Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-317

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

317
Ejecución 144 de 2009

Don Florencio E. Sánchez García, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado de lo social, ejecución número 144 de 2009 y acumuladas, seguido a instancias de doña Rosa Narcisa Carvajal Macías, don Felicísimo Criado Velasco, don Alberto Hernández Ferre y doña Rosa María Martín Mateos, contra las empresas “Esesex 2001, Sociedad Limitada”, Fundación María Luz Fernández Alameda, “Viking Aquaculture Development, Sociedad Limitada”, y “Viking Fish Farm, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Antonio de Castro Cid.—En Salamanca, a 2 de febrero de 2010.

Por dada cuenta de la presentación de los anteriores escritos instando tercería en los presentes autos de ejecución acumulados a instancias de don Delfín Arroyo Hernández y don José Luis Ferrer-Sama Pérez, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a las partes, señalándose para la vista el día 24 de marzo de 2010, a las once horas.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Se advierte que si el recurrente no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local o ente autónomo dependiente de alguno de ellos, ni tuviera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar en el momento de la interposición haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 3703/0000/…/…, la cantidad de 25 euros. Al hacer el ingreso deberá especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 30 y tipo concreto del recurso del que se trate. Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separado por un espacio.

Se advierte que de no cumplirse las anteriores prevenciones, no se admitirá a trámite el recurso.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que les sirva de notificación y citación en legal forma a “Esesex 2001, Sociedad Limitada”, Fundación María Luz Fernández Alameda, “Viking Aquaculture Development, Sociedad Limitada”, y “Viking Fish Farm, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 2 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.452/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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