Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

OTROS ANUNCIOS

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Calendario de recaudación para el ejercicio fiscal 2010

Doña Olga Fernández Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, con fecha 13 de enero de 2010 ha dispuesto establecer el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2010.

Calendario de recaudación para el ejercicio fiscal 2010

— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana, rústica y características especiales) de 2010:

l Período de cobranza en voluntaria: del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2010.

— Impuesto sobre actividades económicas de 2010:

l Período de cobranza en voluntaria: del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2010.

— Tasa sobre entrada de carruajes de 2010:

l Período de cobranza en voluntaria: del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2010.

— Tasa sobre recogida de basura de 2010:

l Primer trimestre (período de cobranza en voluntaria): del 15 de febrero al 15 de abril de 2010.

l Segundo trimestre (período de cobranza en voluntaria): del 15 de mayo al 15 de julio de 2010.

l Tercer trimestre (período de cobranza en voluntaria): del 2 de agosto al 30 de septiembre de 2010.

l Cuarto trimestre (período de cobranza en voluntaria): del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2010.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2010:

l Período de cobranza en voluntaria: del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2010.

Los padrones de los mencionados impuestos y tasas se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de 30 días hábiles anteriores a la fecha de pago establecida en este calendario para que sean examinados por los interesados y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra los mismos.

Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de las entidades de depósito autorizadas, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido. Otra modalidad de pago es la domiciliación bancaria de los recibos.

Transcurridos los plazos de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

En Serranillos del Valle, a 13 de enero de 2010.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.

(02/657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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