Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-281

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

281
Ejecución 25 de 2009

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Vicente Rodríguez, contra la empresa “Olmo Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia en fecha 18 de diciembre de 2009, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Pablo Aramendi Sánchez.—En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta, el bien embargado propiedad de la ejecutada “Olmo Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración, consistente en el vehículo:

Matrícula: 0988BLW.

Marca: “BMW”.

Modelo: 540 IA.

Número de bastidor: WBADE61020BU89717.

Valor de tasación: 8.300 euros.

Depositario: el vehículo se encuentra precintado y depositado en la Base del Mediodía II, junto con las llaves.

Señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 5 de marzo de 2010, a las diez horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora, podrá la deudora liberar sus bienes, pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, con el número 2806, o de haber prestado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 e la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2806.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2806, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Olmo Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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