disposición adicional única queda redactada de la siguiente manera

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La falta de pago de cualquiera de los recibos emitidos por el Ayuntamiento significa la exclusión del/de la alumno/a de la actividad mediante comunicación a los padres, sin perjuicio de la reclamación legal de dicho importe.

Cualquier alumno/a podrá causar baja bimensualmente de la actividad, mediante notificación por escrito al Ayuntamiento, el mes anterior al vencimiento de cada bimestre.

En ningún caso el Ayuntamiento devolverá el dinero ingresado por cuotas periódicas, si no ha sido notificada la baja del alumno/a en tiempo y forma, y salvo causa grave y justificada.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 17, BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 51/2002, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

No obstante, gozarán de exención aquellos contribuyentes que reúnan todos los requisitos que a continuación se señalan:

— Ser mayor de sesenta y cinco años.

— Estar jubilado o ser pensionista.

— Estar empadronado en el municipio.

— Habilitar la vivienda en concepto de propietario o arrendatario.

— No vivir con hijo alguno en la misma vivienda habitualmente, excepto si es menor de edad y no percibe ningún tipo de ingreso o si viviendo con su hijo este tuviera incapacidad permanente.

— No cobrar pensión superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 por 100.

— En caso de vivir ambos miembros del matrimonio, y tener los dos pensión, no rebasar el total de las dos pensiones el salario mínimo interprofesional incrementado en un 30 por 100.

— En caso de vivir ambos miembros del matrimonio, y tener solo uno de los dos pensión, no rebasar el salario mínimo interprofesional incrementado en un 30 por 100.

— No percibir emolumento alguno por concepto diferente al de pensionista.

— No tener patrimonio económico mayor o equivalente a una vivienda (240.000 euros). A tal efecto el interesado deberá declarar los bienes ( fincas, casas, etcétera).

La documentación a presentar será la siguiente:

— Se adjuntará fotocopia que demuestre el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos anteriores.

— Fotocopia del DNI.

— Cartilla de pensionista.

— Fotocopia del documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que justifique importe de pensión.

— Todo aquel que considere reunir todos los puntos anteriores deberá dirigirse, mediante instancia, a este Ayuntamiento solicitando la exención de la tasa.

Una vez recibidas las instancias se resolverá la exención concedida o no, por decreto de Alcaldía.

La solicitud de exención deberá renovarse cada tres años.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 19, ALCANTARILLADO

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 51/2002, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

No obstante, gozarán de exención aquellos contribuyentes que reúnan todos los requisitos que a continuación se señalan:

— Ser mayor de sesenta y cinco años.

— Estar jubilado o ser pensionista.

— Estar empadronado en el municipio.

— Habilitar la vivienda en concepto de propietario o arrendatario.

— No vivir con hijo alguno en la misma vivienda habitualmente, excepto si es menor de edad y no percibe ningún tipo de ingreso o si viviendo con su hijo este tuviera incapacidad permanente.

— No cobrar pensión superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 10 por 100.

— En caso de vivir ambos miembros del matrimonio, y tener los dos pensión, no rebasar el total de las dos pensiones el salario mínimo interprofesional incrementado en un 30 por 100.

— En caso de vivir ambos miembros del matrimonio, y tener solo uno de los dos pensión, no rebasar esa pensión el salario mínimo interprofesional incrementado en un 30 por 100.

— No percibir emolumento alguno por concepto diferente al de pensionista.

— No tener patrimonio económico mayor o equivalente a una vivienda (240.000 euros). A tal efecto el interesado deberá declarar los bienes ( fincas, casas, etcétera).

La documentación a presentar será la siguiente:

— Se adjuntará fotocopia que demuestre el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos anteriores.

— Fotocopia del DNI.

— Cartilla de pensionista.

— Fotocopia del documento expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que se cumplen los requisitos que justifique importe de pensión.

Todo aquel que considere reunir todos los puntos anteriores deberá dirigirse, mediante instancia, a este Ayuntamiento solicitando la exención de la tasa.

Una vez recibidas las instancias se resolverá la exención concedida o no, por decreto de Alcaldía.

La solicitud de exención deberá renovarse cada tres años.

En Villa del Prado, a 9 de febrero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino.

(03/5.464/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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