Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100224-123

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

123
Ordenanza fiscal número 27 reguladora de la tasa de vados

Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa de vados de Villa del Prado, por acuerdo de Pleno de 13 de noviembre de 2009, no se han producido alegaciones al mismo durante el período de información pública de treinta días hábiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2009), con lo que se considera definitivamente aprobado el texto.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA DE VADOS

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido 2/2004 citado.

Art. 2. Objeto del tributo y hecho imponible.—Vado es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo en la vía pública, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los cuales se practique.

Los hechos imponibles del tributo que se regula en esta ordenanza son los siguientes:

a) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y vías públicas a garajes, aparcamientos, naves industriales o locales.

b) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones de entradas de vehículos a través de las aceras.

Art. 3. Devengo y período impositivo.—Las tasas reguladas en la presente ordenanza se devengan cuando se inicie el aprovechamiento espacial, con independencia de haber obtenido y solicitado o no la preceptiva licencia o autorización administrativa tributo se considerará devengado al iniciarse el aprovechamiento y anualmente el 1 de enero de cada año. La tasa por tramitación del expediente se devenga en el momento en que el interesado presenta la solicitud de autorización. El período impositivo coincidirá con el año natural y las tasas se prorratearán trimestralmente, de tal modo que su aprovechamiento en algún momento del trimestre en cuestión será causa de tributación por el trimestre completo.

Los trimestres serán los siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre

Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Están solidariamente obligados al pago del tributo en concepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas entidades o particulares beneficiarios del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.

2. Son obligaciones del sujeto pasivo o titular de la licencia o vado:

a) No cambiar la titularidad ni las características físicas o de utilización del vado y de local sin autorización previa de la Administración Municipal.

b) Actualizar la titularidad y características físicas de utilización del vado para adecuarlas a la realidad física y legal del inmueble o local.

c) Conservar y mantener en perfectas condiciones el pavimento y, en su caso, la señalización a que hace referencia el capítulo V siguiente.

d) Al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base del presente tributo:

1. Para los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales el paso de vehículos.

2. Para los inmuebles destinados a comunidades de vecinos o propietarios, el paso de vehículos más el número de plazas de garajes que hay construidas en el edificio, en los baremos establecidos en el artículo 6.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en edificios o inmuebles destinados a viviendas unifamiliares: 150 euros/año.

2. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en inmuebles destinados a viviendas de comunidades de vecinos o propietarios, el número de plazas de garajes que hay construidas en el edificio: 150 euros + 10 euros por plaza.

3. Por entradas de vehículos a través de las aceras de edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales: 150 euros/año.

Art. 7. Condiciones de construcción.—1. La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y la acera. El rebaje de la acera afectará, como máximo, a los 150 centímetros más próximos a la calzada.

2. Cualquier adecuación necesaria originada por el desnivel de la calle entre el plano inclinado de la acera y el plano horizontal de acceso al local, se efectuará dentro de la finca afectada a partir de la línea de fachada.

Art. 8. Competencia.—Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección del Ayuntamiento, que dará de alta la correspondiente licencia de vado.

Art. 9. Condiciones técnicas.—1. Las características de diseño y materiales utilizables en la construcción de los vados son los fijados por los servicios urbanísticos municipales y serán de aplicación en todos los vados que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.

2. El pavimento se mantendrá permanentemente en perfectas condiciones de conservación. Las obras de construcción, reparación, reforma, supresión y otros que necesite el vado, se hará directamente por el titular de la licencia. En todo caso, las obras serán a cargo de este.

3. La longitud máxima de cada vado será la mínima necesaria para el acceso correcto de los vehículos que entren y salgan del local en la línea de fachada, con la anchura máxima de la puerta de acceso. La anchura de esta será la suficiente para que los vehículos puedan salir a la vía incorporándose directamente de su carril de circulación o entrar en este.

Art. 10. Prohibiciones.—Se prohíbe el paso de vehículos de la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etcétera, salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial.

Art. 11. Incumplimiento.—Cuando se construya el vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda la titularidad será requerida por el Ayuntamiento para que, en el plazo de quince días, reponga a su coste la acera a su estado anterior.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta ordenanza, el infractor podrá solicitar dentro del plazo de quince días la licencia de vado, pagando canon doble del establecido en la tarifa.

Art. 12. Solicitud.—Los particulares o comunidades de vecinos o propietarios interesados en la concesión del aprovechamiento regulado por esta ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento, solicitud que se ajustará al modelo que se expida por el Ayuntamiento, que se adjunta como anexo I a esta ordenanza. Para los casos de obra nueva, dicha solicitud se tramitará junto con la correspondiente licencia de obra.

Art. 13. Documentación.—Junto a la solicitud deberán aportase los siguientes documentos:

a) Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del inmueble o local debidamente actualizado.

b) Título en el que consten las especificaciones técnicas de anchura del portal de acceso y la capacidad de vehículos en el local.

Art. 14. Modificaciones.—Los titulares de licencias de vado solicitarán al Ayuntamiento autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y traslados implican la concesión de una nueva licencia y deberán, por tanto, cumplir todos los trámites y requisitos.

Cuando se trate de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasionará la supresión del vado que se anula.

Las licencias de vado quedarán automáticamente anulados por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza, y expresamente por:

1. No conservar en perfecto estado el pavimento.

2. Destinar el local a fines distintos de los declarados en caso de locales de industria o comercio.

3. Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.

Art. 15. Señalización.—Para asegurar de forma permanente la entrada y salida de vehículos y/a los inmuebles, evitando el estacionamiento de otros enfrente de la portada de acceso al aparcamiento, el titular de la licencia de vado adquirirá la señalización correspondiente, solicitándola a tal efecto en el propio Ayuntamiento conforme al modelo que se adjunta en esta ordenanza como anexo II.

La señal se colocará en la puerta de entrada y salida, o bien al lado del acceso al local, visible desde la calzada y a una altura entre 1,7 y 2,2 metros sobre el nivel de la acera. La señal será normalizada y su modelo será el siguiente:

— Señal de prohibición R-398 (estacionamiento prohibido) rodeada de una franja circular amarilla con la inscripción “Salida de vehículos” y debajo un rectángulo de fondo amarillo con la inscripción “Ayuntamiento de Villa del Prado”, en el que figurará el escudo del Ayuntamiento y toqueado el número de licencia concedida. Sobre la señal R-398 figurará la inscripción “Vado permanente”.

Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento a cuenta de los usuarios, previo examen de la documentación obligatoria aportada y abono de 40 euros por unidad.

Art. 16. Consecuencias.—1. La colocación de la señal de vado implica la prohibición automática de estacionamiento de todo vehículo en la calzada y frente al mismo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a las señales, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.

3. El estacionamiento de vehículos sobre el vado está totalmente prohibido.

4. La falta de instalación de las placas o señales, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias ofrecida por el Ayuntamiento, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho de aprovechamiento.

Art. 17. Normas de gestión.—Con la solicitud de la señal deberán adjuntarse los siguientes documentos con el objeto de ser analizados para la obtención de la misma:

1. En el caso de locales destinados a instalación comercial o industrial:

a) Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del local, en el que conste la anchura del portal de acceso.

b) Licencia de actividad en los casos en que sea necesaria según normativa vigente o justificante de haberla solicitado.

c) Título acreditativo de estar al corriente en el pago de la correspondiente tasa de vado debidamente actualizado. En caso de no disponer de él, se solicitará en el propio Ayuntamiento en el momento de la solicitud y se procederá a la concesión de la correspondiente licencia de vado, si se cumplen los requisitos vistos con anterioridad. En este caso se procederá al abono de las tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

2. En caso de edificios destinados a vivienda individual:

a) Título de propiedad o cualquier otro que acredite la utilización de la vivienda, en el que conste la anchura del portal de acceso al aparcamiento.

b) Título acreditativo de estar al corriente en el pago de la correspondiente tasa de vado debidamente actualizado. En caso de no disponer de él, se solicitará en el propio Ayuntamiento en el momento de la solicitud y se procederá a la concesión de la correspondiente licencia de vado si se cumplen los requisitos vistos con anterioridad. En este caso se procederá al abono de las tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

3. En caso de edificios destinados a viviendas comunitarias:

a) Título de propiedad o cualquier otro que acredite la ocupación o utilización del local, en el que conste la anchura del portal de acceso, el tipo de local y la capacidad de vehículos del mismo expedido por el presidente de la comunidad.

b) Título acreditativo de estar al corriente en el pago de la correspondiente tasa de vado debidamente actualizado. En caso de no disponer de él, se solicitará en el propio Ayuntamiento en el momento de la solicitud y se procederá a la concesión de la correspondiente licencia de vado, si se cumplen los requisitos vistos con anterioridad. En este caso se procederá al abono de las tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

Art. 18. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 19. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

Art. 20. Retirada de vehículos.—Para recuperar el vehículo el propietario deberá solicitar la retirada del mismo a la Policía Local o solicitarlo en las oficinas del Ayuntamiento.

Los vehículos serán depositados en las naves del Ayuntamiento y previa retirada deberá pagarse una tasa de:

— Turismo retirado: 75 euros. Si en el plazo de la llamada a la grúa se anulara el servicio y se pasara de los primeros cinco minutos, se pagaría una tasa de 50 euros.

— Todoterrenos y furgonetas: 110 euros. Si en el plazo de la llamada a la grúa se anulara el servicio y se pasara de los primeros cinco minutos, se pagaría una tasa de 75 euros.

Art. 21. Facultad del Ayuntamiento de dejar sin efecto temporal el aprovechamiento de los vados.—Excepcionalmente y por causas justificadas de interés general y por el menor tiempo posible, el Ayuntamiento de Villa del Prado se reserva el derecho de dejar sin efecto la ocupación del vado sin que corresponda compensación económica para el titular del vado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en 2009, comenzará a regir a partir de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Villa del Prado, a 9 de febrero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino.

(03/5.470/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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