Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, por la que se hace pública la Orden 211/2010, de 5 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, referente al cambio de la clasificación y calificación del suelo de una superficie de 15.924 metros cuadrados de la parcela número 109 del polígono 11 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un equipamiento público deportivo.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de febrero de 2010, se dictó la Orden 211/2010 del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, referente al cambio de la clasificación y calificación del suelo de una superficie de 15.924 metros cuadrados de la parcela número 109 del polígono 11 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un equipamiento público deportivo, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1. El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 29 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la Modificación Puntual no sustancial de referencia, apreciando razones de interés social y utilidad pública de la misma.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 1 de diciembre de 2008, y en el diario “El Mundo” de 29 de noviembre de 2008. Se presentaron alegaciones.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 21 de octubre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual no sustancial señalada en los mismos términos que la aprobación inicial, desestimando las alegaciones presentadas, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3. Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de enero de 2010, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 6 de abril de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 31 de julio de 2009, en remisión a los informes de la Dirección General del Medio Ambiente de fechas 4 de marzo y 9 de junio de 2009 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 14 de enero de 2010, que son favorables, si bien, algunos establecen ciertas prescripciones.

II. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual no sustancial afecta a una superficie de 15.924 metros cuadrados de la parcela número 109 del polígono 11 del Catastro de Rústica, del término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, de propiedad municipal, junto a la calle Prados Quemados.

Este ámbito está clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias como “Suelo no Urbanizable de Protección de las Dehesas Municipales (SNUP.3)”, regulado en el capítulo 11 de las Normas Urbanísticas, artículo 11.9.6.

La Modificación Puntual no sustancial tiene por objeto cambiar la clasificación del suelo, de “Suelo no Urbanizable de Protección de las Dehesas Municipales” a “Suelo Urbano”, y la calificación como “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)” de una superficie de 15.924 metros cuadrados de la parcela número 109 del polígono 11 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un equipamiento público deportivo en el núcleo de Lozoyuela.

Se pretende la instalación de un campo de fútbol de césped artificial, pistas de pádel y una zona deportiva mixta para la tercera edad y para los menores de doce años.

Se modifica el siguiente documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias:

— Plano de Ordenación número 2.1: “Clasificación, calificación y gestión del suelo Lozoyuela Norte”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual no sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite un informe técnico-jurídico con fecha 19 de enero de 2010, informando favorablemente la Modificación Puntual no Sustancial de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, considerándola justificada desde el punto de vista técnico urbanístico, dado que su objetivo final es la de obtención de un equipamiento deportivo público.

No obstante, considera necesario que en el Plano A.2: “Clasificación, calificación y gestión del suelo. Lozoyuela Norte”, de la presente Modificación Puntual se grafíe y delimite el ámbito de esta con la misma línea intermitente gruesa que limita el Suelo Urbano, tal como se recoge en el correspondiente Plano de las vigentes Normas Subsidiarias.

El informe técnico-jurídico concluye señalando que la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales del Planeamiento Urbanístico, habiendo sido aprobada provisionalmente la presente Modificación por unanimidad de los miembros de la Corporación en su Pleno de 21 de octubre de 2009, considerando a la misma como de interés social y utilidad pública.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 5/10), en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, referente al cambio de la clasificación del suelo de Suelo no Urbanizable de Protección de las Dehesas Municipales a Suelo Urbano, y la calificación como “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)” de la parcela número 109 del polígono 11 del Catastro de Rústica, para la ubicación de un equipamiento público deportivo, con las condiciones recogidas en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de enero de 2010, en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 31 de julio de 2009, remitiéndose a los informes de la Dirección General del Medio Ambiente de fechas 4 de marzo y 9 de junio de 2009 y la prescripción recogida en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 14 de enero de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Apreciar las razones de utilidad pública e interés social consideradas por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/6.342/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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