Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-318

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

318
Autos 1.117 de 2009

Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.

Hago saber: Que en autos número 1.117 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María García Fernández, contra las empresas “Prometeus Electrónic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Carlos de Francisco López.—En Santander, a 3 de febrero de 2010.

Dada cuenta del estado de las presentes actuaciones, y habiendo sufrido error en el señalamiento acordado para el día 5 de abril de 2010, a las once horas, se deja sin efecto el mismo, procediéndose a nuevo señalamiento para el día 8 de marzo de 2010, a las once y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Alta, número 18 (plaza de Juan José Ruano, número 1, primera planta).

Cítese nuevamente a las partes para la fecha 8 de marzo de 2010, sirviendo el presente proveído de citación en legal forma.

Remítase edictos al “Boletín Oficial de Cantabria” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la vista de las citaciones negativas de las empresas “Cántabra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Prometeus Electrónic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”.

Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días facilite nuevos domicilios de las demandadas a fin de ser citadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que frente a ella cabe recurso de reposición previa acreditación del depósito de la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, número 3867000069111709, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso. De dicho depósito estarán exentos el trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.—Doy fe.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que les sirva de citación en legal forma a “Prometeus Electrónic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santander, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.422/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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