Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, por la que se hace pública la Orden 212/2010, de 5 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, referente al cambio de calificación de suelo urbano “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)” a “Dotacional Exento (DE)”, para la ubicación de un equipamiento social.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de febrero de 2010, se dictó la Orden 212/2010 del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, referente al cambio de la calificación de Suelo Urbano “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)” a “Dotacional Exento (DE)”, para la ubicación de un equipamiento social, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1. El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 8 de junio de 2009, aprobó inicialmente la Modificación Puntual no sustancial de referencia.

El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 18 de junio de 2009, y en el diario “El Mundo” de 15 de junio de 2009. No se presentaron alegaciones.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual no Sustancial señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3. Consta en el expediente el informe sectorial de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 26 de noviembre de 2009, favorable, si bien, estableciendo ciertas prescripciones.

II. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual no sustancial afecta a una parcela urbana sita en el camino Viejo de Torrelaguna, número 2.

Este ámbito está clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias como Suelo Urbano y calificado como “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)”. Las condiciones de aprovechamiento y edificación de esta ordenanza están reguladas en la ficha correspondiente del artículo 12.3 de las vigentes Normas Subsidiarias.

La Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias tiene por objeto cambiar la calificación de la parcela urbana descrita para la ubicación de un equipamiento público de carácter social, como podría ser una escuela infantil, una biblioteca, o un uso sanitario.

Para ello, se cambia la calificación vigente de la finca “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)” a “Dotacional Exento (DE)”.

Los terrenos donde se ubica la finca de referencia están clasificados como “Suelo Urbano consolidado”.

Se modifica el siguiente documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias:

Plano de Ordenación número 2.2: “Clasificación, calificación y gestión del suelo. Lozoyuela Sur”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual no sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite un informe técnico-­jurídico con fecha 19 de enero de 2010, informando favorablemente la misma, considerándola justificada desde el punto de vista técnico urbanístico, dado que su objetivo final es la obtención de un equipamiento social público, si bien, deberán tenerse en cuenta las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de 26 de noviembre de 2009.

En todo caso, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El informe técnico-jurídico señala, además, que presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 6/10), en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, referente al cambio de la calificación de Suelo Urbano “Instalaciones Deportivas al aire libre (DP)” a “Dotacional Exento (DE)”, para la ubicación de un equipamiento social, en una superficie de 9.451 metros cuadrados, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2009, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/6.354/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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