Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-90

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Modificación de la ordenanza fiscal tasa por licencia urbanística

El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid), en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de noviembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, reguladora de la tasa por licencia urbanística.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Art. 5. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y tarifas.—Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Actividad y cuota:

— Licencias de obra mayor: 3 por 100 sobre el presupuesto ejecución material de obras.

— Licencias de obra menor: 1 por 100 sobre el presupuesto ejecución material de obras.

— Parcelaciones urbanas: 0,30 euros/metro cuadrado de parcela bruta.

— Movimientos de tierra: 2,8 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de obras.

— Primera ocupación de viviendas: 2 euros/metro cuadrado construido.

— Primera ocupación de locales: 3 euros/metro cuadrado construido.

— Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública: 200 euros.

— Estudio de planeamiento originario (planes generales, normas subsidiarias, ...): 100 euros/hectárea de superficie total.

— Estudio de planeamiento derivado (planes parciales, planes especiales, ...): 80 euros/hectárea de superficie total.

— Estudio de proyectos de urbanización: 2 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de las obras.

— Cédula urbanística: 60 euros.

— Prórroga de licencia urbanística: la mitad del presupuesto relativa a la licencia urbanística.

Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad de la cuota correspondiente.

Asimismo, en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad del 70 por 100 de la cuota correspondiente.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Art. 8. Declaración.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad (número de identidad fiscal) del titular (y representante, en su caso).

— Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad (cuando proceda).

— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

— Lugar de emplazamiento.

— Presupuesto detallado, firmado por técnico competente.

— Proyecto técnico visado por el colegio profesional (en el caso de obras mayores).

— Documentación técnica (estudio de seguridad y salud/Plan de Seguridad).

— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Art. 9. Liquidación e ingreso.—Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, reguladora de la tasa por licencia urbanística, así como sus modificaciones, una vez entre en vigor la presente ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación de la ordenanza fiscal empezará a regir en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Los Santos de la Humosa, 2010.—Firmado.

(03/5.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-90