Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

129
Procedimiento verbal desahucio falta pago 318 de 2008

En este Juzgado, y bajo el número 318 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23 de 2009

En Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—El señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia del número 8 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal de desahucio por falta de pago número 318 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Antonio J. Calvo Muñoz, con procurador don Ignacio Aguilar Fernández y letrado don Antonio Calvo Muñoz, y de otra, como demandados, don José Amor Hernández y doña María Eveyde Gil Sánchez, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago, más reclamación de rentas; y…

Fallo

Estimar la demanda presentada por don Ignacio Aguilar Fernández, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Antonio J. Calvo Muñoz, contra don José Amor Hernández y doña María Eveyde Gil Sánchez, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2007 que unía a las partes, acordando el desahucio de los arrendatarios respecto del inmueble, sito en Madrid, calle Antonio Casero, número 10, sexto E, condenando a los demandados a que dejen libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado de forma inmediata, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario en la fecha indicada, a saber, 18 de noviembre de 2008, si bien para llevar a efecto lo acordado deberá solicitarse por la parte demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; asimismo, se condena a los demandados al pago al actor de la cantidad de 8.800 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandadas.

Contra la presente sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, advirtiendo a la parte que no se admitirá el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato debe pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/14.542/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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