Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Padrones correspondientes al ejercicio 2010

Doña Mercedes Martín Moreno, concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo, provincia de Madrid.

Hace saber:

Primero.—Que por resolución de la Concejalía de Hacienda, de fecha 8 de febrero de 2010, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2010 de los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa de recogida de basuras.

Segundo.—Que dichos padrones se encuentran en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante la concejala-delegada de Hacienda, como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Tercero.—Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2010 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los tributos anteriormente mencionados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las entidades de depósito “Caja de Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la calle La Paz, número 53, planta baja.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 8 de febrero de 2010.—La concejala de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.

(02/1.360/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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