Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Ejecución 341 de 2009

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de ­Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 341 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio García Huertos Jiménez, contra las empresas “Vesecam Obras, Sociedad Limitada”, “Ucenseven Construcciones, Sociedad Limitada”, “Hijo de Venancio Sepúlveda, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Construcciones Dove Crip, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, la ilustrísima señora doña María Pilar Martínez Gamo, magistrada-juez de lo social del número 2 de Toledo y su provincia, digo:

Primero. Que procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los hechos de la presente resolución, ejecución solicitada por la parte actora, don Eugenio García Huertos Jiménez, contra la parte ejecutada, “Construcciones Dove Crip, Sociedad Limitada”, “Hijo de Venancio Sepúlveda, “Ucenseven Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Vesecam Obras, Sociedad Limitada”, y al efecto, y sin previo requerimiento de pago, se embarguen los bienes propiedad de las ejecutadas suficientes a cubrir el total de la deuda por un importe de 24.698,46 euros de principal, más 4.939,69 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo este auto de mandamiento en forma a la comisión judicial, integrada por el agente judicial y el secretario u oficial habilitado, que practicará la diligencia con sujeción al orden y limitaciones legales y depositando lo que se embargue conforme a derecho, advirtiéndole de los apremios pecuniarios prevenidos en el artículo 239.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo. Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos la Jefatura Provincial de Tráfico, señor alcalde del Ayuntamiento, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y, sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requerido de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, cuenta corriente número 4321, sito en plaza de Zocodover, número 4, de Toledo, clave 64, y procedimiento de que dimana esta resolución, entidad 0030, oficina 1054.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de los establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero. Advertir y requerir a las ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento jurídico sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo, a quien se le notificarán las sucesivas actuaciones que puedan afectarle, y pueda ejercitalas acciones para las que está legitimado, debiendo en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designen los bienes propiedad de las deudoras que le consten.

Quinto. Líbrense los despachos oportunos a fin de averiguar bienes propiedad de la parte ejecutada a Ayuntamiento, Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, Agencia Tributaria, Registro General de Índices de la Propiedad y Mercantil, Registros de la Propiedad, entidades bancarias y financieras y demás organismos que resultaren necesarios a efectos de que informen a este Juzgado de cuantos bienes estuvieron a nombre de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Dove Crip, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 30 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.535/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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