Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Ordenanza reguladora de las obras en los espacios libres de viviendas de la urbanización Miramadrid 2, del Sector 1

El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid), en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de noviembre de 2009, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las obras en los espacios libres de viviendas de la urbanización “Miramadrid 2”, del Sector 1 de Los Santos de la Humosa (Madrid).

ORDENANZA SOBRE OBRAS EN ESPACIOS LIBRES DE VIVIENDAS DE LA URBANIZACIÓN “MIRAMADRID 2”, DEL SECTOR 1 DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA (MADRID)

Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular las obras que se realicen dentro de los espacios libres de edificación de la urbanización “Miramadrid 2”. Estos espacios pertenecen en proinvidiso a los propietarios de las viviendas de cada manzana en el proyecto de reparcelación. Al no existir una comunidad de propietarios que las regule, el Ayuntamiento establece una ordenanza particular para estas obras.

Aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación en cualquier obra llevada a cabo en el espacio libre de edificación y que pertenezca a los citados espacios mancomunados.

Esta ordenanza no será de aplicación en aquellos casos que la obra no cumpla con la normativa urbanística vigente.

Interpretación.—Se aplicarán las normas de la presente ordenanza en los supuestos no expresamente regulados en ella y que por su naturaleza entren dentro del ámbito de aplicación. Los servicios técnicos interpretarán las dudas que pudieran presentarse.

Obligación.—Todos los propietarios de las viviendas con parcelas en esta situación estarán obligados a cumplir esta ordenanza, así como la presentación de la documentación mínima exigible en razón de las características de la obra.

Tasas.—Para la realización de estas obras será preceptiva la concesión de licencia de obras, y el pago de la correspondiente tasa o impuesto.

Obras permitidas.—Se prohíbe cualquier tipo de construcción y obras en las zonas de retranqueo, a excepción de las siguientes:

— Casetas de jardinería y aperos de dimensiones máximas de 4 metros cuadrados, casetas de madera que no estén unidas solidariamente al suelo y no tengan instalaciones fijas de agua y saneamiento. Podrán ser construidas con ladrillo enfoscado y pintado, con cubierta de teja, con acabados bastante similares a los de la vivienda existente. La altura máxima será de 2 metros.

— Construcciones auxiliares destinadas a almacenaje, barbacoa o cenadores con dimensiones máximas de 9 metros cuadrados. Podrán ser construidas con ladrillo enfoscado y pintado, con cubierta de teja, con acabados bastante similares a los de la vivienda existente.

— Piscinas cuya coronación no supere 1 metro sobre la rasante natural del terreno.

— Piscinas enterradas de profundidad máxima de 1,20 metros, desde la rasante natural del terreno, retranqueadas de todos los linderos y de la vivienda una distancia mínima de 1 metro. Será preceptiva la presentación de proyecto técnico.

— Pérgolas de madera y metálicas sin cerramiento de cubierta destinadas a crear sombra con lona o soluciones vegetales y cuya altura no supere los 2 metros de altura.

— Pavimentado de los espacios con idénticas características a los existentes (mismos materiales y colores), dejando jardineras perimetrales con un ancho mínimo de 0,60 metros y con pendientes hacia ellas, garantizando en su ejecución que el desagüe de la zona pavimentada no supondrá una mayor carga para la red de saneamiento general de la urbanización.

Se prohíbe que cualquier tipo de obra de las establecidas en esta ordenanza afecten al espacio destinado a aparcamiento de la vivienda, debiendo quedar siempre libre para su uso como tal.

Se prohíbe cualquier tipo de excavación, tanto en el espacio libre de parcela como bajo la edificación existente, salvo la ya establecida para piscinas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente queda sometido a información pública por el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que en dicho período cuantas personas se consideren interesadas puedan examinarlo y presentar alegaciones en oficinas municipales. Si expirado el plazo no se han presentado alegaciones, la presente ordenanza se entenderá aprobada definitivamente.

Los Santos de la Humosa, 2010.—Firmado.

(03/5.451/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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