Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-38

Páginas: 45


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/01

38
Notificación de valoración de bienes inmuebles embargados

Doña GLORIA SOTO GONZALEZ, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva nº. 28/01 de las de Madrid, con domicilio en la Cl Juan Bravo nº 49, 28006 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DÍAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

NOMBRE RAZON SOCIAL: ENCARNACION SALAZAR SALAZAR . — IDENT.: 07 080493875627 . — DOMICILIO: CL VALLE DE IZARCO Nº 45, 28660 MADRID. — DATOS FINCA URBANA: vivienda unifamiliar en Boadilla del Monte, urb las Lomas, cl valle de Izalco nº 45. — DATOS REGISTRALES: TOMO:507, FOLIO: 150, LIBRO:221 FINCA Nº 4.870. — DESCRIPCION AMPLIADA: SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 705 M2 Y TERRENO DE 5.020 M2. — IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 1.476.680,00 EUROS.

Madrid a 22 de febrero de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fdo: Gloria Soto Gonzáalez

URE 28/04

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE. A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado5, en relación con el artículo 260 apartado1, puntos 3, 4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimos aprobada por R. D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación ejecutiva, sita en la Calle de la Cruz nº 7, 28012 Madrid.

Número de Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). — Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). — Dirección del envió (DIRECCION ENVIO). — Código Postal (CP). — Localidad de envío. — (LOCALIDAD). — Provincia del envío (PROVINCIA). — Número del expte. Administrativo de apremio (Nª EXPTE). — Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). — Importe de la deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). — Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. — NOMBRE. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD Y PROVINCIA. — Nº EXPTE. — ENTIDAD MERCANTIL. — IMPORTE. — PERÍODO.

05391487B. — JUNQUERA RODRIGUEZ IGNACIO. — CL MORATA Nº: 45 . — 28370. — CHINCHON. — MADRID. — 28 04 09 00149438. — SILVER STERLING GANDOLFI ,SL. — 8.557,27 euros. — JULIO A NOVIEMBRE/2008 Y FEBRERO/2009.

17989446L. — GILABERTE CALZADA MARIA VICENTA. — URB. JARDIN DE LAS ROZAS, Nº 49. — 28230. — LAS ROZAS DE MADRID. — MADRID. — 28 04 08 00331889. — GESTION INMOBILIARIA CYCLON, SL. — 10.452,81 euros. — ENERO A JUNIO/2008 Y OCTUBRE/2008 A AGOSTO/2009.

Madrid, a 15 de febrero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. — EXPT. 28 04 08 00275612.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor ELPHOS DE MIR, SL con CIF: B83920231, y con CCC: 28156790992 del régimen General con domicilio en calle Carretas, nº 14 de Madrid, nº de documento 28 04 503 10 005645665, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 03 11 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas. — TOTAL.

88.815,97. — 23.423,01. — 7.285,01. — 0,00. — 119.523,99.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 25 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: ELPHOS DE MIR S.L.

Finca Numero: 01.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DEL INMUEBLE.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCIA Nº VIA: 2 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115.

Datos Registro:

Nº Reg: 01 Nº Tomo: 642 Nº Libro: 635 Nº Folio: 94 Nº Finca: 32169.

Importe de Tasación: 24.570,74.

Descripción ampliada:

PLAZA DE GARAJE Nº 3 SITUADA EN PLANTA SOTANO DE LA FINCA DE CALLE FRANCIA NUMERO 2 DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCON. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TREINTA Y TRES METROS Y ONCE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A ELPHOS DE MIR, SL.

Madrid, a 25 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. — EXPT. 28 04 08 00275612.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/04, con sede en la calle de la Cruz núm. 7, 28012 de Madrid.

Notificadas al deudor ELPHOS DE MIR, SL con CIF: B83920231, y con CCC: 28156790992 del régimen General con domicilio en calle Carretas, nº 14 de Madrid, nº de documento 28 04 503 10 005645766, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 03 11 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas. — TOTAL.

88.815,97. — 23.423,01. — 7.285,01. — 0,00. — 119.523,99.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde la designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presenta notificación.

Madrid, a 25 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

Deudor: ELPHOS DE MIR S.L.

Finca Numero: 02.

Datos FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA (GARAJE).

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCIA Nº VIA: 2 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: ST PUERTA: COD-POST: 28224 COD-MUNI: 28115.

Datos Registro:

Nº Reg: 01 Nº Tomo: 642 Nº Libro: 635 Nº Folio: 113 Nº Finca: 32175.

Importe de Tasación: 24.570,74.

Descripción ampliada:

PLAZA DE GARAJE NUMERO 9 SITUADA EN PLANTA SOTANO DE LA FINCA DE CALLE FRANCIA NUMERO 2 DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCON. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TREINTA Y TRES METROS Y ONCE DECIMETROS CUADRADOS. SE DECLARA EMBARGO EL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A ELPHOS DE MIR, SL.

Madrid, a 25 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 06 00079938.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, con NIF 02639499L y con domicilio en la calle Rafael Herrera 11 1 6º 18 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 069940623, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 29 , garantizando la suma total de 3.065,39 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. ANOTACION LETRA.

451. — 1517. — 83. — 18280. — A,B.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 057342667. — 05/2008. — 0521.

28 08 061056252. — 06/2008. — 0521.

28 08 068588405. — 07/2008. — 0521.

28 08 074601492. — 08/2008. — 0521.

28 08 082413127. — 09/2008. — 0521.

28 08 094902279. — 10/2008. — 0521.

28 09 014260401. — 11/2008. — 0521.

28 09 026841301. — 12/2008. — 0521.

28 09 035923430. — 01/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

2.203,98. — 440,80. — 162,63. — 0,00. — 100,00. — 2.907,41.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.679,00 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.517,95 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: DIAZ RODRIGUEZ JAVIER.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: APARTAMENTO-ESTUDIO C/ RAFAEL HERRERA, 11- 28036 MADRID.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: RAFAEL HERRERA Nº VÍA: 11 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 6 PUERTA: COD-POST: 28036 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 29 Nº TOMO: 1517 Nº LIBRO: 451 Nº FOLIO: 83 Nº FINCA: 18280.

LETRA: A,B.

Madrid, a 01 de diciembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00308422.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor JUAN JOSE SANCHEZ SITJAR, con NIF 05256083P y con domicilio en la calle Gerona, numero 4 de Madrid, nº documento 28 04 504 10 003291393, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GUADARRAMA , garantizando la suma total de 2.838,95 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. — ANOTACION LETRA.

239. — 2681. — 173. — 8810. — A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 082400595. — 09/2008. — 0521.

28 08 094888135. — 10/2008. — 0521.

28 09 014247465. — 11/2008. — 0521.

28 09 026825234. — 12/2008. — 0521.

28 09 035912013. — 01/2009. — 0521.

28 09 040157983. — 02/2009. — 0521.

28 09 048197263. — 03/2009. — 0521.

28 09 060695917. — 04/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

2.053,36. — 410,68. — 114,96. — 0,00. — 100,00. — 2.679,00.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.679,00 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.517,95 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, al cotitular ANGELES VICTORIA SANZ GARCIA – 51393768S, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: SANCHEZ SITJAR JUAN JOSE.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA.

TIPO VÍA: UR NOMBRE VÍA: BELLAVISTA Nº VÍA: 4 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28440 COD-MUNI: 28068.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 2681 Nº LIBRO: 239 Nº FOLIO: 173 Nº FINCA: 8810.

LETRA: A.

Madrid, a 08 de enero de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 07 00323879.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor MARIA PILAR LAIN REYES, con NIF 24289581V y con domicilio en la calle Columela numero 9 de Madrid, nº documento 28 04 504 09 048704592, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GRANADA Nº 7 , garantizando la suma total de 3.153,65 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. — ANOTACION LETRA.

16. — 501. — 23. — 1216. — C.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 043328793. — 03/2008. — 0521.

28 08 048814650. — 04/2008. — 0521.

28 08 057395110. — 05/2008. — 0521.

28 08 061107378. — 06/2008. — 0521.

28 08 068636400. — 07/2008. — 0521.

28 08 074653329. — 08/2008. — 0521.

28 08 082463546. — 09/2008. — 0521.

28 09 013123174. — 01/2007. — 0111.

28 09 013123376. — 03/2007. — 0111.

28 09 013123679. — 06/2007. — 0111.

28 09 013123982. — 08/2007. — 0111.

28 09 013124083. — 09/2007. — 0111.

28 09 013124386. — 11/2007. — 0111.

28 09 013124588. — 12/2007. — 0111.

28 09 013124689. — 02/2008. — 0111.

28 09 013124891. — 03/2008. — 0111.

28 09 013124992. — 04/2008. — 0111.

28 09 013123477. — 04/2007. — 0111.

28 09 013123578. — 08/2007. — 0111.

28 09 013123275. — 02/2007. — 0111.

28 09 013124790. — 01/2008. — 0111.

28 09 013123780. — 07/2007. — 0111.

28 09 013124184. — 10/2007. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

7.272,63. — 1.785,85. — 962,00. — 0,00. — 150,00. — 10.170,70.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 10.170,70 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 13.324,35 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge JESUS MOYANO ALCARAZ – 24292320L, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: LAIN REYES MARIA PILAR.

FINCA NUMERO: 02.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: CARÁCTER PRIVATIVO, EN REGIMEN DE GANANCIALES.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: CAMINO DE RONDA Nº VÍA: BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI:

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 7 Nº TOMO: 501 Nº LIBRO: 16 Nº FOLIO: 23 Nº FINCA: 1216.

LETRA: C.

Madrid, a 04 de SEPTEIMBRE de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00075649.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/04, con sede en la calle de la cruz nº 7 de Madrid.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor LUIS ASDRUVAL JIMENEZ RIOS, con NIF 50645540T y con domicilio en la calle Olivar, numero 29 -1º C de Madrid, nº documento 28 04 504 10 003394861, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO 16 , garantizando la suma total de 1.842,15 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO. — TOMO. — FOLIO. — FINCA NUM. — ANOTACION LETRA.

1607. — 1607. — 184. — 30110. — A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle.

28 08 057384804. — 05/2208. — 0521.

28 08 061097476. — 06/2008. — 0521.

28 08 064497530. — 05/2008. — 1211.

28 08 067771379. — 06/2008. — 1211.

28 08 068626801. — 07/2008. — 0521.

28 08 080405126. — 07/2008. — 1211.

28 08 074642619. — 08/2008. — 0521.

28 08 081578321. — 08/2008. — 1211.

28 08 082453341. — 09/2008. — 0521.

28 08 093198517. — 09/2008. — 1211.

28 08 094943709. — 10/2008. — 0521.

28 09 014300110. — 11/2008. — 0521.

28 09 026885858. — 12/2008. — 0521.

28 09 035964957. — 01/2009. — 0521.

28 09 040210830. — 02/2009. — 0521.

28 09 048249605. — 03/2009. — 0521.

28 09 060749770. — 04/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas Devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

3.526,04. — 705,.23. — 251,33. — 76,69. — 150,00. — 4.709,29.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.709,29 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.551,44 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge MARIA ISABEL MARTIN IGLESIAS – 50321214C, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde a interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO).

DEUDOR: JIMENEZ RIOS LUIS ASDRUVAL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: PLENO DOMINIO DE LA FINCA C/ LA FUENTE 4, 2º C.

TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: LA FUENTE Nº VÍA: 4 BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: C COD-POST: 28021 COD-MUNI: 28079.

DATOS RESGISTRO:

Nº REG: 16 Nº TOMO: 1607 Nº LIBRO: 1607 Nº FOLIO: 1607 Nº FINCA: 30110.

LETRA: A.

Madrid, a 11 de enero de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FIDEL LEBRERO HERRAIZ.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00298547.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MADRID CIUDAD BELLA, SL con CIF: B83765768 y con Tipo identificador 10 28163597261, del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle González Arias, nº 13 – Bj de Madrid, se procedió con fecha 15-01-2010 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 10 004278167 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83765768, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 027386744. — 12/2007. — 0111.

28 08 030534901. — 01/2008. — 0111.

28 08 042649793. — 02/2008. — 0111.

28 08 053725375. — 03/2008. — 0111.

28 08 055787132. — 04/2008. — 0111.

28 08 073441738. — 09/2008. — 0111.

28 08 079787255. — 07/2008. — 0111.

28 08 066657394. — 05/2008. — 0111.

28 08 066657495. — 05/2008. — 0111.

28 09 011611893. — 07/2008. — 0111.

28 08 088541103. — 08/2008. — 0111.

28 08 088541204. — 08-09/2008. — 0111.

28 09 011611994. — 09/2008. — 0111.

28 09 011612095. — 09-10/2008. — 0111.

28 09 025076002. — 11/2008. — 0111.

28 09 022827218. — 10/2008. — 0111.

28 09 022827319. — 10/2008. — 0111.

28 09 033822267. — 12/2008. — 0111.

28 09 0452174343. — 01/2009. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

45.244,13. — 10.726,15. — 4.595,32. — 203,63. — 1.000,00. — 61.769,23.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 15 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MADRID CIUDAD BELLA, SL.

FINCA NUMERO: 04.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. C/ ISLAS CABO VERDE, 2. MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ISLAS CABO VERDE Nº VIA: 2 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28035 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 35 Nº TOMO: 2091 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 108 Nº FINCA: 8149.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA UNIFAMILIAR EN C/ ISLAS CABO VERDE, Nº 2 ESQUINA CON C/ ALVARO CUNQUEIRO Nº 5 EN MADRID. LA VIVIENDA SE UBICA SOBRE UNA PARCELA DE 320,76 M2 Y CONSTA DE TRES PLANTAS: SOTANO, BAJA Y PRIMERA, CON UNA SUPERFICIE COSNTRUIDA DE 470,76M2. FIGURA INSCRITA EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 35,34 Y 55 DE MADRID CON EL Nº DE FINCA 8149 (ANTES 7929). SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO, A NOMBRE DE LA EMPRESA.

Madrid, a 15 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 08 00298547.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MADRID CIUDAD BELLA, SL con CIF: B83765768 y con Tipo identificador 10 28163597261, del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle González Arias, nº 13 – Bj de Madrid, se procedió con fecha 15-01-2010 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 10 004278167 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B83765768, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 08 027386744. — 12/2007. — 0111.

28 08 030534901. — 01/2008. — 0111.

28 08 042649793. — 02/2008. — 0111.

28 08 053725375. — 03/2008. — 0111.

28 08 055787132. — 04/2008. — 0111.

28 08 073441738. — 09/2008. — 0111.

28 08 079787255. — 07/2008. — 0111.

28 08 066657394. — 05/2008. — 0111.

28 08 066657495. — 05/2008. — 0111.

28 09 011611893. — 07/2008. — 0111.

28 08 088541103. — 08/2008. — 0111.

28 08 088541204. — 08-09/2008. — 0111.

28 09 011611994. — 09/2008. — 0111.

28 09 011612095. — 09-10/2008. — 0111.

28 09 025076002. — 11/2008. — 0111.

28 09 022827218. — 10/2008. — 0111.

28 09 022827319. — 10/2008. — 0111.

28 09 033822267. — 12/2008. — 0111.

28 09 0452174343. — 01/2009. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

45.244,13. — 10.726,15. — 4.595,32. — 203,63. — 1.000,00. — 61.769,23.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 15 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MADRID CIUDAD BELLA, SL.

FINCA NUMERO: 05.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. C/ ISLAS CABO VERDE, nº 4 EN . MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ISLAS CABO VERDE Nº VIA: 4 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28035 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 35 Nº TOMO: 2324 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 168 Nº FINCA: 46960.

DESCRIPCION AMPLIADA:

SOLAR SIN EDIFICAR EN LA CALLE ISLAS CABO VERDE Nº 4 EN MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 923 M2 Y FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 35, 34 Y 55 DE MADRID CON EL Nº DE FINCA: 46960. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA EMPRESA DEUDORA.

Madrid, a 15 de enero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00276851.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor BEST COLONIAL, SL con CIF: B81738387 y con Tipo identificador 10 28134158670, del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Brescia, nº 11 de Madrid, se procedió con fecha 14-10-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 057721350 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número B81738387, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 09 021834683. — 10/2008. — 0111.

28 09 024073464. — 11/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

5.681,18. — 19.88,41. — 270,86. — 20,92. — 150,00. — 8.111,37.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 14 de octubre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: BEST COLONIAL, SL.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. TITULO COMPRAVENTA-LAS DEHESILLAS.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LAS DEHESILLAS Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI:

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 1 Nº TOMO: 940 Nº LIBRO: 98 Nº FOLIO: 165 Nº FINCA: 4193.

DESCRIPCION AMPLIADA:

PARCELA DE TERRENO, EN TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES, CON UNA SUPERFICIE DE 112,50 M2, EN EL SITIO CONOCIDO COMO LAS DEHESILLAS, SOBRE DICHA PARCELA ESTA CONSTRUIDA VIVIENDA UNIFAMILIAR, CON UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE 166,04 M2. FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE LEGANES DE MADRID, SE DECLARA EMBARGADO EL 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A NOMBRE DEL DEUDOR.

Madrid, a 14 de octubre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. EXPEDIENTE NÚMERO 28 04 09 00330304.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Madrid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el MARTIN ESTIRAGUES BERNARDO con NIF: 17153318X y con Tipo identificador 10 28174149750, del régimen general, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Fernández de la Hoz nº 64 -2º Izd de Madrid, se procedió con fecha 19-10-2009 al embargo de bienes inmuebles nº de documento 28 04 501 09 058415811 de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente EDICTO.

Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 96 A 102 del mencionado Reglamento General de Recaudación.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fidel Lebrero Herraiz.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 17153318X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

28 09 035334356. — 02/2008. — 0111.

28 09 035334457. — 03/2008. — 0111.

28 09 035334558. — 04/2008. — 0111.

28 09 035334659. — 05/2008. — 0111.

28 09 035334760. — 06/2008. — 0111.

28 09 035334861. — 07/2008. — 0111.

28 09 035334962. — 07/2008. — 0111.

28 09 035335063. — 08/2008. — 0111.

28 09 035335164. — 09/2008. — 0111.

28 09 035335265. — 10/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. — Recargo. — Intereses. — Costas devengadas. — Costas e intereses presupuestados. — TOTAL.

22.419,72. — 4.483,96. — 1.763,73. — 20,92. — 850,00. — 29.538,33.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmueble pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de lo bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 19 de octubre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MARTIN ESTIRAGUES BERNARDO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: 100% PLENO DOMINIO. C/ FERNANDEZ DE LA HOZ, 64. MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FERNANDEZ DE LA HOZ Nº VIA:64 ESCALERA: PISO: 2 PUERTA: IZD COD-POST: 28010 COD-MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 6 Nº TOMO: 3099 Nº LIBRO: 2540 Nº FOLIO: 36 Nº FINCA: 11757.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN PISO SEGUNDO, IZQUIERDA, DE LA CASA DE MADRID EN CALLE FERNANDEZ DE LA HOZ, Nº 64. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 358 M2 Y LE ES INHERENTE LA PROPIEDADE DEL CUARTO TRASTERO Nº 6, SITUADO EN PLANTA SEMISOTANO. FIGURA INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 6 DE MADRID. SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO A NOMBRE DEL DEUDOR , DIVORCIADO, POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Madrid, a 19 de octubre de 2009. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO. — Fidel Lebrero Herraiz.

URE 28/05.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-603).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Madrid.

HACE SABER: En el: expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. SANCHEZ HERNANDEZ SEGISMUNDO , Exp.28 05 05 00230950 por débitos a la Seguridad Social se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente,

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de 01 de 2010 ,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de 04 de 2010 , a las 10,00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decrete la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subaste lo siguiente:

1. — Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subaste serán los indicados en la Providencia de subaste.

2. — Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. — Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4,- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 19 ABRIL 2010 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. — Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. — Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. — El. adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque coformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido , dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se te exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. — Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. — Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. — Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. — Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. — En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: SANCHEZ HERNANDEZ SEGISMUNDO, LOTE NUMERO: 01 ,FINCA NUMERO: 01 ,DATOS FINCA NO URBANA ,PROVINCIA: SALAMANCA ,TERMINO.: VITIGUDINO , CUTIVO: TERRENO, CABIDA.: 0 , 5228 Ha. ,LINDE N: FINCA 183 SALUSTIANO MANZ, LINDE E.: CRR.OLENDO A S.FLEICES ,LINDE S: CRR.OLMEDO A S.FLEICES, LINDE O.: CAMINO LAS CABEZAS.

DATOS REGISTRO N. TOMO: 1524 N. LIBRO: 0033 N FOLIO: 0072 N FINCA: 4847 ,IMPORTE DE TASACION 4.421,12 ,CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: BSCH CARGA: ANOT,PREV.EMBAR IMPORTE: 0,00 , TIPO DE SUBASTA 4.421,12.

DESCRIPCION AMPLIADA:RUSTICA. EN MUNICIPIO OLMEDO CAMACES, FINCA 4847, EN EL PARAJE DE EGIDO, PAR- CELA 184, POLIGONO 16, CON UNA SUPERFICIE DE HA5 A22 CA8O, TERRENO, CON LOS LINDEROS DICHOS, EMBARGO DEL 9,099 % DEL PLENO DOMINIO.

MADRID , a 12 de febrero de 2.010 EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A, Jesus Diego Gonzalez Daneo.

EDICTO DE EMBARGO INMUEBLES.

El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de la Unidad núm. 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda núm. 138.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero “Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se notifica la siguiente:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores relacionados a continuación, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe y datos se indican.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que sirva para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de la recaudación o sus colaboradores. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre la finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendo que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

RELACION DE DEUDORES, INTERESADOS, DEUDA Y BIENES:

Deudor: BERNALDO --- LUIS CARLOS.

Interesado:EDIRLEA SANTOS GUEDES.

Domicilio: CL. CAMARENA 93-4º-IZD MADRID.

C.C.C. 28132038717.

Exp.: 28/05/07/00465727.

N.Documento: 28 05 501 09 074327649.

Periodo del 05/2007 a 03/2009.

Regimen: AUTONOMOS Y GRAL.

Importe principal: 21.210,20.

Recargo Apremio: 4.242,09.

Intereses: 2.081,11.

Costas: 1.000,00.

TOTAL DÉBITOS: 28.533,40.

PLENO DOMINIO CL. CAMARENA 93-4º-IZDA. — 28047 MADRID.

Deudor: TASCÓN OSPINA ELISABETH.

Domicilio: AV. NTRA. SRA. DE LA LUZ, 60– 28047 MADRID.

C.C.C. 281023074191.

Exp.: 28/05/03/00148444.

N.Documento: 28 05 501 09 055708804.

Periodo del 07/2002 a 01/2009.

Regimen: R. GENERAL Y RETA.

Importe principal: 19.003,65.

Recargo Apremio: 4.927,31.

Intereses: 2.693,73.

Costas: 1.010,43.

TOTAL DÉBITOS: 27.635,15.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. PARCELA CL MONTECARLO, 80 – 28600 NAVALCARNERO.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01. TOMO: 1541. Nº LIBRO: 0434 Nº FOLIO: 0001. Nº FINCA: 023393.

Deudor: SOFINETI … IOAN SERGHEI.

Interesado: FEDOSIA SOFINETI FEDUL.

Domicilio: CL OCTUBRE, 11 BJ 5– 28022 MADRID.

C.C.C. 281230373905.

Exp.: 28/05/08/00115645.

N.Documento: 28 05 501 09 050115035.

Periodo del 01/2008 a 12/2009.

Regimen: R. GENERAL Y RETA.

Importe principal: 1.511,86.

Recargo Apremio: 302,36.

Intereses: 100,17.

Costas: 207,84.

TOTAL DÉBITOS: 2.122,23.

DATOS FINCA URBANA:

50% P.D. LOCAL CL OCTUBRE, 11 E BJ – 28022 BARAJAS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 11. TOMO: 0880. Nº LIBRO: 0657 Nº FOLIO: 0083. Nº FINCA: 034893.

Deudor: GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JAVIER.

Interesado: GARCÍA SERRANO TERESA.

Interesado:GUTIÉRREZ SÁNCHEZ LUIS.

Domicilio: CL GRANDEZA ESPAÑOLA, 338 2º D– 28011 MADRID.

C.C.C. 281176790903.

Exp.: 28/05/08/00281555.

N.Documento: 28 05 501 09 050057441.

Periodo del 03/2005 a 05/2006.

Regimen: RECURSOS DIVERSOS.

Importe principal: 1.386,71.

Recargo Apremio: 277,34.

Intereses: 158,03.

Costas: 160,00.

TOTAL DÉBITOS: 1.982,08.

DATOS FINCA URBANA:

¼ NUDA PROP. CL GRANDEZA ESPAÑOLA, 38 2º D – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 52. TOMO: 2889. Nº LIBRO: 2889 Nº FOLIO: 0220. Nº FINCA: 027832.

Deudor: ZARZALEJO GIL JUAN CARLOS.

Domicilio: CL VILLAGARCÍA, 19 – 28011 MADRID.

C.C.C. 280404181614.

Exp.: 28/05/08/00316618.

N.Documento: 28 05 501 09 051471015.

Periodo del 04/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 2.141,01.

Recargo Apremio: 428,20.

Intereses: 138,77.

Costas: 270,92.

TOTAL DÉBITOS: 2.978,90.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. PISO CL VILLAGARCÍA, 19 4º C – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 2324. Nº LIBRO: 2324 Nº FOLIO: 0026. Nº FINCA: 049953.

Deudor: LLORENS RUIZ LUIS MARÍA.

Domicilio: CL VILLAVALIENTE, 4– 28011 MADRID.

C.C.C. 280399217234.

Exp.: 28/05/08/00405130.

N.Documento: 28 05 501 09 052455765.

Periodo del 07/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.366,13.

Recargo Apremio: 273,22.

Intereses: 73,98.

Costas: 180,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.894,25.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. VIVIENDA CL VILLAVALIENTE, 4 BL . I 3º B – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 2057. Nº LIBRO: 2057 Nº FOLIO: 0148. Nº FINCA: 049512.

Deudor: CARRASCO CUADRA MIGUEL ÁNGEL.

Domicilio: CL EL GRECO, 12 18– 28011 MADRID.

C.C.C. 280437421894.

Exp.: 28/05/08/00411901.

N.Documento: 28 05 501 09 052553876.

Periodo del 07/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.646,93.

Recargo Apremio: 238,62.

Intereses: 64,75.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.646,93.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. LOCAL CL GRECO, 14 BJ – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 1836. Nº LIBRO: 1836 Nº FOLIO: 0035. Nº FINCA: 128502.

Deudor: MONTOYA TORRES CARMEN.

Domicilio: CL CABESTREROS, 14– 28012 MADRID.

C.C.C. 281063178944.

Exp.: 28/05/08/00432614.

N.Documento: 28 05 501 09 052275812.

Periodo del 04/2008 a 01/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.422,34.

Recargo Apremio: 284,45.

Intereses: 78,48.

Costas: 180,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.965,73.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. VIVIENDA CL CABESTREROS, 14 1º DCHA.– 28012 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 37. TOMO: 1556. Nº LIBRO: 0160 Nº FOLIO: 0036. Nº FINCA: 008653.

Deudor: MOLANO HURTADO PAULA MILENA.

Interesado: NATALIA GRISALES CÁRDENAS.

Domicilio: CL PEDROCHES, 2 7º B– 28915 LEGANÉS.

C.C.C. 281165387642.

Exp.: 28/05/08/00436856.

N.Documento: 28 05 501 09 053171141.

Periodo del 03/2008 a 07/2008.

Regimen: HOGAR DISCONTINUO.

Importe principal: 541,38.

Recargo Apremio: 108,29.

Intereses: 43,17.

Costas: 70,46.

TOTAL DÉBITOS: 763,30.

DATOS FINCA URBANA:

1/3 PL. DOM. CL PEDROCHES, 2 7º B– 28915 LEGANÉS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01. TOMO: 1477. Nº LIBRO: 0635 Nº FOLIO: 0192. Nº FINCA: 020052.

Interesado: GONZÁLEZ ANDÚJAR TANIA.

Domicilio: CL VALDIVIESO, 30– 28023 MADRID.

C.C.C. 281000174515.

Exp.: 28/05/08/00453832.

N.Documento: 28 05 501 09 051244174.

Periodo del 05/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.441,69.

Recargo Apremio: 288,31.

Intereses: 80,26.

Costas: 170,00.

TOTAL DÉBITOS: 1.980,26.

DATOS FINCA URBANA:

1/3 PL. DOM. CL DEL SÁHARA, 46 4º– 28041 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 41. TOMO: 1696. Nº LIBRO: 0109 Nº FOLIO: 0119. Nº FINCA: 008062.

Interesado: GONZÁLEZ ANDÚJAR TANIA.

Domicilio: CL VALDIVIESO, 30– 28023 MADRID.

C.C.C. 281000174515.

Exp.: 28/05/08/00453832.

N.Documento: 28 05 501 09 051244174.

Periodo del 05/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.441,69.

Recargo Apremio: 288,31.

Intereses: 80,26.

Costas: 170,00.

TOTAL DÉBITOS: 1.980,26.

DATOS FINCA URBANA:

1/3 PL. DOM. CL DEL SÁHARA, 46 4º– 28041 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 41. TOMO: 1696. Nº LIBRO: 0109 Nº FOLIO: 0119. Nº FINCA: 008062.

Deudor: BOGUMILA … TABOR.

Domicilio: CL CATALUÑA, 12 4º B– 28903 GETAFE.

C.C.C. 281008833177.

Exp.: 28/05/09/00006245.

N.Documento: 28 05 501 09 058043672.

Periodo del 06/2008 a 07/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 461,98.

Recargo Apremio: 92,40.

Intereses: 37,03.

Costas: 60,46.

TOTAL DÉBITOS: 651,87.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL CATALUÑA, 12 4º B– 28903 GETAFE.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01. TOMO: 1128. Nº LIBRO: 0361 Nº FOLIO: 0015. Nº FINCA: 032810.

Deudor: MONTES LOZANO JULIÁN.

Interesado: PADRÓN FUENTES ASUNCIÓN LILIA.

Domicilio: PP EXTREMADURA, 86– 28011 MADRID.

C.C.C. 280904808516.

Exp.: 28/05/09/00033729.

N.Documento: 28 05 501 09 051871846.

Periodo del 05/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.456,41.

Recargo Apremio: 291,28.

Intereses: 89,85.

Costas: 00,00.

TOTAL DÉBITOS: 1.837,54.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CUADRA EN CL RÍO S/N – 34844 TRIOLLO.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01 TOMO: 1448. Nº LIBRO: 0011 Nº FOLIO: 0212. Nº FINCA: 002680.

Deudor: MENDES … PAULO BORO.

Interesado: AMILCAR MENDES.

Domicilio: CL ANTONIO ULLOA, 23 2º A– 28011 MADRID.

C.C.C. 4106313500.

Exp.: 28/05/09/00071216.

N.Documento: 28 05 501 09 049445634.

Periodo del 10/2007 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 3.337,89.

Recargo Apremio: 754,39.

Intereses: 264,91.

Costas: 410,46.

TOTAL DÉBITOS: 4.767,65.

DATOS FINCA URBANA:

½ P`L. DOM. CL ANTONIO ULLOA, 23 2º A – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25 TOMO: 3046. Nº LIBRO: 3046 Nº FOLIO: 0155. Nº FINCA: 032040.

Interesado: SÁNCHEZ SANTANA YHON JALEMI.

Interesado: SÁNCHEZ SANTANA LUIS DANERY.

Domicilio: AV. PADRE PIQUER, 16– 28024 MADRID.

C.C.C. 281025809692.

Exp.: 28/05/09/00105265.

N.Documento: 28 05 501 09 052652290.

Periodo del 06/2008 a 12/2008.

Regimen: EMPLEADO HOGAR.

Importe principal: 872,16.

Recargo Apremio: 174,45.

Intereses: 43,28.

Costas: 101,52.

TOTAL DÉBITOS: 1.191,41.

DATOS FINCA URBANA:

33,33% CL SANCHIDRIÁN, 4 BJ E – 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09 TOMO: 2407. Nº LIBRO: 2407 Nº FOLIO: 0225. Nº FINCA: 089368.

Deudor: GUZMÁN DE LA CRUZ EDWARD RAFAEL.

Domicilio: CL RENDICIÓN DE BREDA, 4 1º A– 28025 MADRID.

C.C.C. 281246812876.

Exp.: 28/05/09/0016586.

N.Documento: 28 05 501 09 052060994.

Periodo del 12/2007 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 3.170,99.

Recargo Apremio: 634,20.

Intereses: 252,63.

Costas: 386,47.

TOTAL DÉBITOS: 4.444,29.

DATOS FINCA URBANA:

PL.DOM. PZA. RENDICIÓN DE BREDA, 4 1º A– 28025 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 53 TOMO: 3137. Nº LIBRO: 3137 Nº FOLIO: 0065. Nº FINCA: 016373.

Deudor: GRUPO ZUINDA, S.L.

Domicilio: CL DOCTOR ESQUERDO, 154 IZ 1º B– 28025 MADRID.

C.C.C. 28143501184.

Exp.: 28/05/09/00167105.

N.Documento: 28 05 501 09 049417342.

Periodo del 08/2008 a 11/2008.

Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 3.608,14.

Recargo Apremio: 1.262,85.

Intereses: 194,90.

Costas: 553,22.

TOTAL DÉBITOS.:

DATOS FINCA URBANA:

PL.DOM. CL DOCTOR ESQUERDO, 154 ES. IZ 1º B- 28007 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02 TOMO: 2288. Nº LIBRO: 2203 Nº FOLIO: 0176. Nº FINCA: 056556.

Deudor: RODRÍGUEZ VALDÉS PRIETO JOSÉ MARÍA.

Interesado: JUAN F. PRIETO RUIZ.

Domicilio: CL SAN RUFO, 1– 28011 MADRID.

C.C.C. 280186230189.

Exp.: 28/05/93/00318403.

N.Documento: 28 05 501 09 065181054.

Periodo del 08/2008 a 11/2008.

Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 4.173,01.

Recargo Apremio: 1.544,36.

Intereses: 0,00.

Costas: 510,46.

TOTAL DÉBITOS: 6.227,83.

DATOS FINCA URBANA:

PL.DOM. CL JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, 83- 28008 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25 TOMO: 3240. Nº LIBRO: 3240 Nº FOLIO: 0104. Nº FINCA: 009492.

Deudor: MARTÍN PADILLA MARÍA NIEVES.

Domicilio: CL PABLO CASALS, 2, 10 A– 28011 MADRID.

C.C.C. 280204041514.

Exp.: 28/05/03/00138138.

N.Documento: 28 05 501 09 065098808.

Periodo del 10/2002 a 01/2009.

Regimen: R. GRAL. Y RETA.

Importe principal: 17.350,25.

Recargo Apremio: 5.301,79.

Intereses: 1.466,68.

Costas: 1.000,00.

TOTAL DÉBITOS: 25.118,72.

DATOS FINCA URBANA:

1/2 PL. DOM. CL PABLO CASALS, 2 10º A- 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25 TOMO: 3131. Nº LIBRO: 3131 Nº FOLIO: 0055. Nº FINCA: 061756.

Deudor: JEDRZEJAK . GRAZYNA.

Interesado: SLAWOMIR JEDRZEJAK.

Interesado: BANCO SANTANDER.

Domicilio: CL QUERO, 27 3º IZDA.– 28024 MADRID.

C.C.C. 281162904947.

Exp.: 28/05/08/00138782.

N.Documento: 28 05 501 09 074392317.

Periodo del 12/2007 a 10/2008.

Regimen: HOGAR DISCONTINUO.

Importe principal: 1.501,24.

Recargo Apremio: 300,28.

Intereses: 136,18.

Costas: 190,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.128,16.

DATOS FINCA URBANA:

1/2 PL. DOM. AV. POBLADOS, 25 3º C. — 28044 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 15 TOMO: 0731. Nº LIBRO: 0731 Nº FOLIO: 0100. Nº FINCA: 047923.

Interesado: DISTRIBUCIÓN C. EQUIPAMIENTO.

Domicilio: CL PENSAMIENTO, 27 3º 3- 28020MADRID.

C.C.C. 130022591318.

Exp.: 28/05/08/00243361.

N.Documento: 28 05 501 09 074428992.

Periodo del 11/2007 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.948,90.

Recargo Apremio: 389,80.

Intereses: 136,48.

Costas: 240,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.715,64.

DATOS FINCA URBANA:

1/2 PL. DOM. CL ENCINA, 13 – 28609 SEVILLA LA NUEVA.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02 TOMO: 0744. Nº LIBRO: 0051 Nº FOLIO: 0198. Nº FINCA: 003062.

Interesado: BANCO SANTANDER.

Interesado: ROSA MARINA MILLER HONORES.

Domicilio: AV. PADRE PIQUER, 14 1 7º B. — 28024 MADRID.

C.C.C. 28163100238.

Exp.: 28/05/08/00259731.

N.Documento: 28 05 501 09 059443405.

Periodo del 10/2007 a 02/2009.

Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 3.009,30.

Recargo Apremio: 601,88.

Intereses: 530,29.

Costas: 360,46.

TOTAL DÉBITOS: 4.501,93.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. AV. PADRE PIQUER, 14 8º B – 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09 TOMO: 2150. Nº LIBRO: 2150 Nº FOLIO: 0038. Nº FINCA: 085699.

Deudor: FERNÁNDEZ SILVA ANA MARÍA.

Domicilio: CL CASIMIRO ESCUDERO, 13 BJ. — 28047 MADRID.

C.C.C. 080494383865.

Exp.: 28/05/08/00361377.

N.Documento: 28 05 501 09 059318820.

Periodo del 02/2008 a 10/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.638,37.

Recargo Apremio: 327,67.

Intereses: 131,30.

Costas: 190,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.287,80.

DATOS FINCA URBANA:

1/10 NUDA PRO. CL ATLÁNTIDA, 49 6º. — 08913 BADALONA.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 2. TOMO: 2954. Nº LIBRO: 0174 Nº FOLIO: 0075. Nº FINCA: 009578.

Interesado: BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A.

Domicilio: CL ALCALÁ, 49- 28014 MADRID.

C.C.C. 280273729041.

Exp.: 28/05/08/00404928.

N.Documento: 28 05 501 09 065250873.

Periodo del 05/2008 a 10/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.389,87.

Recargo Apremio: 277,97.

Intereses: 108,21.

Costas: 191,38.

TOTAL DÉBITOS: 1.967,43.

DATOS FINCA URBANA:

PL. D. PP QUINCE DE MAYO, 8 LOCAL DOS. — 28019 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25. TOMO: 2026. Nº LIBRO: 2026 Nº FOLIO: 0056. Nº FINCA: 058877.

Deudor: BELL . ARND HILMAR.

Interesado: BEGOÑA DÍAZ HUELVES.

Domicilio: CL JÚCAR, 23 BJ – 28670 VILLAVICIOSA DE ODÓN.

C.C.C. 281025529810.

Exp.: 28/05/08/00436452.

N.Documento: 28 05 501 09 065906635.

Periodo del 10/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.131,16.

Recargo Apremio: 226,24.

Intereses: 53,56.

Costas: 150,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.561,88.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. VIVIENDA CL JÚCAR, 11. — 28670 VILLAVICIOSA DE ODÓN.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01. TOMO: 0178. Nº LIBRO: 0080 Nº FOLIO: 0007. Nº FINCA: 008273.

Deudor: CASTILLO LEAL MARÍA ELENA.

Domicilio: CL ARRAYANES, 154– 28047 MADRID.

C.C.C. 280465767318.

Exp.: 28/05/08/00439381.

N.Documento: 28 05 501 09 074056150.

Periodo del 04/2008 a 06/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 999,97.

Recargo Apremio: 138,16.

Intereses: 70,06.

Costas: 100,92.

TOTAL DÉBITOS: 999,97.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL LOCAL CL ARRAYANES, 154 PTA. 27. — 28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 1936. Nº LIBRO: 1936 Nº FOLIO: 0223. Nº FINCA: 096208.

Interesado: YOHANA TERRENO MATEO.

Domicilio: CL NAVAS DEL REY, 51 1º C– 28011 MADRID.

C.C.C. 28135121802.

Exp.: 28/05/08/00447061.

N.Documento: 28 05 501 09 060226576.

Periodo del 03/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 1.714,64.

Recargo Apremio: 342,93.

Intereses: 93,91.

Costas: 210,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.361,94.

DATOS FINCA URBANA:

1/3 PL. DO. CL NAVAS DEL REY, 51 1º C. — 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 52. TOMO: 3026. Nº LIBRO: 3026 Nº FOLIO: 0103. Nº FINCA: 042590.

Deudor: MARTÍNEZ FERNÁNDEZ MANUEL.

Interesado: FERNÁNDEZ PÉREZ FRANCISCO.

Domicilio: CL VALMOJADO, 109 3º C– 28047 MADRID.

C.C.C. 280464387490.

Exp.: 28/05/08/00451408.

N.Documento: 28 05 501 09 060121694.

Periodo del 04/2008 a 11/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 605,06.

Recargo Apremio: 121,01.

Intereses: 56,86.

Costas: 80,46.

TOTAL DÉBITOS: 860,39.

DATOS FINCA URBANA:

GARAJE CL GRECO, 9 ST -2. — 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 2165. Nº LIBRO: 2165 Nº FOLIO: 0005. Nº FINCA: 129824.

Deudor: LARI NUE GINA MARÍA.

Domicilio: CL INDUSTRIA, 3 2º 4– 28011 MADRID.

C.C.C. 28168454840.

Exp.: 28/05/08/00454741.

N.Documento: 28 05 501 09 058781983.

Periodo del 03/2008 a 01/2009.

Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 2.755,06.

Recargo Apremio: 551,03.

Intereses: 146,52.

Costas: 340,46.

TOTAL DÉBITOS: 3.793,07.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL INDUSTRIA, 3 2º 4. — 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25. TOMO: 3134. Nº LIBRO: 3134 Nº FOLIO: 0107. Nº FINCA: 010765.

Deudor: DOS SANTOS GUEDES EDIRLEA.

Interesado: LUIS CARLOS BERALDO.

Domicilio: CL CAMARENA, 93 4º IZDA.– 28024 MADRID.

C.C.C. 281002565058.

Exp.: 28/05/09/00099306.

N.Documento: 28 05 501 09 066125994.

Periodo del 07/2008 a 01/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 981,63.

Recargo Apremio: 196,33.

Intereses: 57,80.

Costas: 120,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.356,22.

DATOS FINCA URBANA:

½ PL. DOM. CL CAMARENA, 9 3 BLOQ. A 4º IZDA. — 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 2261. Nº LIBRO: 2261 Nº FOLIO: 0095. Nº FINCA: 066345.

Deudor: GRANIZO MEJÍA JOSÉ PÍO.

Domicilio: CL JOSÉ MARÍA PEMÁN, 29 SS B– 28019 MADRID.

C.C.C. 28145908606.

Exp.: 28/05/09/00111430.

N.Documento: 28 05 501 09 066581086.

Periodo del 06/2008 a 12/2008.

Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 8.189,48.

Recargo Apremio: 1.637,89.

Intereses: 453,45.

Costas: 910,46.

TOTAL DÉBITOS: 11.191,28.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL JOSÉ MARÍA PEMÁN, 2 9 SS B. — 28019 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 31. TOMO: 2966. Nº LIBRO: 2966 Nº FOLIO: 0209. Nº FINCA: 057655.

Interesado: BANCO SANTANDER.

Interesado: TAMER EHS-SHARIF ABU-SHAMAH.

Domicilio: CL LIBERTAD, 13– 28936 MÓSTOLES.

C.C.C. 280275984390.

Exp.: 28/05/09/00146085.

N.Documento: 28 05 501 09 059081572.

Periodo del 08/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.538,28.

Recargo Apremio: 307,67.

Intereses: 74,58.

Costas: 190,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.110,88.

DATOS FINCA URBANA:

½ PL. DOM. CL LIBERTAD, 13 7º A. — 28936 MÓSTOLES.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 02. TOMO: 1289. Nº LIBRO: 0128 Nº FOLIO: 0170. Nº FINCA: 014565.

Interesado: ANTONIA C. GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Domicilio: PP DE PERALES, 14– 28011 MADRID.

C.C.C. 280297456756.

Exp.: 28/05/09/00161243.

N.Documento: 28 05 501 09 059136742.

Periodo del 08/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 757,67.

Recargo Apremio: 151,63.

Intereses: 38,68.

Costas: 100,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.048,34.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL VIVIENDA CL BELÉN, 14. — 13327 ST. CRUZ DE CÁÑAMOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01. TOMO: 1266. Nº LIBRO: 0022 Nº FOLIO: 0059. Nº FINCA: 001606.

Deudor: POZO BLÁZQUEZ GUILLERMO.

Interesado: POZO BLÁZQUEZ MIGUEL.

Domicilio: CL JAIME II, 17– 28011 MADRID.

C.C.C. 050019318550.

Exp.: 28/05/09/00199235.

N.Documento: 28 05 501 09 065208235.

Periodo del 08/2008 a 01/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.439,73.

Recargo Apremio: 287,97.

Intereses: 82,11.

Costas: 170,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.980,27.

DATOS FINCA URBANA:

½ PL. DOM. CL JAIME II, 17 1º DER. — 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25. TOMO: 1961. Nº LIBRO: 1961 Nº FOLIO: 0077. Nº FINCA: 057011.

Deudor: DÍEZ ÁLVAREZ JOAQUÍN.

Interesado: GARCÍA LÓPEZ EVA MARÍA.

Domicilio: CL CODORNIZ, 7 7– 28047 MADRID.

C.C.C. 280189823940.

Exp.: 28/05/09/00202265.

N.Documento: 28 05 501 09 066721738.

Periodo del 09/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.472,44.

Recargo Apremio: 294,50.

Intereses: 76,39.

Costas: 180,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.023,79.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL CODORNIZ, 7 PORTAL 7 4º D. — 28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 15. TOMO: 0608. Nº LIBRO: 0608 Nº FOLIO: 0010. Nº FINCA: 032805.

Deudor: GARCÍA TORNERO LUIZ RICARDO.

Domicilio: CL GARDENIAS, 2 4º C– 28925ALCORCÓN.

C.C.C. 280442247343.

Exp.: 28/05/09/00202972.

N.Documento: 28 05 501 09 065396070.

Periodo del 09/2008 a 01/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.226,58.

Recargo Apremio: 245,32.

Intereses: 67,82.

Costas: 160,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.700,64.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL CL CODORNIZ, 7 PORTAL 7 4º D. — 28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 03. TOMO: 1445. Nº LIBRO: 0005 Nº FOLIO: 0205. Nº FINCA: 053972.

Deudor: LÓPEZ RIVERA ANTONIO.

Domicilio: CL CAMARENA, 328– 28047 MADRID.

C.C.C. 281043024061.

Exp.: 28/05/09/00203578.

N.Documento: 28 05 501 09 066746895.

Periodo del 09/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.225,86.

Recargo Apremio: 245,17.

Intereses: 64,67.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.686,16.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL CAMARENA,328 5º 1- 28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 2170. Nº LIBRO: 2170 Nº FOLIO: 0046. Nº FINCA: 041412.

Interesado: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Domicilio: CL ALCALÁ, 49 – 28014 MADRID.

C.C.C. 351024227163.

Exp.: 28/05/09/00204790.

N.Documento: 28 05 501 09 074192960.

Periodo del 09/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 976,48.

Recargo Apremio: 195,31.

Intereses: 52,15.

Costas: 120,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.344,40.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL JUAN DUQUE, 18 1º DCHA. — 28005 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25. TOMO: 3086. Nº LIBRO: 3086 Nº FOLIO: 0195. Nº FINCA: 046346.

Interesado: TEÓFILO ANDRÉS RUIZ.

Domicilio: CL LATINA, 43 12– 28047 MADRID.

C.C.C. 4801007224435.

Exp.: 28/05/09/00205093.

N.Documento: 28 05 501 09 066771147.

Periodo del 10/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 1.231,39.

Recargo Apremio: 246,29.

Intereses: 60,00.

Costas: 160,92.

TOTAL DÉBITOS: 1.698,60.

DATOS FINCA URBANA:

½ PL. DOM. LOCAL CL LATINA, 43 12- 2847 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 1981. Nº LIBRO: 1981 Nº FOLIO: 0080. Nº FINCA: 132158.

Deudor: SÁNCHEZ YAGUE PABLO.

Domicilio: CL ESCALONILLA, 127– 28047 MADRID.

C.C.C. 280437087751.

Exp.: 28/05/09/00209238.

N.Documento: 28 05 501 09 067090843.

Periodo del 09/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 3.566,60.

Recargo Apremio: 713,32.

Intereses: 186,18.

Costas: 430,46.

TOTAL DÉBITOS: 4.896,56.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL ESCALONILLA, 127 2º IZDA. — 2847 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 09. TOMO: 2307. Nº LIBRO: 2307 Nº FOLIO: 0084. Nº FINCA: 096970.

Deudor: COLADO GARRIDO HILARIO.

Interesado: J. ANTONIO COLADO GARRIDO.

Interesado: ADELA GARRIDO ÁLVAREZ.

Domicilio: CL LAÍN CALVO, 14 1º DCHA.– 28011 MADRID.

C.C.C. 28136458277.

Exp.: 28/05/09/00227729.

N.Documento: 28 05 501 09 067629696.

Periodo del 07/2008 a 11/2008.

Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 938,03.

Recargo Apremio: 319,17.

Intereses: 49,20.

Costas: 130,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.436,86.

DATOS FINCA URBANA:

¼ NUDA P. CL LAÍN CALVO, 14 1º DCHA. — 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25. TOMO: 2992. Nº LIBRO: 2992 Nº FOLIO: 0165. Nº FINCA: 013201.

Deudor: ANJOS RUI SOARES.

Domicilio: CL CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, 44– 28024 MADRID.

C.C.C. 28152326871.

Exp.: 28/05/09/00243691.

N.Documento: 28 05 501 09 057719431.

Periodo del 08/2008 a 12/2008.

Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 3.992,21.

Recargo Apremio: 798,44.

Intereses: 202,67.

Costas: 410,46.

TOTAL DÉBITOS: 5.403,78.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, 44. — 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 15. TOMO: 1730. Nº LIBRO: 1730 Nº FOLIO: 0026. Nº FINCA: 014234.

Interesado: VICENTE ARRANZ TOMÁS.

Domicilio: TR. DE SAN CRISTÓBAL, 4– 40213 VALLELADO.

C.C.C. 280187766227.

Exp.: 28/05/09/00245311.

N.Documento: 28 05 501 09 060306301.

Periodo del 11/2008 a 02/2009.

Regimen: RETA.

Importe principal: 987,06.

Recargo Apremio: 197,42.

Intereses: 40,20.

Costas: 120,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.345,14.

DATOS FINCA URBANA:

1/3 GANANCIAL LOCAL TRAVESÍA SAN CRISTÓBAL, S/N . — 40213 VALLELADO.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 01. TOMO: 1447. Nº LIBRO: 0053 Nº FOLIO: 0061. Nº FINCA: 007859.

Deudor: RAHMANI . JAVAD.

Domicilio: CL CONCEJAL F. J. JIMÉNEZ MARTÍN, 22 4.

C.C.C. 281120307500.

Exp.: 28/05/09/00285626.

N.Documento: 28 05 501 09 074319969.

Periodo del 11/2008 a 12/2008.

Regimen: RETA.

Importe principal: 488,70.

Recargo Apremio: 97,74.

Intereses: 27,95.

Costas: 65,46.

TOTAL DÉBITOS: 679,85.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. LOCAL CL ALEJANDRO SÁNCHEZ, 65 B. — 1 – 28019 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 53. TOMO: 2998. Nº LIBRO: 2998 Nº FOLIO: 0224. Nº FINCA: 038205.

Deudor: 2 REFION CONSTRUCCIONES, S.L.

Domicilio: PP DE EXTREMADURA, 31 – 28011 MADRID.

C.C.C. 28140131749.

Exp.: 28/05/09/00301689.

N.Documento: 28 05 501 09 067438831.

Periodo del 11/2008 a 12/2008.

Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 3.333,56.

Recargo Apremio: 1.166,74.

Intereses: 156,34.

Costas: 481,38.

TOTAL DÉBITOS: 5.138,02.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. PARCELA CL AMADEO I, 8 – 28038 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 39. TOMO: 1611. Nº LIBRO: 0145 Nº FOLIO: 0215. Nº FINCA: 012173.

Deudor: SANGOQUIZA MOPOSITA SEGUNDO FERNANDO.

Interesado: Mª TRANCITO ROMERO GUAÑUMA.

Domicilio: CL CERRO BERMEJO, 3 2º A– 28011 MADRID.

C.C.C. 28171485179.

Exp.: 28/05/09/00302295.

N.Documento: 28 05 501 09 067638184.

Periodo del 10/2008 a 01/2009.

Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 1.785,10.

Recargo Apremio: 357,03.

Intereses: 76,71.

Costas: 220,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.439,30.

DATOS FINCA URBANA:

½ PL. DOM. CL CERRO BERMEJO, 3 1º DCHA. – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 25. TOMO: 2044. Nº LIBRO: 2044 Nº FOLIO: 0123. Nº FINCA: 059435.

Deudor: ROSU . VIOREL.

Domicilio: CL LOS YÉBENES, 112 6º C– 28047 MADRID.

C.C.C. 281186483122.

Exp.: 28/05/09/00317655.

N.Documento: 28 05 501 09 067638184.

Periodo del 12/2008 a 01/2009.

Regimen: R. GRAL. Y RETA.

Importe principal: 820,14.

Recargo Apremio: 164,03.

Intereses: 38,10.

Costas: 100,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.122,73.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL SANTUARIO, 70 1º IZDA. – 28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 16. TOMO: 2106. Nº LIBRO: 2106 Nº FOLIO: 0047. Nº FINCA: 022652.

MADRID A 14 FEBRERO 2010, EL RECAUDADOR EJECUTIVO , Fdo: Jesus Diego Gonzalez Daneo.

EDICTO NOTIFICACIÓN A ADMINISTRADOR SOCIEDAD.

La Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda núm. 138.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra las sociedades que se citan en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, se procedió a dictar notificación a los administradores, que fue devuelta por el servicio de correos y cuyo texto es el siguiente:

De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que las personas físicas relacionadas, son administrador o miembro del Consejo de Administración de la empresa también relacionada la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a la deuda que figura, correspondientes al periodo que se hace constar.

De la información obrante en el citado expediente se deducen indicios de que pudiera haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que se describen en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (B8OO.EE. de 27-12- 89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c) , d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B,O,E. del 29), y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por del R.D. 1415/2004, del de junio (BO,E. del 25), se ha dictado el siguiente:

ACUERDO: Iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad previsto en los artículos 15,3 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por incumplimiento del deber del administrador de convocar junta para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo indicios de a e existe causa cara ello.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B, O, E. del 27) y 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en redacción dada por el R. D. 897/2009, de 22 de mayo (B. O. E. del 15 de junio), dispone de un plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas y presentar las pruebas y documentos que considere pertinentes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias debidamente inscritos en el Registro Mercantil y liquidación del impuesto de sociedades de los últimos ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Exp. — Administrador. — Sociedad Mercantil. — Deuda. — Periodo.

28050500297234. — STALEWSKI --- JAROSLAW. — OBRA JORGE REFORMAS Y CONST.INT. — 6.411,98 euros.

28050800372087. — OSCAR AMADO PARRO . — MENFIS 98 SL. 50.387,60 euros.

28050800163741. — EDUARDO SALCEDO ACOSTA. — CONFECCIONES AGUJA MAJICA SL. — 23.480,42 euros. — 08/2005-08-2008.

28050600080831. — JAVIER FELIPE LIZARRALDE JAUREGUI. — MAIL BOX BUSSINES SL. — 54.796,27 euros.

28050800093922. — JOSE MORILLO CUSTODIO. — - MORCUSA SERVICIOS SL. — 109.828,56 euros.

MADRID A 14 FEBRERO 2010, EL RECAUDADOR EJECUTIVO , Fdo: Jesus Diego Gonzalez Daneo.

URE 28/06.

EDICTO CERTIFICACIONES Y PROVIDENCIAS DE APREMIO SPEE.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/06, sita en la avenida de la Albufera, núm. 41, 28038 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real.

Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente:

La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Certificación de Descubierto y Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES.

DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la Pág. 60 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 27 (Fascículo I) finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. — Nº DE AFILIACION. — Nº DE CERTIFICACION. — PERIODO. — IMPORTE.

VALCARCEL CARCELEN OSCAR. — 51.450.148-E. — C/ MANUEL MAROTO, Nº 19. — 28053 MADRID. — 281042378811. — 28 08 050846293. — 01/03/2007 a 11/07/2007. — 6.925.07 EUROS.

Madrid, a 12 de febrero de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Ángel Arranz Panadero.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GARCIA GOMEZ FELICIANA, con documento nacional de identidad 001806892N, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LIRA Nº 8. — BAR – 28007 – MADRID se procedió con fecha 15– 04. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GARCIA GOMEZ FELICIANA , con Nº de Expediente 28/08/06/00429878, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 5.321,21.

Recargo de Apremio: 1.064,22.

Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 12,65.

Intereses Demora: 583,25.

Total Débitos: 7.281,33.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 98882.

Datos Registrales:Nº 10.

Tomo: 1098 Libro: 1086 Folio: 134.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 12,5% DE VIVIENDA MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: DILIGENCIA Nº VIA: 16 BIS-Nº VIA ESC: 2ª PISO:3º PUERTA: D COD-POST: 28018 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

FELICIANA GARCIA GOMEZ, D.N.I.: 01806892N.

12,5 % (UNA OCTAVA PARTE INDIVISA) DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDO POR HERENCIA.

JOSE GARCIA GOMEZ, D.N.I: 051849502G.

UNA OCTAVA PARTE INDIVISA DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA.

MANUELA GARCIA GOMEZ, D.N.I.: 051852898L.

UNA OCTAVA PARTE INDIVISA DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA.

Mª CARMEN GARCIA GOMEZ, D.N.I: 051838066E.

UNA OCTAVA PARTE INDIVISA DE LA NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDA POR HERENCIA.

CARMEN GOMEZ VILLARIN, D.N.I: 01765904X.

UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.ADQUIRIDA POR HERENCIA.

CARMEN GOMEZ VILLARIN, D.N.I: 01765904X.

UNA MITAD INDIVISA DEL USUFRUCTO CON CARÁCTER PRIVATIVO. ADQUIRIDAD POR HERENCIA.

HIPOTECA A FAVOR DE BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 12 Febrero de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que ANA MARIA SEGURA LOPEZ, con D.N.I. 00191508E, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad SMOL HOUSE, S.L. CIF 0B84227537, Nº EXP: 28 08 09 00298207, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 53.117,74Euros, (períodos comprendidos: DEL 8 AL 12/2008, DEL 01 AL 12/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 12 Febrero de 2010. — El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que SANTIAGO MIRALLES POTENCIANO, con D.N.I. 050280645T, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad SMOL HOUSE, S.L. CIF 0B84227537, Nº EXP: 28 08 09 00298207, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 53.117,74Euros, (períodos comprendidos: DEL 8 AL 12/2008, DEL 01 AL 12/2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid a 12 Febrero de 2010. — El recaudador ejecutivo: Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44. — 28007. — Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para.

el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado , según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: PEREA VALVERDE RODRIGO.

EXPEDIENTE: 28080800375271.

D. N. I. — CIF: 0X5693279C.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN MADRID.

TIPO DE VIA: AV NOMBRE DE LA VIA: CIUDAD DE BARCELONA Nº DE VIA: 57 ESC: PISO: BJ PUERTA: 13 COD. POST: 28007 COD MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 02. Nº TOMO: 2160. NºLIBRO: 2075. Nº FOLIO: 65. Nº FINCA: 22428.

IMPORTE DE TASACION: 74.381,76 Euros.

Madrid a 12 de febrero de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/10.

EDICTO DE NOTIFICACION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIA DE APREMIO.

D. Rafael Bacete Silva, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/10 con domicilio en C/Miguel Fleta, 3, 28037-Madrid.

Hace saber: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

Relación que se cita:

Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI). — Nombre del deudor (NOMBRE). — Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). — Código Postal (CP). — Localidad del envío (LOCALIDAD). — Expediente (EXPEDIENTE). — Procedimiento (PROCEDIMIENTO). — Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO). — Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE). — Unidad de Recaudación Ejecutiva (UNIDAD).

002646510S. — GARCIA SANCHEZ, EVA MARIA. — C/ALBALA, 9. — ESC.E – 4º 2. — 28037. — MADRID. — 28-10-09-90001953. — CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050913364. — 01/11/2004 A 30/01/2005. — 834,48 euros. — U.R.E: 2810.

0X2100122S. — BENSKIRI, HIND. — C/VALDECANILLAS, 45 – 4º E. — 28037. — MADRID. — 28-10-09-90002155. — CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-0509-28522. — 01/03/2008 A 30/03/2008. — 496,22 euros. — U.R.E: 2810.

URE 28/15.

EDICTO.

NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

D ª Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029 de Madrid,

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, por deudas INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia acuerdo practicar NOTIFICACION por medio de este edicto a los sujetos obligados al pago de la siguiente:

PROVIDENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 25-06-2004), dicto la presente providencia de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES, en los términos establecidos en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha del pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

Contra el presente acto , que no agota la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente que se recibe notificación de la providencia de apremio, ante el superior jerárquico del que dicto el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condenación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de la notificación de la reclamación de la deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

PROVIDENCIA DE APREMIO. — EXPEDIENTE-RAZON SOCIAL/DEUDOR-IDENTIFICADOR. — IMPORTE (EUROS). — DNI/CIF. — LOCALIDAD.

28 09 050880426. — 28 15 09 90000455. — GALAN PARRILA, EDILBERTO. — 07 280326308802. — 1254,50euros. — 001893779M. — 28029 MADRID.

Madrid a 19 de febrero de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA- Esperanza Alonso González.

URE 28/16.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Empecinado nº 21 de Alcalá de Henares.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). — Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). — Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). — Código Postal (CP). — Localidad del envío (LOCALIDAD). — Provincia del envío (PROVINCIA). — Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). — Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). — Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE). — Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

051622832E. — ANGEL BONILLA GRANADOS. — C/ESPRONCEDA, 16. — 28880. — MECO. — MADRID. — 28 16 08 00477593. — ELECTRICIDAD A.G.S., S.L. — 32.695,37 EUROS. — 03/2008 A 11/2008.

008986265G. — FRANCISCO DE LUCAS GARCIA. — C/FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ, 4. — 28880. — MECO. — MADRID. — 28 16 07 00278516. — EL PAJARO GRIFFO, S.L. — 68.866,85 EUROS. — 10/2006 A 04/2009.

053438913T. — RUBEN REVIRIEGO ARROYO. — C/DIECISEIS, Nº 2. — 28514. — NUEVO BAZTAN. — MADRID. — 28 16 07 00374001. — EL BALCON DE LA CORRALA DE LENNON, S.L. — 23.792,77 EUROS. — 02/2007 A 09/2009.

075702325X. — FABIAN ALCUDIA ARANDA. — C/DAMASO ALONSO, 1. — 28810. — VILLALBILLA. — MADRID. — 28 16 09 00094371. — GESADONOR, S.L. — 38.673,89 EUROS. — 05/2008 A 08/2008.

En Alcalá de Henares, a 9 de febrero de 2010. — LA RECAUDADORA EJECUTIVA. — BEGOÑA ORTIZ FERNANDEZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00064739, que se instruye contra Ioana Camelia CORCIOVEI por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de vehículo mediante diligencia que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO:

DILIGENCIA:De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con NIE nº X6893184S y con domicilio en calle Eduardo Pascual y Cuellar, 6 Izqda. 2º B de Alcalá de Henares (Madrid) C.P. 28806, resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo del vehículo que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, garantizando la suma total de 2.300,79 euros, que incluye el pincipal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, sobre el que se amplia el embargo.

b) Que se han producido ingresos y débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre el vehículo indicado, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 1.557,89 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO: Marca y modelo: OPEL VECTRA, matrícula: 7201DHN.Alcalá de Henares,8 de febrero de 2010. La recaudadora ejecutiva. Fdo: Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00385445, que se instruye contra PEREZ ALONSO, Fernando por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de vehículo mediante diligencia que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE VEHICULO:

DILIGENCIA:De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con C.I.F. nº 8957996W y con domicilio en calle Campo Real, 9 – 5º C de 28806 Alcalá de Henares (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo del vehículo que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, garantizando la suma total de 611,43 euros, que incluye el pincipal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, sobre el que se amplia el embargo.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre el vehículo indicado, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 3.546,61 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO: Marca y modelo: FIAT DUCATO 2.0, matrícula: 8458CXV. Alcalá de Henares, 9 de febrero de 2009. La recaudadora ejecutiva. Fdo: Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 06 00147739, que se instruye contra JOSÉ LUÍS HOYOS GONZÁLEZ por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 050833314W y con domicilio en C/ Lavanda nº 8 – 28810 – VILLALBILLA (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 2 (actual Registro de Rivas Vaciamadrid), garantizando la suma total de 17.152,97 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 104, Tomo 1536, Folio 166. — Finca nº 6067 -, anotación letra “D”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen

28 07 046289035. — 04 2007/04 2007. — 0111.

28 07 088614478. — 05 2007/05 2007. — 0521.

28 07 091605415. — 06 2007/06 2007. — 0521.

28 07 086775522. — 05 2007/05 2007. — 0111.

28 07 094129940. — 07 2007/07 2007. — 0521.

28 07 100654909. — 06 2007/06 2007. — 0111.

28 07 105219767. — 08 2007/08 2007. — 0521.

28 07 102423238. — 07 2007/07 2007. — 0111.

28 07 034992676. — 02 2007/02 2007. — 0111.

28 07 040583617. — 03 2007/03 2007. — 0111.

28 07 109659539. — 08 2007/08 2007. — 0111.

28 07 111950759. — 09 2007/09 2007. — 0521.

28 07 119343472. — 09 2007/09 2007. — 0111.

28 08 011163391. — 10 2007/10 2007. — 0521.

28 08 013733588. — 10 2007/10 2007. — 0111.

28 08 015946101. — 11 2007/11 2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 5.177,70 euros, recargo de apremio 1.035,57 euros, intereses 377,34, costas devengadas 406,18 euros, costas e intereses presupuestados 209,90 euros. Total débitos: 7.206,69 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 7.206,69 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de24.359,66 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor JOSE LUIS HOYOS GONZÁLEZ, cuyo último domicilio es C/ Lavanda nº 8 – 28810, VILLALBILLA (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2008.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana. Edificio industrial en la localidad de Velilla de San Antonio (Madrid), calle Soladores sin número, parcela 2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid (antes nº 2 de Alcalá de Henares) al Tomo 1536, Libro 104, Folio 166, Finca nº 6067. — Anotación: letra “D” .

Alcalá de Henares, 10 de febrero de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00147739 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSÉ LUÍS HOYOS GONZÁLEZ, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 050833314W, cuyo último domicilio conocido es C/ Lavanda nº 8. — 28810. — VILLALVILLA (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 27 de junio de 2008 el acto que a continuación se transcribe:

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 24-01-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 16.771,37 euros; recargo, 3.831,38 euros; intereses, 1.703,61 euros; costas, 427,94 euros, que ascienden a un TOTAL de 22.734,30 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Alcalá de Henares, a 27 de junio de 2008. — La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Edificio industrial en la localidad de Velilla de San Antonio (Madrid), en la calle Soladores sin número, parcela 2.

Finca nº 6067, inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid (antes nº 2 de los de Alcalá de Henares, al tomo 1536, libro 0104, folio 0166.

Descripción ampliada: Se declara una superficie construida de ciento sesenta metros cuadrados, sobre un terreno de ciento noventa y siete metros cuadrados. Dispone de un patio de treinta y siete metros cuadrados.

Cuota de participación: seis enteros, noventa y dos centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa con carácter privativo. Casado en régimen de separación de bienes).

IMPORTE DE TASACION: 190.222,44 Euros.

En Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva,

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00358742 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ RUBIO, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 050701625B, cuyo último domicilio conocido es Urbanización el Mirador 112. — 28514. — NUEVO BAZTÁN (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 06 de julio de 2009 el acto que a continuación se transcribe:

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 19-09-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 36.628,28 euros; recargo, 7.725,64 euros; intereses, 4.533,81 euros; costas, 324,65 euros, que ascienden a un TOTAL de 51.212,38 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Alcalá de Henares, a 06 de julio de 2009. — La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Casa en la localidad de Boo (concejo de Aller), Asturias,

Finca nº 20902, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena (Asturias) al tomo 907, libro 333, folio 78.

Descripción ampliada: Tiene una superficie en planta de cuarenta y seis metros, treinta decímetros cuadrados. Tiene dos planta: la planta baja ocupa una superficie de treinta y dos metros, cincuenta y cinco decímetros cuadrados, destinadas a usos agrícolas. La alta, con una superficie de cuarenta y seis metros, treinta decímetros cuadrados, destinada a vivienda, integrada por vestíbulo, dos dormitorios, cuarto de aseo y cocina.

Linderos: norte, este y oeste con caminos. Al sur con Suceso Álvarez Vázquez.

(Embargo del 50% del pleno dominio, inscrito a favor del deudor por título de compraventa).

IMPORTE DE TASACION: 24.000,00 Euros.

En Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00341995 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Mª PILAR RIPIO MORENO, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 051876502W, cuyo último domicilio conocido es C/ Luís Gómez El Estudiante nº 52. — 28804. — ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2009 el acto que a continuación se transcribe:

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 26-09-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: principal, 6.080,15 euros; recargo, 1.381,75 euros; intereses, 881,25 euros; costas, 448,71 euros, que ascienden a un TOTAL de 8.791,86 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Alcalá de Henares, a 30 de octubre de 2009. — La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Vivienda unifamiliar adosada en la localidad de Pioz (Guadalajara), en la calle Castillo número 1.

Finca nº 4928, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana (Guadalajara) al tomo 0993, libro 49, folio 81.

Descripción ampliada: Tiene una superficie de terreno de noventa y tres metros, veintitrés decímetros cuadrados. Superficie construida: ciento treinta y cinco metros, ochenta y cuatro decímetros cuadrados.

Consta de planta baja y primera, comunicadas por una escalera interior con varias dependencias y servicios para habitar.

Le corresponde como anejos: la plaza de garaje señalada con el número cuatro, con una superficie construida de 10’98 metros cuadrados y la número cinco con la misma superficie.

Cuota de participación en los elementos comunes: veintiséis enteros y cincuenta y seis centésimas por ciento.

(Embargo del 50% del pleno dominio, inscrito a favor del deudora con carácter privativo por título de compraventa).

IMPORTE DE TASACION: 91.254,23 Euros.

En Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva,

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00121754 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BATH ARQUITECTURA S.L. con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B83741447 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 06 de octubre 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B83741447 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 065982034. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 072747580. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 087868264. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28 09 010935018. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.019,95 euros, Recargo, 404,00 euros, Intereses, 146,44 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 77,42 euros, Total deuda 2.658,27 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: BATH ARQUITECTURA S.L. cuyo domicilio, es: Avd. alcarria nº 1 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Solar en término de Torrejón del Rey (Guadalajara) en calle La Coruña sector 3 zona 1.Urbanización Eras de San Sebastián 111.

Datos del registro: Nº finca 5974, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Guadalajara, al tomo 1780, libro 70, folio 197.

Descripción ampliada:

URBANA: El solar descrito tiene una superficie del terreno de 510 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 033523307W por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 053984346. — 03/2008 a 03/2008. — 0111.

28 08 056055803. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 058385722. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062102438. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 066884538. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 080033189. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.723,73 euros, Recargo, 472,13 euros, Intereses, 85,46 euros, Costas devengadas, 0euros, costas e intereses presupuestados, 68,43 euros, Total deuda 2.349,75 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, RAUL AGUSTINO ROSILLO cuyo domicilio es: Avd. Haya, 68 28514 NUEVO BAZTAN (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en Nuevo Baztán (Madrid) en Avd. Haya nº 68.

Datos del registro: Nº finca 6570, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3832, libro 0110, folio 194.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 85 metros cuadrados y útiles de 65 metros cuadrados. El terreno tiene una superficie de 954 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B85020915 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 027540530. — 12/2007 a 12/2007. — 0111.

28 08 030675347. — 01/2008 a 02/2008. — 0111.

28 08 042783876. — 02/2008 a 02/2008. — 0111.

28 08 055933541. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 066798349. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 073586531. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 079943263. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 088683468. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 3.904.75 euros, Recargo, 780,96 euros, Intereses, 363,47 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 152,10 euros, Total deuda 5.222,20 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor,: ALBRUTUS INVERSIONES GLOBAL S.L., cuyo último domicilio es: C/ Atienza 1 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 02.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Local oficina en término de MADRID en calle Santa Ana baja (semisótano) nº46.

Datos del registro: Nº finca 83524, inscrita en el Registro de la Propiedad número 35,54 y 55 de los de Madrid, al tomo 2965, folio 62.

Descripción ampliada:

URBANA: Local de oficina descrita tiene una superficie construida de 16,34 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título compraventa).

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B83442004 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 072665738. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 087792583. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

28 09 010856408. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

28 09 022061120. — 10/2008 a 10/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.707,01 euros, Recargo, 868,14 euros, Intereses, 173,03 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 112,44 euros, Total deuda 3.860,62 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: ARQUIGUES 2002 S.L. cuyo último domicilio es: C/ Mayor nº 6 1ºC de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Casa en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Cisneros nº 11, puerta T.

Datos del registro: Nº finca 565, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3440, libro 4, folio 118.

Descripción ampliada:

URBANA: La casa descrita tiene una superficie construida de 187,79 metros cuadrados y superficie del terreno de 278,80 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009048920F por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 044226954. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049886094. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058397139. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062114663. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069634284. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075731241. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083532061. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 096002221. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015395402. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 028019142. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036900403. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041158501. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.876,93 euros, Recargo, 575,40 euros, Intereses, 205,86 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 110,05 euros, Total deuda 3.778,70 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cotitular: ALEJANDRO SUMU OSA, LUCIA ROJAB OKO IYANGA, cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: C/ Juliana Merino 20 1 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C/ Hilados 14 de TORREJON DE ARDOZ (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Local comercial en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Gil de Andrade nº 13, bloque C, piso bajo, puerta 3.

Datos del registro: Nº finca 8151, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3380, libro 0110, folio 0050.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 52,87 metros cuadrados.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 11 de febrero de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00145268 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Lina Marcela GARCIA GRAJALES, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X4145398Q por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 03 de septiembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4145398Q por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 011208154. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 015991062. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022743777. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036925783. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 049898121. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058410475. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062128407. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069647523. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075745789. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083545906. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 096015456. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015409546. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 028033892. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.971,49 euros, Recargo, 594,31 euros, Intereses, 237,53 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 114,41 euros, Total deuda 3.928,20 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular: LINA MARCELA GARCIA GRAJALES Y JOSE JAVIER ROLLAN DE LUCAS, cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: C/ Damaso Alonso 22 At C de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C/ Pintor Velásquez 5 de DAGANZO DE ARRIBA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Garaje en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Antonio Buero Vallejo, planta -1, nº de plaza 50.

Datos del registro: Nº finca 44675, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, tomo 4029, libro 537, folio 50.

Descripción ampliada:

URBANA: El garaje descrito tiene una superficie construida de 22,2 metros cuadrados y útiles de 11,2 metros cuadrados.

(Embargo del 25% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00266722 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Luciano, CARRACEDO SIMON, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 051582495G por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051582495G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 015922556. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022669615. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036795643. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036795744. — 02/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 044165926. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049812942. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058329340. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062045147. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069562445. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075652328. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.408,05 euros, Recargo, 481,62 euros, Intereses, 172,12 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 92,16 euros, Total deuda 3.164,41 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: LUCIANO CARRACEDO SIMON, cuyo último domicilio es: C/ Lope de rueda nº 14 de MECO (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en término de Meco (Madrid) en calle Lope de Rueda nº 1, puerta 4.

Datos del registro: Nº finca 7997, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, al tomo 3775, libro 176, folio 205.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie util de 125,40 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00220067 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose Antonio, FERNANDEZ TERAN RODRIGUEZ BARBA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008967103R por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 22 de marzo de 2007 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008967103R por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 083483965. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095956953. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015347912. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 027968925. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036857862. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

28 09 041115253. — 02/2009 a 02/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.475,76 euros, Recargo, 295,16 euros, Intereses, 76,89 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 55,74 euros, Total deuda 1.914,01 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge: JOSE ANTONIO FERNANDEZ TERAN RODRIGUEZ BARBA Y GUADALUPE GUZMAN VILLACRECES, cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: C/ Cobre nº 4 (Los Hueros) de VILLABILLA (Madrid) y C/ Nuestra señora del Pilar nº 6 de CAMARMA DE ESTERUELAS (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en término de Camarma de Esteruelas (Madrid) en calle A. Las Eras, parcela 76.

Datos del registro: Nº finca 5790, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, tomo 3833, libro 89, folio 169.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 190,18 metros cuadrados y terreno de 111,54 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00351695 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Maria Belén, GARCIA DUQUE, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009008491N por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 20 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009008491N por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 036898808. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 07 111979051. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 011193606. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 015977322. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022728825. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.199,51 euros, Recargo: 239,91 euros, Intereses, 116,99 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 47,00 euros, Total deuda 1.613,87 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: MARIA BELEN GARCIA DUQUE, cuyo último domicilio es: C/ Luis Madrona nº 16 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Torrejón de Ardoz (Madrid) en calle de la Campiña nº 12, piso 2º, puerta B.

Datos del registro: Nº finca 51296, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Torrejón de Ardoz, tomo 3416, libro 729, folio 76.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 67,95 metros cuadrados y útiles de 58,60 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo inscrita por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00268338 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Mariam Trinidad GARCIA GOMEZ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009033790B por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009033790B por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 015996520. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022749740. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036939123. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036939224. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044242819. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049906205. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058418155. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062136689. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069654593. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.169,04 euros, Recargo, 433,81 euros, Intereses, 162,15 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 83,26 euros, Total deuda 2.858,72 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge: MARIAM TRINIDAD GARCIA GOMEZ Y RICARDO ANDRES MORANTE SANDOVAL, cuyo último domicilio, respectivamente y por el orden citado es: Paseo del Sol nº 10 bajo C de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Paseo del Sol nº 10 bajo C de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Meco (Madrid) en Paseo del Sol nº 10, Escalera CH, puerta C.

Datos del registro: Nº finca 6183, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Meco, tomo 3844, libro 189, folio 91.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 99,33 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

Alcalá de Henares, 12 de febrero de 2010.

La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 06 00177243, que se instruye contra AUGUSTINE, Patience por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 0X2616800K y con domicilio en C/ Eduardo Pascual y Cuéllar 10 IZ. 1º D de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 3 (actual Nº 5 de esta misma localidad), garantizando la suma total de 5.028,51 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 529, Tomo 4019, Folio 152. — Finca nº 10964 -, anotación letra “A”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen.

28 06 075040866. — 08 2006/08 2006. — 0521.

28 06 081144590. — 09 2006/09 2006. — 0521.

28 07 013949134. — 11 2006/11 2006. — 0521.

28 07 017037673. — 12 2006/12 2006. — 0521.

28 07 025937122. — 01 2007/01 2007. — 0521.

28 07 032149667. — 02 2007/02 2007. — 0521.

28 07 037066961. — 03 2007/03 2007. — 0521.

28 07 039572490. — 05 2007/05 2007. — 0521.

28 05 053881450. — 06 2004/12 2004. — 0521.

28 05 053881551. — 01 2005/05 2005. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 1.977,70 euros, recargo de apremio 378,36 euros, intereses 222,55, costas devengadas 377,20 euros, costas e intereses presupuestados 88,67 euros. Total débitos: 3.044,48 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.044,48 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.072,99 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor AUGUSTINE, PATIENCE, cuyo último domicilio es C/ Eduardo Pascual y Cuéllar nº 10, Esc. Iz. 1º D – 28806, ALCALÁ DE HENARES (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, al cotitular EUGENE MARI ORHAM FREDERIC, cuyo último domicilio es C/ Eduardo Pascual y Cuéllar nº 10, Esc. Iz. 1º D – 28806, ALCALÁ DE HENARES (Madrid), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2008.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

- Urbana. Vivienda en ALCALÁ DE HENARES, calle Eduardo Pascual y Cuéllar nº 10, escalera izda. 1º D de Alcalá de Henares.

- Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 (antes nº 3) de los de Alcalá de Henares (Madrid) al Tomo 4019, Libro 529, Folio 152, Finca nº 10964. — Anotación: letra “A” .

Alcalá de Henares, 11 de febrero de 2010. — La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 07 00268816, que se instruye contra CARLOS MEDRANO CAMPO por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 009054502T y con domicilio en C/ Alhóndiga nº 11 – 28810 – VILLALBILLA (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 3, garantizando la suma total de 3.137,11 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0135, Tomo 4139, Folio 111. — Finca nº 10569 -, anotación letra “A”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen.

28 07 112016336. — 09 2007/09 2007. — 0521.

28 08 011231190. — 10 2007/10 2007. — 0521.

28 08 016015617. — 11 2007/11 2007. — 0521.

28 08 0227771766. — 12 2007/12 2007. — 0521.

28 08 036979337. — 01 2008/01 2008. — 0521.

28 08 036979438. — 02 2008/02 2008. — 0521.

28 08 044266461. — 03 2008/03 2008. — 0521.

28 08 049932271. — 04 2008/04 2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 2.071,68 euros, recargo de apremio 414,32 euros, intereses 211,88, costas devengadas 66,24 euros, costas e intereses presupuestados 82,92 euros. Total débitos: 2.847,04 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.847,04 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 5.984,15 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor CARLOS MEDRANO CAMPO, cuyo último domicilio es C/ Alhóndiga nº 11 – 28810, VILLALBILLA (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 05 de junio de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Vivienda en Villalbilla, calle Mondéjar nº 40 – E. (Embargo del 100% pleno dominio privativo por compraventa).

Finca número 10569, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares al tomo 4139, libro 135, folio 111. Anotación: letra “D” .

Alcalá de Henares, 12 de febrero de 2010.La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 05 00068795 que instruye contra JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ BURGUÉS, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051635873E, con domicilio en Villalbilla (Madrid), Paseo Pereda nº 56. — CP 28810, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.051635873E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 06 070964038. — 07/2006 a 07/2006. — 0521.

28 06 074998127. — 08/2006 a 08/2006. — 0521.

28 06 081102760. — 09/2006 a 09/2006. — 0521.

28 06 088252973. — 10/2006 a 10/2006. — 0521.

28 07 013907405. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 016995439. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 025896706. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032108140. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 06 037027050. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042910506. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088613367. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091604304. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094128627. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

28 07 105218656. — 08/2007 a 08/2007. — 0521.

28 07 111949749. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 011162684. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 015945491. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022694166. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036842426. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 044190477. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 4.747,84, Recargo, 949,60 euros, Intereses, 512,20 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 186,92 euros, Total deuda: 6.417,48 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ BURGUÉS, cuyo último domicilio conocido es Paseo de Pereda nº 56 – 28810, Villalbilla (Madrid), en su caso al cónyuge y cotitular (LOURDES MARÍA CASADO SANTANA, cuyo último domicilio conocido es Paseo de Pereda nº 56 – 28810, Villalbilla (Madrid), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca: Urbana: Vivienda unifamiliar en la localidad de Villalbilla (Madrid) en el Paseo de Pereda número 56. (Datos registro: Finca número 6789, inscrita en el registro de la propiedad número 03 (28070) de los de Alcalá de Henares, al tomo número 3530, libro 74, folio 121.

Descripción ampliada:

Urbana: La vivienda tiene una superficie construida de ciento cuarenta y ocho metros, noventa y siete decímetros cuadrados. Superficie terreno: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados.

Tiene un garaje de 19’06 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del usufructo, inscrito a favor del deudor con carácter privativo por título de capitulaciones matrimoniales)”.

Alcalá de Henares, 12 de febrero de 2009. La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid),

HACE SABER:

Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00268816 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CARLOS MEDRANO CAMPO, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 009054502T, cuyo último domicilio conocido es C/ Alhóndiga nº 11. — 28810. — VILLALBILLA (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2009 el acto que a continuación se transcribe:

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 30-04-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 3.921,47 euros; recargo, 784,25 euros; intereses, 571,95 euros; costas, 290,00 euros, que ascienden a un TOTAL de 5.567,67 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Alcalá de Henares, a 30 de octubre de 2009. — La Recaudadora Ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

FINCA URBANA:

Vivienda en la localidad de Villalbilla (Madrid) en la calle Mondéjar, número 40, portal “E”, puerta V-6.

Finca nº 10569, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares de al tomo 4139, libro 135, folio 111.

Descripción ampliada: Tiene una superficie construida de cincuenta y un metros, treinta y seis decímetros cuadrados. Superficie útil: cuarenta y seis metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados.

Cuota de participación: cuatro enteros, una centésimas por ciento.

Tiene como anejo inseparable la plaza de aparcamiento PG6 en planta sótano de 2,50 metros de largo por 5 de ancho.

Tiene constituida una servidumbre personal voluntaria (que figura en la inscripción 14ª de la finca registral nº 2309) sobre el resto de la finca de donde esta procede no ocupada por la edificación, en una porción de terreno con una superficie de ocho metros, cincuenta decímetros cuadrados, que será destinado a ubicar un centro de transformación de energía que permita suministrar energía al total del conjunto.

(Embargo del 100% del pleno dominio, inscrito con carácter privativo por título de compraventa).

IMPORTE DE TASACION: 157.458,96 euros.

En Alcalá de Henares, a 12 de febrero de 2.010. La Recaudadora Ejecutiva,

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00302387 que instruye contra Juan Antonio GOMEZ PEREZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.001496841R, con domicilio en T0RREJON DE ARDOZ, Calle Cantalarrana, 7, C.P. 28850, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.001496841R por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 022676281. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036808575. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036808676. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044172592. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049820521. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058337020. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062053029. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069570226. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.944,44 euros, Recargo, 388,89 euros, Intereses, 124,70 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 74,05 euros, Total deuda: 2.542,54 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge , a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios (JOSE RAMON IGLESIAS FRANCISCO, cuyo último domicilio conocido es calle Navacepedilla nº 5, C.P. 28044, de MADRID) , indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción de la finca: Vda.pl.alta Torrejón de Ardoz (100% pleno dominio privativo).

Tipo vía: Calle Nombre de la vía: Cantalarrana Nº vía: 7 Cod.Postal: 28850 Cod.Munic: 28148 .

DATOS REGISTRO.

Nº REG: 28188 nº Tomo: 3422 Nº Libro: 0733 Nº Folio: 0120 Nº Finca: 51691.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 51691 inscrita en Registro de la Propiedad 3 de los de Torrejón de Ardoz.

Vivienda en planta alta, en la localidad de Torrejón de Ardoz, calle Cantalarrana, número 7.

Superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados.

Anejo una terraza que vuela sobre la planta baja.

Cuota de participación: treinta y ocho enteros por ciento.

(Embargo el 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00011620 que instruye contra ALVAREZ DEL BON, S.L., con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83655894, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Santiago, 31 Bis, C.P. 28801, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83655894 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 053144789. — 03/2008 a 03/2008. — 0111.

28 08 055207455. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 066059432. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.615,84 euros, Recargo 523,17 euros, Intereses 138,82 euros, Costas devengadas 10,46 euros, costas e intereses presupuestados 98,64 euros, Total deuda: 3.386,93 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: ALVAREZ DEL BON, S.L., cuyo último domicilio conocido es C/Santiago, 31 bis de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: ALVAREZ DEL BON, S.L.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: Local Alcalá de Henares (100% pleno dominio).

Tipo Vía: Calle Nombre Vía: Juan Huarte de San Juan Nº Vía: 1 Cod.Postal: 28806 Cod.Mun. 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28068 Nº Tomo: 3859 Nº Libro: 0248 Nº Folio: 0100 Nº Finca: 19365.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 19365 inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de los de Alcalá de Henares.

Local en la localidad de Alcalá de Henares, número 1, de la calle Juan Huarte de San Juan. Urbanización U.E. Sector 42 D.

Superficie construida: ciento setenta y siete metros, ochenta y un decímetros cuadrados.

Cuota de participación: Dos enteros, ochocientas treinta y cuatro milésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00285920 que instruye contra Miguel Ángel GARCIA GALINDO, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.O08987997B, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Nuestra Señora del Pilar, 13 10º D, C.P. 28803, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.008987997B por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 022703664. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 049852752. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058367332. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062082836. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069601750. — 07/208 a 07/2008. — 0521.

28 08 075695168. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083497608. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

28 08 095969279. — 10/2008 a 10/2008. — 0521.

28 09 015361248. — 11/2008 a 11/2008. — 0521.

28 09 027982665. — 12/2008 a 12/2008. — 0521.

28 09 036871707. — 01/2009 a 01/2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.681,19 euros, Recargo, 536,24 euros, Intereses, 193,87 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 102,65 euros, Total deuda: 3.524,41 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GARCIA GALINDO, Miguel Ángel, cuyo último domicilio conocido es Calle Ntra.Sra. del Pilar, 13 10º D de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vda. V.P.O. Alcalá de Henares. (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: calle Nombre vía: Nuestra Señora del Pilar Nº vía: 13 Piso: 10 Puerta: D Cod.Post. 28803.

Cod. Munic. 28005.

Datos registro.

Nº Reg: 28152 Nº Tomo: 3451 Nº Libro: 0011 Nº Folio: 0133 Nº Finca: 1732.

Descripción Ampliada.

Urbana. Finca nº 1732, inscrita en el Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda de protección oficial en la localidad de Alcalá de Henares, número 13, planta 10, puerta D. Paraje sitio “La Serna” de la calle Nuestra Señora del Pilar.

Superficie construida: noventa y ocho metros, seis decímetros cuadrados.

Superficie útil: setenta y cinco metros, nueve decímetros, veinte centímetros cuadrados.

Cuota de participación: un entero, setenta y una milésima por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00236814 que instruye contra Montserrat ALONSO PEREZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.O50171345L, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), C/José Zorrilla nº 3 , C.P. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 26 de agosto de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050171345L por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 020454779. — 11/2007 a 11/2007. — 0111.

28 08 015947414. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 027483037. — 12/2007 a 12/2007. — 0111.

28 08 030626544. — 01/2008 a 01/2008. — 0111.

28 08 022696186. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036845961. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 042736992. — 02/2008 a 02/2008. — 0111.

28 08 036846062. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044192295. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049845274 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058359248. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 060609749. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 4.035,18 euros, Recargo, 1.480,13 euros, Intereses, 444,68 euros, Costas devengadas, 41,84 euros, costas e intereses presupuestados, 180,05euros, Total deuda: 6.181,88 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora: ALONSO PEREZ, Montserrat, cuyo último domicilio conocido es Calle José Zorrilla nº 3 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge: JIMENEZ AYALA, Manuel, cuyo último domicilio conocido es Calle José Zorrilla nº 3 de Alcalá de Henares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción Finca: Vivienda unif. Alcalá de Henares. (100% pleno dominio ganancial).

Tipo Vía: Calle Nombre Vía: José Zorrilla Nº Vía 3 Código Postal: 28806 Código Mun. 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Registro: 28152 Nº Tomo: 3916 Nº Libro: 0436 Nº Folio: 0043 Nº Finca: 38461.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 38461, inscrito en Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Alcalá de Henares, número 3 de la calle José Zorrilla. Número de orden 11.

Superficie construida: Doscientos ochenta y cuatro metros y un decímetro cuadrado.

Superficie terreno: ciento treinta y tres metros, setenta y cinco decímetros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 11 de febrero de 2010. — La Recaudadora Ejecutiva. — Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00463853 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor IBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B80748213 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 21 de agosto de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B80748213 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 054574026. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 065102667. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 065102970. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 078367520. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 078367621. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 087264238. — 08/2008/ a 08/2008. — 0111.

28 09 010312194. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 10.502,95 euros, Recargo, 2.100,58 euros, Intereses, 661,07 euros, Costas devengadas,41,84 euros, costas e intereses presupuestados, 399,19 euros, Total deuda 13.705,63 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: IBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS, cuyo último domicilio es: C/ Campo Real nº 11 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de la Linea de la Concepción en calle Gibraltar nº 5, piso 1º, puerta 1.

Datos del registro: Nº finca 46143, inscrita en el Registro de la Linea de la Concepción, tomo 1460, libro 0701, folio 00116.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 45,41 metros cuadrados y útiles de 38,37 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00463853 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor IBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B80748213 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 21 de agosto de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B80748213 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 054574026. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 065102667. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 065102970. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 078367520. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 078367621. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 087264238. — 08/2008/ a 08/2008. — 0111.

28 09 010312194. — 09/2008 a 09/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 10.502,95 euros, Recargo, 2.100,58 euros, Intereses, 661,07 euros, Costas devengadas,41,84 euros, costas e intereses presupuestados, 399,19 euros, Total deuda 13.705,63 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: IBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS, cuyo último domicilio es: C/ Campo Real nº 11 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de la Linea de la Concepción en calle San Pablo nº 29, piso 1º, puerta 4.

Datos del registro: Nº finca 46030, inscrita en el Registro de la Linea de la Concepción, tomo 1458, libro 0700, folio 0035.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 41,15 metros cuadrados y útiles de 34,36 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00203468 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Iancau --- FLORIAN DUMITRU, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X6641440Y por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 03 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X6641440Y por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 07 112011383. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 016010361. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022765302. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036968122. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036968223. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044259185. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049924490. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058436444. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.917,04 euros, Recargo, 383,41 euros, Intereses, 150,23 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 73,83 euros, Total deuda 2.534,97 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: IANCAU --- FLORIAN DUMITRU, cuyo último domicilio es: C/ Villamar de los comuneros nº 4 – 2º B de ALCALÁ DE HENARES (Madrid), y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Villalar de los comuneros nº 4, piso 2º, puerta B.

Datos del registro: Nº finca 6108, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares, tomo 3870, libro 352, folio 70.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 53,33 metros cuadrados.

(Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00204680 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose Luis, GOMEZ PENA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 010086774D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 15 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 010086774D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 042470446. — 02/2008 a 02/2008. — 0111.

28 08 044199773. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049853055. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 055600610. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 058367534. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062083139. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 066464206. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 073253600. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 069601952. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075695370. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.915,55 euros, Recargo, 583,11 euros, Intereses, 158,20 euros, Costas devengadas,10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 110,01 euros, Total deuda 3.777,33 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GOMEZ PENA JOSE LUIS, cuyo último domicilio es: C/ Mayor n º 39 de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Edificio comercial en término de Quer (Guadalajara) en calle Arroyo de Valmores nº 2, puerta 204, edificio 2, parcela 3c, suelo industrial 2.

Datos del registro: Nº finca 3288, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Alcalá de Henares, tomo 2094, libro 39, folio 148.

Descripción ampliada:

URBANA: El edificio comercial descrito tiene una superficie construida de 231,55 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00184573 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Gabriel GOMEZ LOBATO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009001622C por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 07 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009001622C por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 011185825. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 015969743. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022719630. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036885771. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 058383500. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062099812. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.395,70 euros, Recargo, 279,14 euros, Intereses, 115,27 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 54,01 euros, Total deuda 1.854,58 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GOMEZ LOBATO GABRIEL, cuyo último domicilio es: Avd. de la Soledad nº 1 de VILLALBILLA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos de la finca urbana.

Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en el termino de CORPA (Madrid).

Localización: Otros unidad de actuación.

Datos del registro: Nº finca 4340, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares, tomo 3765, libro 42, folio 165.

Descripción ampliada:

URBANA: La vivienda unifamiliar descrita tiene una superficie construida de 222,41 metros cuadrados y útiles de 191,31 metros cuadrados. Superficie terreno de 300 metros cuadrados.

(Embargo del 60% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 07 00136248, que se instruye contra MANUEL ALEJANDRE DURÁN por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 008766467V y con domicilio en C/ Orquídea nº 6 – 11º C – 28803 – ALCALÁ DE HENARES (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 5, garantizando la suma total de 1.038,68 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0195, Tomo 3661, Folio 175. — Finca nº 6988 -, anotación letra “A”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen.

28 08 036773011. — 01 2008/012008. — 0521.

28 08 036773112. — 02 2008/02 2008. — 0521.

28 08 044152788. — 03 2008/03 2008. — 0521.

28 08 049798592. — 04 2008/04 2008. — 0521.

28 08 058313879. — 05 2008/05 2008. — 0521.

28 08 062029282. — 06 2008/06 2008. — 0521.

28 08 069546277. — 07 2008/07 2008. — 0521.

28 08 075636463. — 08 2008/08 2008. — 0521.

28 08 083436879. — 09 2008/09 2008. — 0521.

28 08 095912800. — 10 2008/10 20088. — 0521.

28 09 015301937. — 11 2008/11 2008. — 0521.

28 09 0. — 027918708. — 12 2008/12 2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 2.932,20 euros, recargo de apremio 586,44 euros, intereses 222,69, costas devengadas 90,61 euros, costas e intereses presupuestados 114,96 euros. Total débitos: 3.946,90 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.946,90 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 4.985,58 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor MANUEL ALEJANDRE DURÁN, cuyo último domicilio es C/ Orquídea nº 6 – 11º C – 28803 – ALCALÁ DE HENARES (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Vivienda en Alcalá de Henares, calle Orquídea nº 6, piso 11, puerta C (Embargo del 100% pleno dominio privativo por compraventa).

Finca número 6988, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares al tomo 3661, libro 195, folio 175. Anotación: letra “A” .

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 08 00173863, que se instruye contra LUÍS ANDRÉS ANTUÑANO DEL TORO por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 001926234 F y domicilio en C/ Molino nº 7 – 28810 – VILLALBILLA (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 3, garantizando la suma total de 2.891,47 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0131, Tomo 4102, Folio 9. — Finca nº 10471 -, anotación letra “E”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen.

28 08 062096273. — 06 2008/06 2008. — 0521.

28 08 069616302. — 07 2008/07 2008. — 0521.

28 08 075711942 08 2008/08 2008. — 0521.

28 08 083512964. — 09 2008/09 2008. — 0521.

28 08 095984437. — 10 2008/10 2008. — 0521.

28 09 015377214. — 11 2008/11 2008. — 0521.

28 09 027999540. — 12 2008/12 2008. — 0521.

28 09 036886356. — 01 2009/01 2009. — 0521.

28 09 041143646. — 02 2009/02 20098. — 0521.

28 09 049169283. — 03 2009/03 20098. — 0521.

28 09 061630955. — 04 2009/04 20098. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 2.707,17 euros, recargo de apremio 541,45 euros, intereses 144,94, costas devengadas 66,24 euros, costas e intereses presupuestados 103,79 euros. Total débitos: 3.563,59 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.563,59 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.455,06 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor LUÍS ANDRÉS ANTUÑANO DEL TORO, cuyo último domicilio es C/ Molino nº 7 – 28810 – VILLALBILLA (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores (cotitular: Mª DEL MAR SÁNCHEZ CASTILLO, cuyo último domicilio es C/ Molino nº 7 – 28810 – VILLALBILLA (Madrid), y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 09 de noviembre de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Plaza de garaje en Villalbilla (Madrid), calle La Tina nº 2, piso -1 nº 10. (Embargo del 50% pleno dominio privativo por compraventa).

Finca número 10471, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares al tomo 4102, libro 131, folio 9. Anotación: letra “E” .

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 06 00223925, que se instruye contra JORGE GARCÍA GÁMEZ por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 20 de agosto de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 009004707T y domicilio en Ctra. Daganzo Km. 5’200 El Choperal – 28806. — ALCALÁ DE HENARES (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MECO (Madrid), garantizando la suma total de 3.816,46 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 0065, Tomo 3680, Folio 15- Finca nº 4953 -, anotación letra “B”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen.

28 08 044160064. — 03 2008/03 2008. — 0521.

28 08 049806979. — 04 2008/04 2008. — 0521.

28 08 058322468. — 05 2008/05 2008. — 0521.

28 08 062038881. — 06 2008/06 2008. — 0521.

28 08 069555371. — 07 2008/07 2008. — 0521.

28 08 075645961. — 08 2008/08 2008. — 0521.

28 08 083447488. — 09 2008/09 2008. — 0521.

28 08 095921991. — 10 2008/10 2008. — 0521.

28 09 015311536. — 11 2008/11 2008. — 0521.

28 09 027930428. — 12 2008/12 2008. — 0521.

28 09 036825934. — 01 2009/01 20098. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 2.692,68 euros, recargo de apremio 538,54 euros, intereses 157,47, costas devengadas 377,00 euros, costas e intereses presupuestados 112,97 euros. Total débitos: 3.878,66 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.878,66 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 7.695,12 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores (cotitular: TANIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cuyo último domicilio es Avdª del Robledal nº 87, 28810 – VILLALBILLA (Madrid), y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 20 de agosto de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Vivienda en Camarma de Esteruelas (Madrid), calle Mayor nº 1, piso -1º B, puerta 6. (Embargo del 50% pleno dominio privativo por compraventa).

Finca número 4953, inscrita en el Registro de la Propiedad de MECO (Madrid) al tomo 3680, libro 65, folio 15. Anotación: letra “B” .

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 07 00143322, que se instruye contra FRANCISCA OBIANG MBA por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 15 de septiembre de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 009036411X y domicilio en calle José Ruiz Azorín nº 57 Bj. B – 28806. — ALCALÁ DE HENARES (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES número 3, garantizando la suma total de 8.118,83 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 105, Tomo 3968, Folio 37. — Finca nº 7843 -, anotación letra “A”.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Nº providencia. — periodo. — Régimen.

28 06 081156617. — 09 2006/09 2006. — 0521.

28 06 088307840. — 10 2006/10 2006. — 0521.

28 07 013961662. — 11 2006/11 2006. — 0521.

28 07 017050609. — 12 2006/12 2006. — 0521.

28 06 078364128. — 06 2004/06 2004. — 0521.

28 07 025948438. — 01 2007/01 20078. — 0521.

28 07 032161993. — 02 2007/02 2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal, 1.510,95 euros, recargo de apremio 251,50 euros, intereses 172,68, costas devengadas 201,13 euros, costas e intereses presupuestados 64,09 euros. Total débitos: 2.200,35 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.200,35 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 10.319,18 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores (cotitular: SOLEDAD EJAPA PUPU, cuyo último domicilio es calle Santa Teresa nº 5 – 4º D – 28803. — ALCALÁ DE HENARES – VILLALBILLA (Madrid), y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 15 de septiembre de 2009.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana: Vivienda unifamiliar en Villalbilla (Madrid), calle Alameda nº 29 Bj. (Embargo del 33,33% pleno dominio privativo por compraventa).

Finca número 3968, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares (Madrid) al tomo 3968, libro 105, folio 3715. Anotación: letra “A” .

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00129232 que instruye contra INTERMEDIACION EN CREDITOS VALLEJO, S.L., con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B82857335, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Plaza Santa Ana (Esq. Andrés Saborit), 1, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 31 de agosto de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B82857335 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 072439406. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 078709848. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 087567261. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 3.583,47 euros, Recargo, 716,69 euros, Intereses, 219,67 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 136,22 euros, Total deuda: 4.676,97 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: INTERMEDIACION EN CREDITOS VALLEJO, S.L., cuyo último domicilio conocido es Plaza Santa Ana (Esq. Andrés Saborit), 1 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: INTERMEDIACION EN CREDITOS VALLEJO, S.L.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vda.Unif.Alcalá de Henares (100% pleno dominio).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Manuel de Falla Nº vía: 9 Piso: 1 Puerta: g Cod.Postal: 28806 Cod.Muni.:28005.

DATOS REGISTRO.

Nº registro: 28068 Nº tomo: 3654 Nº libro: 0134 Nº folio: 0152 Nº finca: 14153.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 14153 inscrita en Registro Propiedad 1 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Alcalá de Henares, número 9, planta 1, puerta G de la calle Manuel de Falla.

Superficie útil: setenta metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados.

Cuota de participación: dos enteros, cuarenta y siete centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00170227 que instruye contra María Jesús GUTIERREZ CONGOSTO, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050155457R, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Paseo de la Estación nº 1 Dc. 2º F, C.P. 28807, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050155457R por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 022719226. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 044213921. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049870031. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058383092. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062099105. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069618827. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075715073. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083515893. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.892,21 euros, Recargo, 378,44 euros, Intereses, 92,83 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 71,21 euros, Total deuda: 2.445,15 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GUTIEREZ CONGOSTO, María Jesus, cuyo último domicilio conocido es Calle Rio Escabas, 6 8º C de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: GUTIERREZ CONGOSTO, Mª Jesús.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción Finca: Vda. V.P.O. Alcalá de Henares (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Rio Escabas Nº vía: 6 Piso: 8º Puerta: C Cod.Pos: 28803 Cod.Mun: 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28152 Nº Tomo: 3748 Nº Libro: 0277 Nº Folio: 0216 Nº Finca: 27185.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 27185 inscrita en Registro Propiedad nº 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda de protección oficial en la localidad de Alcalá de Henares, número 6, planta 8, puerta C de la calle Río Escabas en Nueva Alcalá.

Superficie construida: Ciento tres metros, ochenta y siete decímetros cuadrados.

Superficie útil: Setenta y siete metros , sesenta decímetros cuadrados.

Cuota de participación: Dos enteros, doce centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 0237622 que instruye contra Manuel JIMENEZ AYALA, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050042231G, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle José Zorrilla nº 3, C.P. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050042231G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 015936603. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 0022683860. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036824743. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036824844. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044180575. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049830928. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.454,98 euros, Recargo, 291,00 euros, Intereses, 124,93 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 56,44 euros, Total deuda: 1.937,81 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: JIMENEZ AYALA, Manuel, cuyo último domicilio conocido es Calle José Zorrilla, 3 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge: ALONSO PEREZ, Montserrat, cuyo último domicilio conocido es Calle José Zorrilla, 3 de Alcalá de Henares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: JIMENEZ AYALA, MANUEL.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vda. unifamiliar. Alcalá de Henares (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Calle Nombre vía: José Zorrilla Nº vía: 3 Cod. Postal 28806 Cod. Municipio 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28152 Nº Tomo: 3916 Nº Libro: 0436 Nº Folio: 0043 Nº Finca: 38461.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana. Finca nº 38461, inscrita en Registro Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Alcalá de Henares, número 3, de la calle José Zorrilla.

Superficie construida doscientos ochenta y cuatro metros, un decímetro cuadrado.

Superficie terreno ciento treinta y tres metros, setenta y cinco decímetros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00391812 que instruye contra INMOBILIARIAS ENSANCHE ALCALA J´S ASOCIATES, S.L. con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83044800, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Avenida Miguel de Unamuno, 8, C.P. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83044800 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 041808018. — 02/2008 a 02/2008. — 0111.

28 08 052846517. — 03/2008 a 03/2008. — 0111.

28 08 054905745. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 065757924. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 072497101. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.505,17 euros, Recargo, 301,02 euros, Intereses, 68,66 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 56,55 euros, Total deuda: 1.941,86 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: INMOBILIARIAS ENSANCHE ALCALA J´S ASOCIATES, S.L., cuyo último domicilio conocido es Avenida Miguel de Unamuno, 8 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: INMOBILIARIAS ENSANCHE ALCALA J´S ASOCIATES, S.L.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vda. Santos de la Humosa (100% pleno dominio).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Val Nº vía: 20 Bis Nº vía: 22 Piso: 2 Puerta: A Cod.Post: 28806 Cod.Mun: 28137.

DATOS REGISTRO.

Nº registro: 28071 Nº tomo: 3867 Nº libro: 75 Nº folio: 163 Nº finca: 7521.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 7521, inscrita en Registro de la Propiedad 4 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda piso sin anejos, en la localidad de Santos de la Humosa, número 20-22, planta 2, puerta A.

Superficie construida: cien metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados.

Cuota de participación: seis enteros, cuarenta y nueve centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor de apremiado por título de compraventa subrogación).

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. — La Recaudadora Ejecutiva. — Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00129232 que instruye contra INTERMEDIACION EN CREDITOS VALLEJO, S.L., con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B82857335, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Plaza Santa Ana (Esq. Andrés Saborit), 1, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 31 de agosto de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B82857335 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 072439406. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

28 08 078709848. — 07/2008 a 07/2008. — 0111.

28 08 087567261. — 08/2008 a 08/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 3.583,47 euros, Recargo, 716,69 euros, Intereses, 219,67 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 136,22 euros, Total deuda: 4.676,97 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: INTERMEDIACION EN CREDITOS VALLEJO, S.L., cuyo último domicilio conocido es Plaza Santa Ana (Esq. Andrés Saborit), 1 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: INTERMEDIACION EN CREDITOS VALLEJO, S.L.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vda.Unif.Alcalá de Henares (100% pleno dominio).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Manuel de Falla Nº vía: 9 Piso: 1 Puerta: g Cod.Postal: 28806 Cod.Muni.:28005.

DATOS REGISTRO.

Nº registro: 28068 Nº tomo: 3654 Nº libro: 0134 Nº folio: 0152 Nº finca: 14153.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 14153 inscrita en Registro Propiedad 1 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Alcalá de Henares, número 9, planta 1, puerta G de la calle Manuel de Falla.

Superficie útil: setenta metros, cincuenta y nueve decímetros cuadrados.

Cuota de participación: dos enteros, cuarenta y siete centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00170227 que instruye contra María Jesús GUTIERREZ CONGOSTO, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050155457R, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Paseo de la Estación nº 1 Dc. 2º F, C.P. 28807, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050155457R por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 022719226. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 044213921. — 03/ 2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049870031. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058383092. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062099105. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069618827. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

28 08 075715073. — 08/2008 a 08/2008. — 0521.

28 08 083515893. — 09/2008 a 09/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.892,21 euros, Recargo, 378,44 euros, Intereses, 92,83 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 71,21 euros, Total deuda: 2.445,15 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: GUTIEREZ CONGOSTO, María Jesus, cuyo último domicilio conocido es Calle Rio Escabas, 6 8º C de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: GUTIERREZ CONGOSTO, Mª Jesús.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción Finca: Vda. V.P.O. Alcalá de Henares (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Rio Escabas Nº vía: 6 Piso: 8º Puerta: C Cod.Pos: 28803 Cod.Mun: 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28152 Nº Tomo: 3748 Nº Libro: 0277 Nº Folio: 0216 Nº Finca: 27185.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 27185 inscrita en Registro Propiedad nº 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda de protección oficial en la localidad de Alcalá de Henares, número 6, planta 8, puerta C de la calle Río Escabas en Nueva Alcalá.

Superficie construida: Ciento tres metros, ochenta y siete decímetros cuadrados.

Superficie útil: Setenta y siete metros , sesenta decímetros cuadrados.

Cuota de participación: Dos enteros, doce centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 0237622 que instruye contra Manuel JIMENEZ AYALA, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050042231G, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle José Zorrilla nº 3, C.P. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.050042231G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 015936603. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 0022683860. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036824743. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036824844. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044180575. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049830928. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.454,98 euros, Recargo, 291,00 euros, Intereses, 124,93 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 56,44 euros, Total deuda: 1.937,81 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: JIMENEZ AYALA, Manuel, cuyo último domicilio conocido es Calle José Zorrilla, 3 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge: ALONSO PEREZ, Montserrat, cuyo último domicilio conocido es Calle José Zorrilla, 3 de Alcalá de Henares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: JIMENEZ AYALA, MANUEL.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vda. unifamiliar. Alcalá de Henares (100% pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Calle Nombre vía: José Zorrilla Nº vía: 3 Cod. Postal 28806 Cod. Municipio 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28152 Nº Tomo: 3916 Nº Libro: 0436 Nº Folio: 0043 Nº Finca: 38461.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana. Finca nº 38461, inscrita en Registro Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda unifamiliar en la localidad de Alcalá de Henares, número 3, de la calle José Zorrilla.

Superficie construida doscientos ochenta y cuatro metros, un decímetro cuadrado.

Superficie terreno ciento treinta y tres metros, setenta y cinco decímetros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00391812 que instruye contra INMOBILIARIAS ENSANCHE ALCALA J´S ASOCIATES, S.L. con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83044800, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Avenida Miguel de Unamuno, 8, C.P. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0B83044800 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 041808018. — 02/2008 a 02/2008. — 0111.

28 08 052846517. — 03/2008 a 03/2008. — 0111.

28 08 054905745. — 04/2008 a 04/2008. — 0111.

28 08 065757924. — 05/2008 a 05/2008. — 0111.

28 08 072497101. — 06/2008 a 06/2008. — 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.505,17 euros, Recargo, 301,02 euros, Intereses, 68,66 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 56,55 euros, Total deuda: 1.941,86 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: INMOBILIARIAS ENSANCHE ALCALA J´S ASOCIATES, S.L., cuyo último domicilio conocido es Avenida Miguel de Unamuno, 8 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: INMOBILIARIAS ENSANCHE ALCALA J´S ASOCIATES, S.L.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vda. Santos de la Humosa (100% pleno dominio).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Val Nº vía: 20 Bis Nº vía: 22 Piso: 2 Puerta: A Cod.Post: 28806 Cod.Mun: 28137.

DATOS REGISTRO.

Nº registro: 28071 Nº tomo: 3867 Nº libro: 75 Nº folio: 163 Nº finca: 7521.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 7521, inscrita en Registro de la Propiedad 4 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda piso sin anejos, en la localidad de Santos de la Humosa, número 20-22, planta 2, puerta A.

Superficie construida: cien metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados.

Cuota de participación: seis enteros, cuarenta y nueve centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor de apremiado por título de compraventa subrogación).

Alcalá de Henares, 15 de febrero de 2010. — La Recaudadora Ejecutiva. — Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00267328 que instruye contra ANTONIO VALDEPEÑAS PÉREZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008930779V, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Federico Mompou nº 5 – 3º A. CP 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.008930779V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 015962871. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022712455. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036873748. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036873849. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044207251. — 03/2008 03/2008. — 0521.

28 08 049862553. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058375719. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062091728. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

28 08 069611248. — 07/2008 a 07/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.992,83, Recargo, 398,57 euros, Intereses, 129,74 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 75,94 euros, Total deuda: 2.607,54 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor ANTONIO VALDEPEÑAS PÉREZ, cuyo último domicilio conocido es en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Federico Mompou nº 5 – 3º A. CP 28806en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca: Urbana: Vivienda en la localidad de Armuña de Tajuña (Guadalajara), en la calle de la Fuente sin número.

Finca número 2754, inscrita en el registro de la propiedad de Pastrana (Guadalajara) – número 19007-, al tomo 0844, libro 20, folio 119.

Descripción ampliada:

Urbana: La vivienda tiene una superficie de noventa y cinco metros cuadrados.

(Embargo del 25% del pleno dominio, inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por adjudicación en pago gananciales)”.

Alcalá de Henares, 16 de febrero de 2010. — La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00318757 que instruye contra ÁNGEL VALLE ABASCAL, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 051407339Q, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Reyes Católicos nº 66 – 1º D. CP 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.051407339Q por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 022701341. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036855762. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036855863. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044197349. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 971,84, Recargo, 194,37 euros, Intereses, 83,03 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 37,70 euros, Total deuda: 1.297,40 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor ÁNGEL VALLE ABASCAL, cuyo último domicilio conocido es en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Reyes Católicos nº 66 – 1º D. CP 28802, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores (COTITULAR: RUTH MORÁN VEDIA, cuyo último domicilio conocido es en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Reyes Católicos nº 66 – 1º D. CP 28802) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca: Urbana: Vivienda V.P.O. en la localidad de Alcalá de Henares, Calle Reyes Católicos número 66, piso 1º, puerta D, GRUPO “LAS Fuentes”.

Finca número 14060, inscrita en el registro de la propiedad número 1 de los de ALCALÁ DE HENARES – número 28068-, al tomo 3651, libro 132, folio 122.

Descripción ampliada:

Urbana: La vivienda tiene una superficie construida de ochenta y dos metros, veinticuatro decímetros cuadrados. Cuota de participación: seis enteros, treinta y cuatro centésimas por ciento.

(Embargo del 50% del pleno dominio, inscrito a favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa)”.

Alcalá de Henares, 16 de febrero de 2010.La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 06 00093276 que instruye contra WLADISLAW, PANFIL WIESLAW, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X4457204B, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Núñez de Guzmán nº 72 – 1º B, CP 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0X4457204B por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 06 011162023. — 10/2005 a 10/200. — 0521.

28 06 036516409. — 01 /2006 a 01/200. — 0521.

28 06 036516510. — 02/2006 a 02/2006. — 0521.

28 06 051989020. — 05/2006 a 05/2006. — 0521.

28 06 060651726. — 06/2006 a 06/2006. — 0521.

28 06 071016275. — 07/2006 a 07/2006. — 0521.

28 06 075051576. — 08/2006 a 08/2006. — 0521.

28 06 081155607. — 09/2006 a 09/2006. — 0521.

28 07 013960753. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 017050104. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 025947630. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032161387. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 042972039. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088659645. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091652703. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094184504. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

28 07 112005121. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 011219874. — 10/2007 a 10/2007. — 0521.

28 08 016002984. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022756006. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036953671. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036953772. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044249990. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049913982. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058425532. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062145379. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 4.187,41 euros, Recargo, 837,49 euros, Intereses, 474,08 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 165,28 euros, Total deuda: 5.674,72 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor WLADISLAW, PANFIL WIESLAW, cuyo último domicilio conocido es en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Núñez de Guzmán nº 72 – 1º B. CP 28802, en su caso al cónyuge (PANFIL, ANNA, cuyo último domicilio conocido es en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Núñez de Guzmán nº 72 – 1º B. CP 28802) a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca: Urbana: Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares, Calle Núñez de Guzmán, número 72, piso 1º, puerta Izda.

Finca número 2609, inscrita en el registro de la propiedad número 1 de los de Alcalá de Henares – número 28068-, al tomo 3703, libro 160, folio 153.

Descripción ampliada:

Urbana: La vivienda tiene una superficie construida de ciento diecisiete metros, cuarenta y dos decímetros cuadrados. Cuota de participación: once enteros, veintidos centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio, inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa)”.

Alcalá de Henares, 16 de febrero de 2010. La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00039881 que instruye contra Noemí LOZANO MARQUEZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.053561658V, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Vázquez Coronado, 4 Bj A, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.053561658V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 07 105300300. — 08/2007 a 08/2007. — 0521.

28 07 111996835. — 09/2007 a 09/2007. — 0521.

28 08 015994193. — 11/2007 a 11/2007. — 0521.

28 08 022746912. — 12/2007 a 12/2007. — 0521.

28 08 036933059. — 01/2008 a 01/2008. — 0521.

28 08 036933160. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044240189. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049902363. — 04/2008 a 04/2008. — 0521.

28 08 058414923. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.175,47 euros, Recargo, 435,08 euros, Intereses, 163,80 euros, Costas devengadas, 0,00 euros, costas e intereses presupuestados, 83,23 euros, Total deuda: 2.857,58 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, al cotitular Ismael ANTORAL PLAZA cuyo último domicilio conocido es Calle Vázquez de Coronado número 4, C.P.28802 de Alcalá de Henares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: Noemí Lozano Márquez.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vivienda V.P.O. Alcalá de Henares (50% pleno dominio).

Tipo vía: Calle Nombre vía: Vázquez de Coronado Nº vía: 4 Piso: Bajo Puerta: A Cód. Pos: 28802.

Cód. Munic: 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28068 Nº Tomo: 3736 Nº Libro: 178 Nº Folio: 8 Nº Finca: 3476.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 3476, inscrita en registro de la propiedad 1 de los de Alcalá de Henares.

- Vivienda de protección oficial en Alcalá de Henares, número 4, planta BJ, Puerta A, Urbanización Grupo Reyes II.

- Superficie construida: ochenta y un metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.

- Cuota de participación: seis enteros, dieciséis centésimas por ciento.

(Embargo del 50% del pleno dominio inscrito en favor del apremiado por titulo de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 08 00397872 que instruye contra Iulián Adrián MANCIU, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.OX3994763P, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Plaza San IGNACIO DE LOYOLA, 4 1º A. 28806, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.0X3994763P por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERIODO. — RÉGIMEN.

28 08 036942355. — 02/2008 a 02/2008. — 0521.

28 08 044244031. — 03/2008 a 03/2008. — 0521.

28 08 049907417. — 4/2008 a 4/2008. — 0521.

28 08 058419165. — 05/2008 a 05/2008. — 0521.

28 08 062137905. — 06/2008 a 06/2008. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 1.221,75 euros, Recargo, 244,35 euros, Intereses, 74,40 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 46,52 euros, Total deuda: 1.597,48 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: MANCIU, IULIAN ADRIAN cuyo último domicilio conocido es Plaza San Ignacio Loyola, 4 1º A de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge: MANCIU, MIHAIELA, cuyo último domicilio conocido es Plaza San Ignacio de Loyola, 4 1º A de Alcalá de Henares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: MANCIU, Iulián Adrián.

Finca número 01.

DATOS FINCA URBANA.

Descripción finca: Vivienda Alcalá de Henares (100% pleno dominio reg. matr. extranjero).

Tipo vía: plaza Nombre vía: San Ignacio de Loyola Nº vía: 4 Escalera: L Piso: 1 Puerta: A.

Cod. Pos: 28806 Cód. Munic: 28005.

DATOS REGISTRO.

Nº Reg: 28152 Nº Tomo: 3881 Nº Libro: 403 Nº Folio: 31 Nº Finca: 35546.

DESCRIPCION AMPLIADA.

Urbana: Finca nº 35546, inscrita en Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares, número 4, bloque L, planta 1, puerta A, de la Plaza San Ignacio de Loyola en el sitio “Campo del Ángel”.

Superficie construida: sesenta y cinco metros cuadrados.

Cuota de participación: nueve enteros, setenta y dos centésimas por ciento.

(Embargo del 100% del pleno dominio inscrito en favor del apremiado con carácter propio del régimen matrimonial extranjero por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 16 de febrero de 2010. — La Recaudadora Ejecutiva. — Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,

HAGO SABER: que con fecha de 10.02.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CASMOBEL 2OOO, S.L., C.I.F. B81617771, expediente 28/17/08/1857/69, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, calle La Granja 88 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, garantizando la suma total de 27.075,04 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 28870 de Alcobendas, libro 765, tomo 863, folio 100, anotación letra C y E.

NAVE industrial constituida por el sector de edificación diez, del edificio con acceso por la calle La Granja nº 88 de Alcobendas. Consta de planta baja de 247,94 m2, entreplanta de 30 m2 y anejo un espacio abierto que la rodea de 476 m2 aproximados. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 15.134,97 euros, comprensiva de 10.364,42 euros de principal, 2.072,89 euros de recargo, 737,38 euros de intereses, 660,28 euros de costas devengadas, y 1.300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 15.134,97 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 42.210,01 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 29.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BENSLIMAN BENSERGHIN MOHAMED, C.I.F. 049098802N, expediente 28/17/08/1451/51, último domicilio conocido en Alcobendas, Constitución 19, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Fuenlabrada, calle Humanes nº 29, piso 1º letra A. Mide 114,40 m2 construidos. Tiene anejo inseparable un trastero en planta baja. Titulares: Bensliman Benserguin Mohamed casado con Sanae Boumaghait en regimen de gananciales, 100% del pleno dominio por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 3, tomo 1339, libro 0248, folio 117, finca 19683 de Fuenlabrada.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.149,85 euros, comprensiva de 5.912,34 euros de principal, 1.196,73 euros de recargo, 330,32 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 700,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 09/2008, 12/2008, 01/2009.

-REGIMEN GENERAL: 03/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 04/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a 11 de febrero 2010, el recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, JUAN SANZ CAÑAVERAS, C.I.F. 050064876V, EXPEDIENTE 28/17/08/0879/61, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 DE ENERO DE 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 DE ABRIL DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

VIVIENDA unifamiliar en Valdeolmos, Madrid, paraje camino de Ribatejada, vivienda nº 3, de dos plantas. Superficie total construida 148,60 m2 estando destinados 188,65 m2 a zona privativa que circunda la vivienda. Anejo inseparable una octava parte indivisa de la zona mancomunada de la parcela que tiene una superficie total de 852,84 m2 que se dedica a zona recreativa. Titulares: Juan Sanz Cañaveras y Manuela Vazquez Castro 100% del pleno dominio por compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3506, libro 0093, folio 182, finca 02826.

Importe de tasación: 251.877,00 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-Banco Guipuzcoano; Carga: hipoteca; Importe: 360.749,40 euros.

Tipo de subasta: 7.138,41 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 29 de enero de 2010 El director provincial Rodrigo Mares Ramirez.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, VAZQUEZ CASTRO MANUELA, C.I.F. 050086686T, EXPEDIENTE 28/17/08/1612/18, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 DE ENERO DE 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 DE ABRIL DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

VIVIENDA unifamiliar en Valdeolmos, Madrid, paraje camino de Ribatejada, vivienda nº 3, de dos plantas. Superficie total construida 148,60 m2 estando destinados 188,65 m2 a zona privativa que circunda la vivienda. Anejo inseparable una octava parte indivisa de la zona mancomunada de la parcela que tiene una superficie total de 852,84 m2 que se dedica a zona recreativa. Titulares: Juan Sanz Cañaveras y Manuela Vazquez Castro 100% del pleno dominio por compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3506, libro 0093, folio 182, finca 02826.

Importe de tasación: 251.877,00 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-Banco Guipuzcoano; Carga: hipoteca; Importe: 360.749,40 euros.

-TGSS (Expte 2817080087 961); carga: Anot. Prev. Embargo; importe: 7.138,41.

Tipo de subasta: 5.130,07 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 29 de enero de 2010 El director provincial Rodrigo Mares Ramirez.

PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, VEGA GUTIERREZ MARICEL, C.I.F. 0X6620703S, EXPEDIENTE 28/17/07/1641/20, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 DE ENERO DE 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 DE ABRIL DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.

VIVIENDA en el municipio de San Sebastián Reyes, calle Picos de Olite nº 4, planta 2, puerta F. Superficie construida 66,6 m2. Titulares: -Pedro Figueroa Suñez 50% del pleno dominio con carácter privativo; y –Maricel Vega Gutierrez 50% del pleno dominio con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes nº 2, tomo 1061, libro 0884, folio 213, finca 12342.

Importe de tasación: 98.204,82 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

-Caja Madrid; Carga: hipoteca; Importe: 230.371,71 euros.

Tipo de subasta: 3.778,76 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid a 29 de enero de 2010 El director provincial Rodrigo Mares Ramirez.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(AL DEUDOR FRANCISCO LOPEZ CUADRADO EXPTE 28180700279086).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor/a FRANCISCO LOPEZ CUADRADO , con NIF/DNI 50419113P, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de enero de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de abril de 2010, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: FRANCISCO LOPEZ CUADRADO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN LEGANES 75% GANANCIAL Y 25% PRIVATIVO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ARTICO Nª VIA: 6.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: A COD-POST: 28912 COD-MUNI: 28074.

DATOS REGISTRO.

Nº REG:. Nº TOMO: 1111. Nº LIBRO: 0269. Nº FOLIO: 0159. Nº FINCA: 021916.

IMPORTE DE TASACION: 167.965,84.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

LA CAIXA. CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 90.282,26.

TIPO SUBASTA: 77.683,58.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA. — EN LEGANES FINCA 21916 DE LA SECCION 2, EN CALLE ARTICO Nº 6 PLANTA 3ª PUERTA A.

TITULARIDADES: DON FRANCISCO LOPEZ CUADRADO 25% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA. DON FRANCISCO LOPEZ CUADRADO Y DÑA ISABEL DE LA OSA MORENO, 75% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Alcorcón (Madrid), a 29 de enero de 2010. — El jefe de la Unidad , Jesús Puyuelo Gili.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602).

(AL CONYUGE ISABEL DE LA OSA MORENO EXPTE 28180700279086).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor/a FRANCISCO LOPEZ CUADRADO , con NIF/DNI 50419113P, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de enero de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de abril de 2010, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: FRANCISCO LOPEZ CUADRADO.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: URBANA EN LEGANES 75% GANANCIAL Y 25% PRIVATIVO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ARTICO Nª VIA: 6.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: A COD-POST: 28912 COD-MUNI: 28074.

DATOS REGISTRO.

Nº REG:. Nº TOMO: 1111. Nº LIBRO: 0269. Nº FOLIO: 0159. Nº FINCA: 021916.

IMPORTE DE TASACION: 167.965,84.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

LA CAIXA. CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 90.282,26.

TIPO SUBASTA: 77.683,58.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA. — EN LEGANES FINCA 21916 DE LA SECCION 2, EN CALLE ARTICO Nº 6 PLANTA 3ª PUERTA A.

TITULARIDADES: DON FRANCISCO LOPEZ CUADRADO 25% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE HERENCIA. DON FRANCISCO LOPEZ CUADRADO Y DÑA ISABEL DE LA OSA MORENO, 75% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Alcorcón (Madrid), a 29 de enero de 2010. — El jefe de la Unidad , Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/19.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Jose Manuel Ruíz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la C/ Las Moreras, 50-52 de Aranjuez.

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. Del 14) , se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501).

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia por deudas con a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe se indica a continuación.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General e Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a la relacion adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posbile venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá de para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del paremio. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de al Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no haberlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Expediente: 28 19 91 00113096.

Tipo identificador: 07 280414487256.

Nombre orazón social: TORNERO BENAVENTE JUAN C.

Domicilio: CL SAN JUAN 8.

Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA.

Documento: 281950109052621877.

Importe de la deuda: 19.025,52 euros.

Principal: 14.185,71 euros.

Recargo: 4.275,35 euros.

Intereses: 0.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 554,00 euros.

TOTAL: 19.025,52 euros.

Fecha de la diligencia: 29/09/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Solar y vivienda unifamiliar en Colmenar de Oreja, calle San Juan nº 8, hoy 10. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T 2006, L 263, F 99 nº 22389.

Expediente: 28 19 96 00084846.

Tipo identificador: 07 2803376559807.

Nombre o razón social: CASTRO HERRERA JUAN.

Domicilio: Cl Gobernador 76.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Cónyuge: Mª MAR CARRERO CAMINO.

Domicilio: Cl La Frontera 33.

Localidad: 28990 Torrejón de Velasco.

Documento: 281951109073092416.

Importe de la deuda: 13.952,16 euros.

Principal: 10.947,56 euros.

Recargo: 2.599,60 euros.

Intereses: 0.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 405,00 euros.

TOTAL: 13.952,16 euros.

Fecha de la diligencia: 14/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Vivienda en Ontígola, Toledo, en calle Río Cuervo nº 6. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, T 1289, L 67, F 169, nº 7364.

Expediente: 28 19 05 000035.

Tipo identificador: 07 280331782026.

Nombre o razón social: ESPEJO GARCIA ANDRES.

Domicilio: PS OLIVOS 13.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA.

Cónyuge: GUERRA MARTÍN CONCEPCIÓN.

Documento: 281951109073116159.

Importe de la deuda: 2.891,90 euros.

Principal: 2.256,38 euros.

Recargo: 451,28 euros.

Intereses: 93,78 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 80,00 euros.

TOTAL: 2.891,90 euros.

Fecha de la diligencia: 30/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Parcela y vivienda en Paseo de los Olivos nº 13, San Martín de la Vega. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto 1, T 1161 L 168 F 80 nº finca 4417.

Expediente: 28 19 05 00005695.

Tipo identificador: 10 28146599124.

Nombre o razón social: TRANSPORTES IGANCIO MIGUEL TORRES E HIJO S, S.L.

Domicilio: Cl Júpiter 113.

Localidad: 28340 Valdemoro.

Documento:281950409056387905.

Importe de la deuda: 121.907,59 euros.

Principal: 91.107,75 euros.

Recargo: 19.630,73 euros.

Intereses: 7.969,11 euros.

Costas devengadas:0.

Costas e intereses presupuestados: 3.200,00 euros.

TOTAL: 121.907,59 euros.

Fecha de la diligencia: 06/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. En Cl Gloria Fuertes nº 5 3º D, en Valdemoro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 2043 L 942 F 101 nº finca 46078.

Expediente: 28 19 05 00025196.

Tipo identificador: 10 28146552442.

Nombre o razón social: VILLAVERDE ESTEBAN JUAN PEDRO.

Domicilio: CAMINO DEL MAR CHICO (NAVE 3) 23.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Cónyuge: CORAL CRISTÓBAL GARCÍA.

Domicilio: San Pascual, 17.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281951109074584495.

Importe de la deuda: 30.923,49 euros.

TOTAL: 30.923,49 euros.

Fecha de la diligencia: 23/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Piso bajo derecha en la casa nº 3 de la calle Jesús, en Aranjuez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 2005, Ñ 273, F 31, nº finca 7133.

Expediente: 28 19 05 00075619.

Tipo identificador: 07 280381499374.

Nombre o razón social: CALVO RAYO GALLEGO JESÚS.

Domicilio: CL LAS LFORES BL. 7 2º B.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Cotitular: ALICIA ROMERO RODRÍGUEZ.

Domicilio: PLEAMAR 8.

Localidad: 28021 Madrid.

Documento: 281950109073139094.

Importe de la deuda: 3.438,58 euros.

Principal: 2.553,70 euros.

Recargo: 510,71 euros.

Intereses: 282,17 euros.

Costas devengadas:

Costas e intereses presupuestados: 92,00 euros.

TOTAL: 3.438,58 euros.

Fecha de la diligencia: 14/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. 50% del pleno dominio. Vivienda en cl Las Flores Bloque C-4 2º izq., Valdemoro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 1860 L 811 F 181 nº finca 8832.

Expediente: 28 19 05 00218792.

Tipo identificador: 07 140052352513.

Nombre o razón social: ARÉVALO TORRES ANA SANTOS.

Domicilio: CL TAMARIZO, 13.

Localidad: 28330 SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Cotitular: JOSÉ ARÉVALO TORRES.

Domiciio: Cl Real 52.

Localidad: 28400 Collado Villalba.

Documento: 281950109074060089.

Importe de la deuda: 93.752,55 euros.

Principal: 61.765,94 euros.

Recargo: 12.353,18 euros.

Intereses: 16.364,88 euros .

Costas devengadas: 538,55 euros.

Costas e intereses presupuestados: 2.730,00 euros.

TOTAL: 93.752,55 euros.

Fecha de la diligencia: 18/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. 17,78% de pleno dominio. Vivienda adosada en cl Cura Francisco Ruíz nº 9, Pozoblanco, Córdoba. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, T 1110, L 389 F 47 nº finca 9715.

Expediente: 28190600059680.

Tipo identificador: 07 330084370683.

Nombre o razón social: DIAZ GONZALEZ FCO JAVIER.

Domicilio: CL NUEVA 8.

Localidad: 28595 ESTREMERA.

Cónyuge: HERREROS MOLINA CRISTINA.

Documento: 281950409056721745.

Importe de la deuda: 4.869,35 euros.

Principal: 3.643,01 euros.

Recargo: 728,61 euros.

Intereses: 357,73 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 140,00 euros.

TOTAL: 4.869,35 euros.

Fecha de la diligencia: 7/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Vivienda en Estremera en cl La Paz nº 8 1º B. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganada 1, T 1706 L 62 F 19 nº finca 6745.

Expediente: 28190600122732.

Tipo identificador: 10 28147351680.

Nombre o razón social: RODRÍGUEZ BELÉN JOSÉ MIGUEL.

Domicilio: SAN JUAN 30 BJ.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Cotitular: Jessica Elvira Gómez.

Domicilio: Valeras 5.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281950109031053525.

Importe de la deuda: 5.683,39.

Principal: 4.277,90 euros.

Recargo: 877,17 euros.

Intereses: 371,32 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 157,00 euros.

TOTAL:5.683,39 euros.

Fecha de la diligencia: 05/06/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. ½ indivisa. Vivienda unifamiliar en Ontígola en calle Campo nº 50. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, T 1206 L 54 F 138 nº finca 5830.

Expediente: 28 19 06 00307133.

Tipo identificador: 07 281173797239.

Nombre o razón social: URSINO --- NESTOR RAUL.

Domicilio: GREGORIO MARAÑÓN 21.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Cotitular: Mª Soledad Martínez Román.

Documento: 281950409020269448.

Importe de la deuda: 1.401,45 euros.

Principal: 1.027,27 euros.

Recargo: 205,44 euros.

Intereses: 128,74 euros.

Costas devengadas: o.

Costas e intereses presupuestados: 40 euros.

TOTAL: 1.401,45 euros.

Fecha de la diligencia: 15/04/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana en Valdemoro. 40% de pleno dominio. Sito en Cl Carpinteros nº 2 Bj C. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 1027, L 311 F 80 nº finca 11015.

Expediente: 28 19 07 00314840.

Tipo identificador: 07 280370670336.

Nombre o razón social: FERNÁNDEZ MONTERO JESÚS ANGEL.

Domicilio: CL ESTACIÓN 3.

Localidad: 28370 CHINCHÓN.

Cónyuge: Mª TERESA FERNÁNDEZ RUÍZ.

Documento: 281950109055068196.

Importe de la deuda: 9.006,50 euros.

Principal: 6.635,17 euros.

Recargo: 1.327,08 euros.

Intereses: 757,87 euros.

Costas devengadas: 24,38 euros.

Costas e intereses presupuestados: 262,00 euros.

TOTAL: 9.006,50 euros.

Fecha de la diligencia: 02/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Vivienda unifamiliar adosada en Chinchón, en calle Benito Hortelano nº 46. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T. 2221 L 296 F 121 nº finca 10624.

Expediente: 28190800275158.

Tipo identificador: 10 28166580417.

Nombre o razón social: ALDEA FRÍAS DAN.

Domicilio: CL ANTONIO MACHADO 16.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Cotitular: ANA GORDO CRESPO.

Domicilio: Cl Azucena 14.

Localidad: 28350 Ciempozuelos.

Documento: 281950109052695134.

Importe de la deuda: 18.989,79 euros.

Principal: 13.500,95 euros.

Recargo: 4.076,69 euros.

Intereses: 851,69 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 550,00 euros.

TOTAL: 18.989,79 euros.

Fecha de la diligencia: 30/09/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. 50% de pleno dominio. Piso 6º B en cl Trigo s/n, Valdemoro. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 1618 L 636 F 133 nº finca 35552.

Expediente: 28 19 08 002856 66.

Tipo identificador: 07 280238893311.

Nombre o razón social: LÓPEZ MOLINERO JUAN JOSÉ.

Domicilio: CL PUSA 832 – URB. BALCÓN TAJO OESTE.

Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA.

Cónyuge: MARIA MAR BLAS PALOMINO.

Documento: 281950109050545168; 281950109050563356; 281950109050559316.

Importe de la deuda: 21.894,90 euros.

Principal: 14.606,60 euros.

Recargo: 5.112,31 euros.

Intereses: 1.540,99.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 635 euros.

TOTAL: 21.894,90 euros.

Fecha de la diligencia: 16/09/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. ½ indivisa. Vivienda 2º A en calle Encarnación Oviol nº 27, Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid 41, T 2173 L 586 F 111 nº finca 28556.

Finca urbana. ½ indivisa. Plaza garaje nº 18, en calle Benita López nº 9, Madrid. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 41, T 1670, L 83 F 99, nº finca 6203.

Finca urbana. Parcela y vivienda unifamiliar en Colmenar de Oreja, Urb. Balcón del Tajo nº 832. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T 1976 L 257 F 162, finca nº 27478.

Expediente: 28 19 08 00373875.

Tipo identificador: 07 280323353736.

Nombre o razón social: GÓMEZ VICO JOSÉ MARÍA.

Domicilio: KILIMANJARO 13.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Cónyuge: ÁNGELES PADILLA MOLINERO.

Cotitular: JOSÉ MARÍA GÓMEZ PADILLA.

Documento: 281950109052383421.

Importe de la deuda: 5.991,87 euros.

Principal: 4.508,88 euros.

Recargo: 901,76 euros.

Intereses: 411,23 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 170,00 euros.

TOTAL: 5.991,87 euros.

Fecha de la diligencia: 28/09/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Pleno dominio de una mitad. Vivienda unifamiliar adosada en cl Kilimanjaro nº 13, Aranjuez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 2322 L 481 F 172 nº finca 39335.

Expediente: 28 19 09 00098969.

Tipo identificador: 10 28156665094.

Nombre o razón social: ESTRUCTURAS ACME 2005, S.L.

Domicilio: ISAAC PERAL 4 P.I. ROMPECUBAS.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950110004783173.

Importe de la deuda: 11.268,18 euros.

Principal: 8.254,40 euros.

Recargo: 2.250.59 euros.

Intereses: 424,73 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 328,00 euros.

TOTAL: 11.268,18 euros.

Fecha de la diligencia: 19/01/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Vivienda bajo B en cl General Prim y Santa Ana nº 2 de Añover de Tajo, Toledo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Illescas 2, T 1703 L 89 F 101 nº finca 6920.

Expediente: 28 19 09 00158987.

Tipo identificador: 10 28130869764.

Nombre o razón social: RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S. L.

Domicilio: Cl Rey, 13.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 28 1950109051380378.

Importe de la deuda: 106.863,49 euros.

Principal: 83.032,08 euros.

Recargo: 16.606,41 euros.

Intereses: 4.083,16 euros.

Costas devengadas: 41,84 euros.

Costas e intereses presupuestados: 3.100,00 euros.

TOTAL: 106.863,49 euros.

Fecha de la diligencia: 22/09/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Plaza de garaje nº 22 en cl Andrés Martínez nº 20, Aranjuez . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 1969 L 254 F 188 nº finca 23756.

Urbana. Plaza de garaje nº 33 en cl Andrés Martínez nº 20, Aranjuez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 1969 L 254 F 199 nº finca 23767.

Expediente: 28 19 09 00228911.

Tipo identificador: 10 28115281157.

Nombre o razón social: TOMAS BUENO PINTURAS, S.L.

Domicilio: Av Canteras 90.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109051301869.

Importe de la deuda: 53.122,99 euros.

Principal: 42.162,83 euros.

Recargo: 8.432,57 euros.

Intereses: 1.756,67 euros.

Costas devengadas: 20,92 euros.

Costas e intereses presupuestados: 750,00 euros.

TOTAL: 53.122,99 euros.

Fecha de la diligencia: 22/09/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Nave industrial nº 1 del bloque C sito en las parc. 41,42 y 43 del P.I. Valmor en el Km. 28,500 de la Ctra. Madrid-Cádiz, en Valdemoro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 798 L 217 F 115 nº finca 14240.

Urbana. Nave industrial nº 1 del bloque C sito en las parcelas 41,42 y 43 del P.I. Valmor en el Km. 28,500 de la Ctra. Madrid-Cádiz en Valdemoro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro T 798 L 217 F 118 nº finca 14241.

Expediente: 28 19 09 00319241.

Tipo identificador: 10 28173112254.

Nombre o razón social: DOBRE --- FLORINA DANIELA.

Domicilio: Cl Stuart 2.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281950109053155074.

Importe de la deuda: 22.662,07 euros.

Principal: 16.650,48 euros.

Recargo: 4.137,76 euros.

Intereses: 1.203,37 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 660,00 euros.

TOTAL: 22.662,07 euros.

Fecha de la diligencia: 30/09/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Vivienda unifamiliar pareada nº 14 en cl Monasterio de Poblet nº 3, Aranjuez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 2297 L 464 F 203 nº finca 35783.

Expediente: 40 01 98 00002253.

Tipo identificador: 10 40100529116.

Nombre o razón social: TOVAR MARTIN MARIA PAZ.

Domicilio: CL JUAN DE LA CIERVA,6FCA.DE PATATA 6 6.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281951109073240441.

Importe de la deuda: 24.952,85 euros.

Principal: 18.498,17 euros.

Recargo: 5.561,87 euros.

Intereses: 143,91 euros.

Costas devengadas: 27,90 euros.

Costas e intereses presupuestados: 721,00 euros.

TOTAL 24.952,85 euros:

Fecha de la diligencia: 15/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Parcela y vivienda unifamiliar en Valdemoro, Sector R-6, Manzana 11 P. 18. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 1462 L 518 F 37 nº finca 30881.

Expediente: 28 19 08 00374380.

Tipo identificador: 07 280421961007.

Nombre o razón social: RUÍZ GÓMEZ RICARDO.

Domicilio: Pº DELEITE 40.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109023170859.

Importe de la deuda: 1.815,60 euros.

Principal: 1.390,34 euros.

Recargo: 278,06 euros.

Intereses: 95,20 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 52 euros.

TOTAL: 1.815,60 euros.

Fecha de la diligencia: 05/05/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca residencial, refª catastral 1288329VK5218N0001IL en cl Stuart nº 15, esc. 1, piso 01 puerta 02, en Aranjuez.

Expediente: 28 19 08 00423789.

Tipo identificador: 07 281069851837.

Nombre o razón social: ALVAREZ BELINCHÓN ROBERTO CARLOS.

Domicilio: CL VELAZQUEZ 10.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA.

Documento: 281950109057527148.

Importe de la deuda: 365,17 euros.

Principal: 274,89 euros.

Recargo: 54,98 euros.

Intereses: 25,30 euros.

Costas devengadas:0.

Costas e intereses presupuestados: 10,00 euros.

TOTAL: 365,17 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. Urbana, en DEL CLOT DE LA MOTA BL:A, esc. 1 piso 4º puerta, 8. C.P. 46730. 50% de propiedad. Refª catastral 5806308YJ4250N0068RY.

Expediente: 28 19 08 00429954.

Tipo identificador: 07210019132484.

Nombre o razón social: BELMONTE BONILLA ANTONIO.

Domicilio: UR BALCON DEL TAJO. C/ LA ROSA 82.

Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA.

Documento: 281950109057529572.

Importe de la deuda: 834,71 euros.

Principal: 652,44 euros.

Recargo: 130,49 euros.

Intereses: 27,78 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 24,00 euros.

TOTAL: 834,71 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Las Rosas, 24, Colmenar de Oreja. Residencial. Refª catastral 8856012VK5385N0001TQ.

Expediente: 28 19 08 00430055.

Tipo identificador: 07 280199070060.

Nombre o razón social: GOMEZ REGIDOR FRANCISCO JAVIE.

Domicilio: CL MISTERIO DE ELCHE 1.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109057533010.

Importe de la deuda: 1.179,93 euros.

Principal: 915,40 euros.

Recargo: 183,08 euros.

Intereses: 48,45 euros.

Costas devengadas:0.

Costas e intereses presupuestados: 33,00 euros.

TOTAL: 1.179,93 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana en Av. Adelaida nº 2, esc. 3 piso 3º puerta 03, C.P. 43850. 50% de propiedad. Refª catastral 6790801CF3469B0043KB.

Expediente: 28 19 08 004306 61.

Tipo identificador: 07 280398739510.

Nombre o razón social: RODRIGUEZ BURGOS IGNACIO.

Domicilio: Cl La Minas 15 D.

Localidad: 28004 Madrid.

Documento: 281950109057372251.

Importe de la deuda: 1.570,02 euros.

Principal: 1.219,02 euros.

Recargo: 243,81 euros.

Intereses: 61,19 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 46,00 euros.

TOTAL: 1.570,02 euros.

Fecha de la diligencia: 09/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. Industrial en Ctra. Valderremata 601, esc. 1 2º puerta E, Valdemoro. Refª catastral 3394147VK4439S0021JK.

F. urbana. Industrial en Ctra. Valderremata 601, esc 1 2º puerta F. Refª catastral 3394147VK4439S0022KL.

F. urbana. Industrial en Ctra. Valderremata 601, esc. 1 2º puerta H. Refª catastral 3394147VK4439S0024BZ.

Expediente: 28 19 08 004307 62.

Tipo identificador: 07 280393556070.

Nombre o razón social: RUIZ TRENADO MAXIMINO.

Domicilio: Isaac Peral 4.

Localidad: 28340 Valdemoro.

Documento: 281950109057408829.

Importe de la deuda: 2.057,77 euros.

Principal: 1.597,98 euros.

Recargo: 319,61 euros.

Intereses: 82,18 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 58,00 euros.

TOTAL: 2.057,77 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Finca urbana. Residencial en La Moraleja de Enmedio, calle Getafe, 90. 50% de propiedad. Refª catastral.

7476102VK2577N0001ST.

Expediente: 28 19 09 00002474.

Tipo identificador: 07 280352721191.

Nombre o razón social: ROMERO TRILLO RAFAEL JAVIE.

Domicilio: cl Aranjuez 4.

Localidad: 28340 Valdemoro.

Documento: 281950109 066323230.

Importe de la deuda: 2.888,17 euros.

Principal: 2.199,15 euros.

Recargo: 439,83 euros.

Intereses: 166,19 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 83 euros.

TOTAL: 2.888,17 euros.

Fecha de la diligencia:

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. Refª catastral 8442105UL6284S0001LQ en cl Villafranca nº 4, Maello, Ávila.

Expediente: 28 19 09 00007427.

Tipo identificador: 07 281137081527.

Nombre o razón social: PRUNEAN --- DANIEL GABRIEL.

Domicilio: CL BEATO NICANOR 17 1 2.

Localidad: 28590 VILLAREJO DE SALVANÉS.

Documento: 281950109057420145.

Importe de la deuda: 2.872,38 euros.

Principal: 2.203,98 euros.

Recargo: 440,80 euros.

Intereses: 145,60 euros.

Costas devengadas; 0.

Costas e intereses presupuestados: 82 euros.

TOTAL: 2.872,38 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. ubana, en cl Beato Nicanor nº 17, esc. º piso 01 puerta 02, Villarejo de Salvanés. 50% de propiedad. Refª catastral 6668804VK7466N0009SQ.

Expediente: 28 19 09 000209 65.

Tipo identificador: 07 280385093529.

Nombre o razón social: BALLESTEROS MARTIN MAESTRO MARIA ASCENSION.

Domicilio: CL LA ROSA 24 2 2.

Localidad: 28300 Aanjuez.

Documento: 281950109057444393.

Importe de la deuda: 968,13 euros.

Principal: 748,42 euros.

Recargo: 149,68 euros.

Intereses: 42,03 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 28 euros.

TOTAL: 968,13 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. En cl Rosa, nº 24 esc. 1 piso 02 puerta 02, Aranjuez. 50% de propiedad. Ref¨ª catastral 8214806VK4381S00091Y.

Expediente: 28 19 09 000238 94.

Tipo identificador: 07 280346387600.

Nombre o razón social: TORRES GARCÍA MARCOS A.

Domicilio: PS DE LA ESTACION 4.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109057475315.

Importe de la deuda: 2.225,80 euros.

Principal: 1.706,63 euros.

Recargo: 341,33 euros.

Intereses: 114,84 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 63 euros.

TOTAL: 2.225,80 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana, en cl Pintor nº 1 1º, Ciempozuelos. 50% de propiedad. Refª catastral 7755501VK4475S0002DX.

Expediente: 28 19 09 00030463.

Tipo identificador: 07 281144490711.

Nombre o razón social: DAVID --- LAURENTIU.

Domicilio: CL ISAAC PERAL 30 3º C.

Localidad:28500 Arganda del Rey.

Documento: 281950109057548467.

Importe de la deuda: 1.340,48 euros.

Principal: 1.016,52 euros.

Recargo: 203,30 euros.

Intereses: 54,82 euros.

Costas devengadas: 27,84 euros.

Costas e intereses presupuestados: 38 euros.

TOTAL: 1.340,48 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. En cl Isaac Peral nº 30 esc. D, 3º C en Arganda del Rey. Refª catastral 2907301VK6620N0118TT.

Expediente: 28 19 09 000356 18.

Tipo identificador: 07 280324969087.

Nombre o razón social: VALENTIN MARTINEZ JUAN JOSE.

Domicilio: Cl Moreras 131.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281950109057558167.

Importe de la deuda: 951,69 euros.

Principal: 744,18 euros.

Recargo: 148,85 euros.

Intereses: 32,66 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 26 euros.

TOTAL: 951,69 euros.

Fecha de la diligencia: 13/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. En cl Moreras, 131, 3º izq., Aranjuez. 50% de propiedad. Refª catastral 9520603VK4392S0008XE.

Expediente: 28 19 09 000358 20.

Tipo identificador: 07 280364587830.

Nombre o razón social: GONZALEZ DIAZ ANGELA.

Domicilio: PZ PINTOR GOYA 4.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.

Documento: 281950109057625663.

Importe de la deuda: 2.245,75 euros.

Principal: 1.734,29 euros.

Recargo: 346,86 euros.

Intereses: 99,60 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 65 euros.

TOTAL::2.245,75 euros.

Fecha de la diligencia:

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. Pz Pintor Goya 3, esc. 1 puerta A, en Ciempozuelos. 50% de propiedad. Refª catastral 7056803VK4465N0001AO.

F. urbana. Pz. Pintor Goya, 4, esc. 1 ,. 1º A, Ciempozuelos. 50% de propiedad. Refª catastral 7056804VK4465N0005QD.

Expediente: 28 19 09 00047641 .

Tipo identificador: 07 280341804954.

Nombre o razón social: VALDERAS SANZ JOSÉ RAMÓN.

Domicilio: MIRLO 16.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.

Documento: 281950109057639609.

Importe de la deuda: 304,20 euros.

Principal: 229,49 euros.

Recargo: 45,89 euros.

Intereses: 20,82 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 8 euros.

TOTAL: 304,20 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. URBANA en cl Mirlo nº 16 esc. C, puerta 25, Ciempozuelos. Residencial. Refª catastral 71640301VK4476S0008B.

Expediente: 28 19 09 000480 45.

Tipo identificador: 07280401708417.

nombre o razón social: TORRALBO PORTICHUELO JUAN.

Domicilio: CL ARGENTINA 9.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.

Documento: 281950109057640114.

Importe de la deuda: 1.669,51 euros.

Principal: 1.289,90 euros.

Recargo: 257,96 euros.

Intereses: 73,65 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 48 euros.

TOTAL: 1.669,51 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana. En Ps Estación nº 7, esc 2 piso 01 puerta 41, Ciempozuelos. 50% de propiedad. Refª catastral 7759401VK4475N0241HQ.

Expediente: 28 19 09 000632 03.

Tipo identificador: 07 281085219162.

Nombre o razón social: MANQUILLO PANADERO DAVID.

Domicilio: Nueva 15.

Localidad: 28370 Chinchón.

Documento: 281950109057651228.

Importe de la deuda: 3.030,35 euros.

Principal: 2.336,00 euros.

Recargo: 467,22 euros.

Intereses: 139,13 euros.

Costas devengadas:0.

Costas e intereses presupuestados: 88 euros.

TOTAL: 3.030,35 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana, en cl Nueva nº 15, Chinchón. 50% de propiedad. Refª catastral 4438006VK6443N0001DF.

Expediente: 28 19 09 001120 06.

Tipo identificador: 07 280285873340.

Nombre o razón social:DÍEZ SÁNCHEZ JOSÉ.

Domicilio: CL ISLAS BERMUDAS 6.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281650109057719330.

Importe de la deuda: 2.220,47 euros.

Principal: 1.715,28 euros.

Recargo: 343,06 euros.

Intereses: 98,13 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 64 euros.

TOTAL: 2.220,47 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Islas Bermudas, 6, Valdemoro. 50% de propiedad. Refª catastral 1186103VK418N0001WJ.

Expediente: 28 19 09 001222 11.

Tipo identificador: 07 320039502043.

Nombre o razón social: PÉREZ HERMIDA CAMILO.

Domicilio: CL M.ANTONIA MISERICORDIA 1.

Localidad:28350 CIEMPOZUELOS.

Documento: 281950109057738831.

Importe de la deuda: 2.066,39 euros.

Principal: 1.599,00 euros.

Recargo: 319,80 euros.

Intereses: 87,59 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 60 euros.

TOTAL: 2.066,39 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F URBANA.en cl Carmen nº 12, Ciempozuelos Refª catastral 72 59646VK4475N0001TD.

Expediente: 28 19 09 001262 51.

Tipo identificador: 10 28170345835.

Nombre o razón social: TREJO CARRERA MARIA ESMERALDA.

Domicilio: SAN MARTÍN DE LA VEGA 11 B.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109057742265.

Importe de la deuda: 1.684,83 euros.

Principal: 1.300,22 euros.

Recargo: 260,04 euros.

Intereses: 75,57 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 49 euros.

TOTAL: 1.684,83 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl San Martin Vega nº 11 puerta C, Valdemoro. 50% de propiedad. Refª catastral 3095408VK4439S0003PY.

Expediente: 28 19 09 001351 43.

Tipo identificador: 07 281107329001.

Nombre o razón social: GARCÍA ROMERO RAÚL.

Domicilio: CL MOLINO 2 B.

Localidad: 28890 LOECHES.

Documento: 281950109057755096.

Importe de la deuda: 1.438,34 euros.

Principal: 1.101,60 euros.

Recargo: 220,32 euros.

Intereses: 75,42 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 41 euros.

TOTAL: 1.438,34 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl. Molino nº 2 en Loeches, Madrid. 50% de propiedad. Refª catastral 5107727VK6750N0001AT.

Expediente: 28 19 09 001361 53.

Tipo identificador: 07 280384875681.

Nombre o razón social: FLORES GÓMEZ ISABELO.

Domicilio: CL VENEZUELA 9 1 A.

Localidad: 28320 PINTO.

Documento: 28195010905776817.

Importe de la deuda: 1.885,41 euros.

Principal: 1.453,29 euros.

Recargo: 290,66 euros.

Intereses: 87,46 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 54 euros.

TOTAL: 1.885,41 euros.

Fecha de la diligencia: 14/10/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Venezuela nº 9, esc 1 1º puerta A, Pinto. Refª catastral 0446801VK4504N0005MM.

Expediente: 28 19 09 001420 15.

Tipo identificador: 07 280295291535.

Nombre o razón social: BARTOLOMÉ LÁZARO AMADOR.

Domicilio: AV EUROPA 95.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109066328684.

Importe de la deuda: 1.267,38 euros.

Principal: 968,13 euros.

Recargo: 193,63 euros.

Intereses: 69,62 euros.

Costas devengadas:0.

Costas e intereses presupuestados: 36 euros.

TOTAL:1.267,38 euros.

Fecha de la diligencia: 18/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Av Europa nº 95, Valdemoro. 50% de propiedad. Refª catastral 3083119VK4438S0001MP.

Expediente: 28 19 09 001452 47.

Tipo identificador: 07 281192430333.

Nombre o razón social: GANSCA --- LUCIA.

Domicilio: CL TERESA FUERTES 2.

Localidad: 28595 ESTREMERA.

Documento: 281950109066334142.

Importe de la deuda: 813,32 euros.

Principal: 630,03 euros.

Recargo: 126,02 euros.

Intereses: 34,27 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 23 euros.

TOTAL: 813,32 euros.

Fecha de la diligencia: 18/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Omadra, 2, Estremera. 50% de propiedad. Refª catastral 0987908VK9408N0001UR.

Expediente: 28 19 09 001669 70.

Tipo identificador: 07 280392439055.

Nombre o razón social: AMORES VIDAL TRINIDAD.

Domicilio: CL JESÚS 9.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109066347781.

Importe de la deuda: 917,61 euros.

Principal: 718,00 euros.

Recargo: 143,60 euros.

Intereses: 30,01 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 26 euros.

TOTAL: 917,61 euros.

Fecha de la diligencia: 18/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Jesús, nº 9 esc. 2 piso 02 puerta B, Aranjuez. 50% de propiedad. Refª catastral 9716901VK4391N0017QU.

Expediente: 28 19 09 001791 95.

Tipo identificador: 07 281161592821.

Nombre o razón social: KYSLYY --- YEVGENIY.

Domicilio: CL MARQUESA DE VILLAANTONIA 3.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109066404870.

Importe de la deuda: 1.587,39 euros.

Principal: 1.230,32 euros.

Recargo: 246,07 euros.

Intereses: 65 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 46 euros.

TOTAL: 1.587,39 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Marquesa de Villa Antonia nº 3 1º D, Valdemoro. Refª catastral 94303VK4429S0008XU.

Expediente: 28 19 09 001848 55.

Tipo identificador: 07 281165358744.

Nombre o razón social: DRAGANOIU --- CATALIN MARIUS.

Domicilio: AV NACIONES, URB. VALLE DE SAN JUAN 114.

Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA.

Documento: 281950109066427405.

Importe de la deuda: 2.207,07 euros.

Principal: 1.707,44 euros.

Recargo: 341,49 euros.

Intereses: 94,14 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 64 euros.

TOTAL: 2.207,07 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Av de las Naciones nº 114, Colmenar de Oreja. Refª catastral 2069020VK5316N0001JD.

Expediente: 28 19 09 001877 84.

Tipo identificador: 07 281031286960.

Nombre o razón social: SAN MARTÍN SANTOS-OLMO LUIS.

Domicilio: CASTILLO DE ARÉVALO 15.

Localidad: 28230 LAS ROZAS DE MADRID.

Documento: 281950109066430536.

Importe de la deuda: 1.422,51 euros.

Principal: 1.101,67 euros.

Recargo: 220,33 euros.

Intereses: 59,51 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 41 euros.

TOTAL: 1.422,51 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Castillo de Arévalo nª 1 esc. 16 3º B Las Rozas. Refª catastral 4344401VK2844S0128IS.

Expediente: 28 19 09 002088 04.

Tipo identificador: 07280390277066.

Nombre o razón social: RUÍZ DELGADO ÁNGEL.

Domicilio: CL GUARDIA CIVIL 10.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109066444781.

Importe de la deuda: 1.118,85 euros.

Principal: 874,48 euros.

Recargo: 174,91 euros.

Intereses: 37,46 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 32 euros.

TOTAL: 1.118,85 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Guardia Civil nº 10, puerta 115, Valdemoro. 50% de propiedad. Refª catastral 2598119VK4429N0202FX.

Expediente: 28 19 09 002291 13.

Tipo identificador: 07 280442519549.

Nombre o razón social: TORRES MARTÍNEZ Mª CARMEN.

Domicilio: NÁPOLES 43.

Localidad: 28938 MÓSTOLES.

Documento: 281950109066580581.

Importe de la deuda: 596,10 euros.

Principal: 465,16 euros.

Recargo: 93,03 euros.

Intereses: 20,91 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 17 euros.

TOTAL: 596,10 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Nápoles nº 43 esc 3 piso 02 puerta C, Móstoles. 50% de propiedad. Refª catastral 6530907VK2663S0032SF.

Expediente: 28 19 09 002354 76.

Tipo identificador: 07 081091463971.

Nombre o razón social: CASTILLO LÓPEZ RAFAEL.

Domicilio: CASTILLA LA VIEJA 6.

Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.

Documento: 281950109066590483.

Importe de la deuda: 838,38 euros.

Principal: 645,22 euros.

Recargo: 129,05 euros.

Intereses: 40,11 euros.

Costas devengadas:0.

Costas e intereses presupuestados: 24 euros.

TOTAL: 838,38 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Castilla la Vieja nº 6 esc. 3 puerta B, Ciempozuelos. Refª Castrastral 6959307VK4465N0018JM.

Expediente: 28 19 09 002454 79.

Tipo identificador: 07 281021514212.

Nombre o razón social: MORENO BARCALA DAVID.

Domicilio: CL RAMÓN Y CAJAL CHALET 4 19.

Localidad: 28596 BREA DE TAJO.

Documento: 281950109066596446.

Importe de la deuda: 1.583,70 euros.

Principal: 1.231,41 euros.

Recargo: 246,29 euros.

Intereses: 60 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 46 euros.

TOTAL: 1.583,70 euros.

Fecha de la diligencia: 19/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Ramón y Cajal 19 VVDa. 4, Brea de Tajo. 50% de propiedad. Refª catastral 0734333VK9503S0001XQ.

Expediente: 28 19 09 002509 37.

Tipo identificador: 07 281066989327.

Nombre o razón social: MONTERO BEN YEL LUL MARIA JOSEFA.

Domicilio: CL DON RAMIRO ORTIZ ZARATE 17 2 2 IZ.

Localidad: 28370 CHINCHÓN.

Documento: 281950109066661316.

Importe de la deuda: 1.679,74 euros.

Principal: 1.312,43 euros.

Recargo: 262,49 euros.

Intereses: 56,82 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 48 euros.

TOTAL: 1.679,74 euros.

Fecha de la diligencia: 20/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Don Ramiro nº 17, esc 2 piso 01 puerta 07, Chinchón. Refª catastral 4435618VK6443N0009LX.

Expediente: 28 19 09 002594 25.

Tipo identificador: 07 280447676212.

Nombre o razón social: SIMÓN RÍOS ANTONIO.

Domicilio: AV ANDALUCIA 32.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109066679807.

Importe de la deuda: 1.920,02 euros.

Principal: 1.513,64 euros.

Recargo: 302,73 euros.

Intereses: 76,65 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 27 euros.

TOTAL: 1.920,02 euros.

Fecha de la diligencia: 20/11/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Av Andalucia nº 32, esc 2 piso 04 puerta C, Valdemoro. Refª catastral 2795906VK4429N0075JX.

Expediente: 28 19 09 002714 48.

Tipo identificador: 07 280357512991.

Nombre o razón social: YEPES DÍAZ MARÍA BELÉN.

Domicilio: CL DEL MAR 71.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109069993668.

Importe de la deuda: 954,61 euros.

Principal: 747,84 euros.

Recargo: 149,58 euros.

Intereses: 30,19 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 27 euros.

TOTAL: 954,61 euros.

Fecha de la diligencia: 01/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Río Tajo nº 3 C.P. 45340 Ontígola, Toledo. 50% de propiedad. Refª catastral 1290222VK5219S0001TZ.

Expediente: 28 19 09 272155.

Tipo identificador: 07 281292719037.

Nombre o razón social: MILKOV DIMITROV ANTON.

Domicilio: CL PORTILLO 6.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109069996601.

Importe de la deuda: 1.578,06 euros.

Principal: 1.224,19 euros.

Recargo: 244,84 euros.

Intereses: 64,03 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 45 euros.

TOTAL: 1.578,06 euros.

Fecha de la diligencia: 01/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Benasque nº 20 esc 1 puerta izq., Barbastro C.P. 22300. Refª catastral 2782504BG6528B0002LQ.

Expediente: 28 19 09 002737 71.

Tipo identificador: 07 450035235374.

Nombre o razón social: GARCÍA FÉLIX MARÍA ISABEL.

Domicilio: ALARCON 21.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109069999833.

Importe de la deuda: 630,73 euros.

Principal: 488,81 euros.

Recargo: 97,76 euros.

Intereses: 26,16 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 18 euros.

TOTAL: 630,73 euros.

Fecha de la diligencia: 01/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Alarcón nº 21 2º A, Valdemoro. 50% de propiedad. Refª catastral 2594003VK4429S0005IR.

Expediente: 28 19 09 002749 83.

Tipo identificador: 07 280189296302.

Nombre o razón social: GARCÍA CARTAYA JUAN.

Domicilio: CL ISLAS CANARIAS 119.

Localidad: 28905 GETAFE.

Documento: 281950109070002459.

Importe de la deuda: 1.560,86 euros.

Principal: 1.215,75 euros.

Recargo: 243,16 euros.

Intereses: 56,95 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 45 euros.

TOTAL: 1.560,86 euros.

Fecha de la diligencia: 01/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Noelia nº 19, C.P. 45850. Refª catastral 1555557VJ8815S0001BR.

Expediente: 28 19 09 002995 38.

Tipo identificador: 07 280174458635.

Nombre o razón social: GONZÁLEZ CORDERO FRANCISCO.

Domicilio: CL COLOMBIA 12.

Localidad: 28320 PINTO.

Documento: 281950109070587691.

Importe de la deuda: 670,06 euros.

Principal: 519,16 euros.

Recargo: 103,83 euros.

Intereses: 28,07 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 19 euros.

TOTAL: 670,06 euros.

Fecha de la diligencia: 02/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Colombia nº 12 esc 1 4º C, Pinto. Residencial. Refª catastral 0346702VK4504N0019QA.

Expediente: 28 19 09 003018 61.

Tipo identificador: 07 281060337147.

Nombre o razón social: GARCÍA MUÑOZ JOSÉ ANTONIO.

Domicilio: VICTORIA KAMHY 6.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109070587994.

Importe de la deuda: 2.177,47 euros.

Principal: 1.701,02 euros.

Recargo: 340,22 euros.

Intereses: 73,23 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 63 euros.

TOTAL: 2.177,47 euros.

Fecha de la diligencia: 02/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Gl. Tamarindo, nº 13 esc 3 1º A, Aranjuez. Residencial. Refª catastral 7311801VK4371S0166GZ.

Expediente: 28 19 09 003050 93.

Tipo identificador: 07 281081906614.

Nombre o razón social: PALMA JEREZ CARLOS.

Domicilio: CL LA MARAñOSA. — AP OFICIAL 1105.

Localidad:28330 SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Documento:281950109070589917.

Importe de la deuda: 2.092,81 euros.

Principal: 1.636,59 euros.

Recargo: 327,31 euros.

Intereses: 68,91 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 60 euros.

TOTAL: 2.092,81 euros.

Fecha de la diligencia: 02/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Naranjo nº 6 31 puerta ED, C.P. 28039, Madrid. Residencial. Refª catastral 0893810VK4709D0013EP.

Expediente: 28 19 09 003108 54.

Tipo identificador: 07 28144228886.

Nombre o razón social: PONTEVEDRA DE CLIMATIZACIÓN, S.L.

Domicilio: CL MORERAS 22.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109070593351.

Importe de la deuda: 435,73 euros.

Principal: 301,32 euros.

Recargo: 105,46 euros.

Intereses: 16,95 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 12 euros.

TOTAL: 435,73 euros.

Fecha de la diligencia: 02/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl San Cristóbal de la Laguna nº 108, Aranjuez. Refª catastral 9052104VK4395S0001ZQ.

Expediente: 28 19 09 003112 58.

Tipo identificador: 10 28149199330.

Nombre o razón social:CISNEROS VILLAMARIN OSÉ VILMAN.

Domicilio: CL ANTONIO TAPIES 18.

Localidad: 28320 PINTO.

Documento: 281950109070595270.

Importe de la deuda: 2.898,44 euros.

Principal: 2.239,56 euros.

Recargo: 447,92 euros.

Intereses: 126,96 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 84 euros.

TOTAL: 2.898,44 euros.

Fecha de la diligencia: 02/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Groenlandia nº 62 esc 1 piso 01 puerta 34, C.P. 28903. 50% de propiedad. Refª catastral 4042801VK4634S0118IG.

F. urbana en cl Groenlandia nº 6 esc 1 piso 01 puerta 35, C.P. 28903. 50% de propiedad. Refª catastral 4042801VK4634S0119OH.

Expediente: 28 19 09 003113 59.

Tipo identificador: 07 170059399090.

Nombre o razón social: LILJEGREN --- LEO GUSTAVE.

Domicilio: Zerynthia 30.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281950109071091283.

Importe de la deuda: 1.566,47 euros.

Principal: 1.223,26 euros.

Recargo: 244,66 euros.

Intereses: 53,55 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 45 euros.

TOTAL: 1.566,47 euros.

Fecha de la diligencia: 03/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Ruiseñor – Urb Gallos P. 106, nº 24, C.P. 11130. Residencial. Refª catastral 4120008QA5342S0001EE.

Expediente: 28 19 09 003254 06.

Tipo identificador: 07 281048934189.

Nombre o razón social: MANOILA --- GHEORGE ACHIM.

Domicilio: CL TIETAR 928 – URB BALCON TAJO.

Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA.

Documento: 281950109071467058.

Importe de la deuda: 1.265,43 euros.

Principal: 988,57 euros.

Recargo: 197,73 euros.

Intereses: 43,13 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 36 euros.

TOTAL: 1.265,43 euros.

Fecha de la diligencia: 04/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Tietar nº 928 en Colmenar de Oreja. Refª catastral 8161402VK5386S0001QE.

Expediente: 28 19 09 003304 56.

Tipo identificador: 07 280452318569.

Nombre o razón social: AGUADO ORTIZ ELGUEA JUAN I.

Domicilio: CL JARAMA (UR BALCON DEL TAJO) 361.

Localidad: 28300 ARANJUEZ.

Documento: 281950109072402302.

Importe de la deuda: 1.269,71 euros.

Principal: 991,89 euros.

Recargo: 198,39 euros.

Intereses: 43,43 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 36 euros.

TOTAL: 1.269,71 euros.

Fecha de la diligencia: 10/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Jarama 361, Colmenar de Oreja. Residencial. Refª catastral 8354004VK5385S0001DO.

Expediente: 28 19 09 003337 89.

Tipo identificador: 07 281087905052.

Nombre o razón social: PÉREZ GRANDE IVÁN.

Domicilio: CL LILÍ ÁLVAREZ 24.

Localidad: 28341 VALDEMORO.

Documento: 281950109072406039.

Importe de la deuda: 1.771,31 euros.

Principal: 1.358,60 euros.

Recargo: 271,70 euros.

Intereses: 90,01 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 51 euros.

TOTAL: 1.771,31 euros.

Fecha de la diligencia: 10/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Lilí Álvarez nº 24 esc 4 piso 01 puerta L, Valdemoro. Residencial. Refª catastral 1403906VK4510S0036ZS.

Expediente: 28 19 09 003438 93.

Tipo identificador: 07 280437232746.

Nombre o razón social: SEVILLA RUBIO MIGUEL ANGEL.

Domicilio: CL LOS ALMENDROS 6.

Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA.

Documento: 281950109072417153.

Importe de la deuda: 625,27 euros.

Principal: 488,26 euros.

Recargo: 97,66 euros.

Intereses: 21,35 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 18 euros.

TOTAL: 625,27 euros.

Fecha de la diligencia: 10/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Av. Betanzos nº 5 esc 1 piso 01 puerta 04, C.P. 28029, Madrid. 50% de propiedad. Refª catastral 9606254VK3890F00096UK.

Expediente: 28 19 09 003457 15.

Tipo identificador: 07 280263667111.

Nombre o razón social: ACISCLO ORTEGA JOSÉ ALBERTO.

Domicilio: MÁLAGA 10.

Localidad: 28320 PINTO.

Documento: 281950109072672686.

Importe de la deuda: 1.389,19 euros.

Principal: 1.081,65 euros.

Recargo: 216,33 euros.

Intereses: 51,21 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 40 euros.

TOTAL: 1.389,19 euros.

Fecha de la diligencia: 11/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en Pj del Cino nº 3 esc. 1 piso: al puerta: B , Ciempozuelos. 50% de propiedad. Refª catastral 7359306VK4475N0030YP.

Expediente: 28 19 09 003521 79.

Tipo identificador: 07 281288567336.

Nombre o razón social: COY HERNANDO MAGDALENA.

Domicilio: CL NARDOS 34.

Localidad: 28597 FUENTIDUEÑA DE TAJO.

Documento: 281950109072676124.

Importe de la deuda: 832,47 euros.

Principal: 652,56 euros.

Recargo: 130,50 euros.

Intereses: 25,41 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 24 euros.

TOTAL: 832,47 euros.

Fecha de la diligencia: 11/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Nardos nº 34, Fuentidueña de Tajo. 50% de propiedad. Refª catastral 6105310VK8450S0001PX.

Expediente: 28 19 09 003632 93.

Tipo identificador: 10 28155690246.

Nombre o razón social: PÉREZ ESCOBAR ALFREDO.

Domicilio: AV MAR MEDITERRÁNEO 49.

Localidad: 28340 VALDEMORO.

Documento: 281950109072682083.

Importe de la deuda: 1.545,40 euros.

Principal: 1.203,25 euros.

Recargo: 240,65 euros.

Intereses: 56,50 euros.

Costas devengadas: 0.

Costas e intereses presupuestados: 45 euros.

TOTAL: 1.545,40 euros.

Fecha de la diligencia: 11/12/2009.

Relación de bienes inmuebles embargados.

F. urbana en cl Séneca nº 45, Valdemoro. 50% de propiedad. Refª catastral 1977305VK4417N0001EM.

URE 28/22.

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Advertidos errores en el texto de la notificación de la providencia de subasta de bienes inmuebles, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, suplemento al número 27, correspondiente al día 2 de febrero de 2010, página 81, se procede a su subsanación:

En el párrafo séptimo, donde dice “Finca embargada: Nº 3231 de PARLA”, debe decir “Finca embargada: Nº 3231 de Numancia de la Sagra”.

En el párrafo octavo, donde dice “Registro de la Propiedad: PARLA-1”, debe decir “Registro de la Propiedad: ILLESCAS-1”.

Getafe, a 16 de febrero de 2010.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

Fdo. Juan Antonio Mantecón López.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE AMPLIACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra LUIS MIGUEL RAMIREZ CRUZ, con código cuenta de cotización nº 07 450029424165 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CT EL CASAR 8 1º G DE VALDEOLMOS, se procedió con fecha 21-01-2010 a la AMPLIACION del embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor LUIS MIGUEL RAMIREZ CRUZ, con D.N.I/N.I.F. número 3804381C., por deudas a la Seguridad Social, resulta lo siguiente:

A) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan más adelante, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GUADALAJARA 3, garantizando la suma total de 2.863,14,- Euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con la letra A.

B) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1564,92 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 312,96 EUROS.

INTERESES DEVENGADOS: 76,68 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 76,69 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 434 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 2465,25 EUROS.

Por lo que se ACUERDa AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.465,25,- Euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.328,39,- Euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPEIDAD Nº 3 DE GUADALAJARA.

TOMO: 2043 LIBRO: 162 FOLIO: 162 FINCA: 2728.

DESCRIPCION: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL CASAR , GUADALAJARA, CL ALBENIZ 199.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2010.

EL JEFE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DONALDSON BENSON con código cuenta de cotización nº 10 28157901038 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SEGOVIA 14 5º A DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 22-01-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor DONALDSON BENSON, con D.N.I/N.I.F. Número X2954271J., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 3028,53 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 605,74 EUROS.

INTERESES: 206,62 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 362 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 4202,89 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 3890 LIBRO: 1115 FOLIO: 54 FINCA: 7977.

DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL SEGOVIA 14 4º D. SUPERFICIE 65,53 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2010.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra RAMON ZAMORA GAZQUEZ con código cuenta de cotización nº 07 280232832225 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV CASTILLA 28 DE SAN FERNANDO DE HENARES se procedió con fecha 19-01-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor RAMON ZAMORA GAZQUEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 5215590H., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 3329,56 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 665,92 EUROS.

INTERESES: 247,25 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 398 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 4651,19 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL ESCORIAL Nº 2.

TOMO: 3016 LIBRO: 239 FOLIO: 102 FINCA: 10339.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SAN LORANZO DE EL ESCORIAL, CL GUADALQUIVIR 13 B, URB EL RINCON DEL VALLE, SITIO EL HERREÑO. SUPERFICIE DEL TERRENO 1007,75 M2, CONSTRUIDA 221,44 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 10 de febrero de 2010.

EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE.

BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SISTEMAS ELIZONDO 07 SL con código cuenta de cotización nº 10 28171512360 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV CONSTITUCION 21 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 08-01-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor SISTEMAS ELIZONDO 07 SL, con D.N.I/N.I.F. Número B85219921., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 27282,23 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 5456,45 EUROS.

INTERESES: 1235,16 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 3273 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 37257,30 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD COSLADA.

TOMO: 1693 LIBRO: 1011 FOLIO: 53 FINCA: 47463.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DEL LOCALA COMERCIAL EEN COSLADA, MADRID, CL TRAFALGAR 5, LOCAL 1 BIS-3 B. SUPERFICIE 84 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 12 de febrero de 2010. EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/25.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Dña. Marina Rodríguez López, Recaudadora Ejecutiva en Funciones de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/25, sita en la C/ Portugal, 33 (28943-Fuenlabrada. — Madrid).

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace publico a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

Para conocimiento del contenido íntegro de los correspondientes actos, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Contra los ACTOS notificados, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, según lo dispuesto en el articulo 34,4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE del 29) en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Especificas en Materia de Seguridad Social. El procedimiento solo se suspenderá por la interposición del recurso si se garantiza con aval o consignación del importe de la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento. El silencio administrativo se considera negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución conforme señala el articulo 115.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuenlabrada, a 22 de February de 2010. La Recaudadora Ejecutiva en funciones Marina Rodríguez López.

Nº EXPEDIENTE. — Nº DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO. — RÉGIMEN. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — C.P.. — LOCALIDAD.

05010600221786. — S/N. — VALORACIÓN VEHÍCULO. — 451012914270. — 0521. — EL QUANSAIDI --- FARID. — 28922. — ALCORCÓN.

28250890007334. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 281049015025. — 0111. — ORDOÑEZ GALVEZ RUBEN. — 28940. — FUENLABRADA.

28250990000792. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 280253757953. — 0111. — GARCÍA SÁNCHEZ RAÚL. — 28938. — MÓSTOLES.

28250990001200. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 280436857375. — 0111. — ROBLES BAEZA JOSÉ. — 28938. — MÓSTOLES.

28250990001503. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 281090270337. — 0111. — KOSTADINOV TZVETANOV VALERI. — 28937. — MÓSTOLES.

28250990001705. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 281157281674. — 0111. — OSAGIEDE --- BRIGHT. — 28970. — HUMANES DE MADRID.

28250990003220. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 281044908992. — 0111. — MORAN DÍAZ JOSÉ AGUSTÍN. — 28970. — HUMANES DE MADRID.

28250990003523. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 281093858731. — 0111. — GARCÍA TRECEÑO MARÍA SOLEDAD. — 28942. — FUENLABRADA.

28250990003624. — S/N. — CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM. — 281027121923. — 0111. — DE LA ROSA CORDERO JORGE. — 28945. — FUENLABRADA.

URE 28/27.

EDICTO.

D. José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/27, con domicilio en la C/ Londres 60 de Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO. (COTITULARES: JULIAN LOPEZ IGLESIAS, domicilio en calle Paredes de Nava, número 9- 28017 de Madrid.).

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JULIAN LOPEZ SANCHEZ, Expte: 28279400000386 y C.C.C. 28004524220, con domicilio en calle Pilar de Zaragoza, nº 47, 28028 de Madrid , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA EN CALLE PILAR DE ZARAGOZA, NUMERO 49, PLANTA 3º,. PTA. B, 28028 DE MADRID.

REGISTRO PROPIEDAD Nº 22 DE MADRID, TOMO 801, LIBRO 801, FOLIO 87, FINCA 23426.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 20.246,19 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: varios de 01/1987 A 12/1987.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO. (COTITULARES: JOSE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, domicilio en calle Castillo de Ucles, 8- 28037 de Madrid. Domicilio alternativo: calle Polibea, 2- 28027 de Madrid).

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANGELES RODRIGUEZ FLORES, Expte: 28279600087643 y N.A.F. 28096640787, con domicilio en calle Castillo de Ucles, número 8, 28028 de Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA EN CALLE CASTILLO DE UCLES, NÚMERO 8, 28037 DE MADRID.

REGISTRO PROPIEDAD Nº 17 DE MADRID, TOMO 2379, LIBRO 1393, FOLIO 86, FINCA 9128.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 25.122,34 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS: varios de 07/1996 A 03/2007.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE MANUEL GUADAÑO FERRAZ, Expte: 28279600140284 y N.A.F. 280450456775, con domicilio en calle Pasaje Bisbal, número 4, 28028 de Madrid, y domicilio alternativo calle Rafaela Bonilla, número 4, 28028 de Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA EN PASAJE BISBAL, NÚMERO 4- , 28028 DE MADRID.

REGISTRO PROPIEDAD Nº 24 DE MADRID, TOMO 1936, LIBRO 372, FOLIO 145 FINCA 16723.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 25.122,34 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL: varios de 07/1996 A 12/2008.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MANUEL MORENO BARBA, Expte: 28270700088776 y N.A.F. 280394202637, con domicilio en calle Uranio, número 11, 28021 de Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

FINCA EN SAN MARTIN DE LA VEGA, MATA DEL SITIO.

REGISTRO PROPIEDAD PINTO, TOMO 1336, LIBRO 190, FOLIO 148 FINCA 12935.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.715,49 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS: varios de 02/2007 A 09/2008.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALFREDO UBANI IBAÑEZ, Expte: 28270700122930 y N.A.F. 281028537719, con domicilio en calle General Kirkpatrick, 16, 28027 de Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA EN CALLE ARISTOTELES, 7 – 2º A. — 28027 DE MADRID.

REGISTRO PROPIEDAD Nº 36 DE MADRID, TOMO 1807, LIBRO 406, FOLIO 154, FINCA 5060.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.807,80 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS Y EMPLEADOS DE HOGAR: varios de 09/2006 A 09/2008.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, Expte: 28270800102143 y C.C.C. 28168820612, con domicilio en calle Virgen de Aranzazu, nº 25, 28034 de Madrid , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA EN CALLE DISEMINADO,1- 45179 VILLAREJO DE MONTALBAN.

REGISTRO PROPIEDAD NAVAHERMOSA.

INMUEBLE RUSTICO EN VILLAREJO DE MONTALBAN, TOLEDO, POLIGONO 22, PARCELA 98, LOS CAPUCHINOS.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 230.471,13 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: varios de 03/2004 A 07/2008.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JAVIER HERRERO SAENZ CABEZON, Expte: 28270800127607 y C.C.C. 28168952267, con domicilio en calle Francisco Silvela, nº 52-1º, 28028 de Madrid , domicilios alternativos: calle Fundadores, 25- 28028 Madrid, calle Montesdeoca,(nave 7), número 2º, 28700- San Sebastián de los Reyes y calle Sancho Rosa, nº 54, 28700-San Sebastián de los Reyes, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA EN CALLE SANCHO ROSA, Nº 54.URB. FUENTE DEL FRESNO FASE III. 28700- S. SEBASTIAN DE LOS REYES.

REGISTRO PROPIEDAD S. SEBASTIAN DE LOS REYES, TOMO 318, LIBRO 201, FOLIO 11, FINCA 4471.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 7024,72 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: varios de 01/2007 A 11/2007.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAELO TEXTIL, S.L., Expte: 28270900020631 y C.C.C. 28125956413, con domicilio en calle Cartagena, número 56, 28028 de Madrid, y domicilio alternativo en Aparcamiento 81, Conjunto Residencial San Andrés, 29002 de Málaga, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

APARCAMIENTO Nº 81, PLANTA SOTANO CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANDRES, 29002 DE MÁLAGA.

REGISTRO PROPIEDAD Nº 12 DE MÁLAGA, TOMO 2638, LIBRO 322, FOLIO 193, FINCA 18308A.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4087.19 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: varios de 04/2008 A 07/2008.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra REFORMAS ARRUE, S.L., Expte: 28270900050034 y C.C.C. 28161218034, con domicilio en calle Cartagena, número 90, bajo C, 28028 de Madrid , y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

LOCAL COMERCIAL EN CALLE IRIARTE, 7- 28028 DE MADRID.

REGISTRO PROPIEDAD Nº 22 DE MADRID, TOMO 2629, LIBRO 2629, FOLIO 42, FINCA 88531.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.742,48 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: varios de 05/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente, en cumplimiento de lo que establece el Art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el Art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el Art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

Madrid, a 11 de febrero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO: José Luis Miguel Vázquez.

URE 28/30.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 08 00506343 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor REJILLA 20 S.L., (C.I.F. 0B84544832), por deudas a la seguridad social, cuyo último domicilio conocido es Cl. Rejilla, 20 28931 Móstoles, se procedió con fecha 16-02- 2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Renault Kangoo matrícula 4382 FDT, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 8.500,00 euros respectivamente.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor REJILLA 20, S.L. (C.I.F. 0B84544832), en las oficinas de esta U.R.E., se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.

Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 08 00352052 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MUSTAFOV IUSEINOV ASAN, (N.I.E. 0X4088314H), por deudas a la seguridad social, cuyo último domicilio conocido es Cl. Salcillo, 2 IZ 1º C 28932 Móstoles, se procedió con fecha 04-06-2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca A.U.D.I. A3 TDI matrícula 7412 DLH, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 10.660,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor MUSTAFOV IUSEINOV ASAN (N.I.E. 0X4088314H), en las oficinas de esta U.R.E., se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 16 de febrero de 2010.—La Recaudadora Ejecutiva.

RESOLUCIONES.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que:

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (BOE de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a estas resoluciones, que no ponen fín a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid, ó en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.

En Madrid, a 10/02/10. EL Director Provincial.

ADMON Nº 28/XX. — CCC/NAF. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — TIPO DE RESOLUCIÓN. — FECHA. — PERIODO DEUDA. — IMPORTE APLAZADO.

ADMON Nº 28/90. — 28152156012. — SISTEMA DE ORGANIZACIÓN FINANCIERA Y TECNOLOGIA 21 S.A. — CALERUEGA 81. — 28033. — MADRID. — MADRID. — DESISTIDO. — 29/10/2009. — 90/09/161.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que:

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (BOE de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a estas resoluciones, que no ponen fín a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid, ó en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.

En Madrid, a 10/02/10. El Director Provincial.

ADMON Nº 28/XX. — CCC/NAF. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — TIPO DE RESOLUCIÓN. — FECHA. — PERIODO DEUDA. — IMPORTE APLAZADO.

ADMON Nº 28/01. — 28168724117. — JEON SERVICIOS INTEGRALES, S.L.. — SERRANO CC. ABC 61-3º. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 634459. — INCUMPLIMIENTO. — 19-11-2009. — 01/2009 A 06/2009. — 17657.37 euros.

ADMON Nº 28/04. — 28165795828. — JTS BROWN CERCOS Y ASOCIADOS, S.L.. — MAYOR, 30 5ºC. — 28012. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 720951. — INCUMPLIMIENTO. — 18-12-2009. — 08/2009 A 08/2009. — 6933.61 euros.

ADMON Nº 28/ 04. — 28146685919. — ROMOCASA SOLUCIONES ARQUITECTONICAS, S.. — CARRETAS, 33. — 28012. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 515029. — INCUMPLIMIENTO. — 28-10-2009. — 05/2009 A 06/2009. — 1889.30 euros.

ADMON Nº 28/ 05. — 28157959137. — REHADEFA REFORMAS, S.L.. — AQUITQANIA, 49 -1ºB. — 28032. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 811685. — INCUMPLIMIENTO. — 07-12-2009. — 07/2009 A 08/2009. — 1683.55 euros.

ADMON Nº 28/ 06. — 28108945845. — CAÑETE, S.L.. — PIRONCELY 24. — 28053. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 550566. — INCUMPLIMIENTO;05-10-2009. — 03/2008 A 04/2008. — 15023.04 euros.

ADMON Nº 28/ 06. — 28169688558. — CONSTRUCCIONES Y SOLADOS PURIZAGA, S.L.. — RAFEL ALBERTI, 26 – 6B. — 28018: MADRID. — MADRID. — 62 28 09 630621. — INCUMPLIMIENTO;28/10/2009. — 03/2009 A 06/2009. — 5803.80 euros.

ADMON Nº 28/ 11. — 28173320301. — CONSTRUCCIONES ECUAPROGRESO, S.L.. — ABRANTES, 46 1º D. — 28025. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 709736. — INCUMPLIMIENTO;04/11/2009. — 03/2009 A 08/2009. — 13973.98 euros.

ADMON Nº 28/ 27. — 28113330144. — JUAN DE AGUSTIN, S.A.. — ALCALA 485. — 28027. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 507753. — INCUMPLIMIENTO. — 03/11/2009. — 11/2008 A 04/2009. — 19232.94 euros.

ADMON Nº 28/ 27. — 28164630515. — CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JORLAC, S.L.. — ALCALA 172 3º C. — 28028. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 227968. — INCUMPLIMIENTO. — 03/11/2009. — 09/2008 A 01/2009. — 7890.56 euros.

ADMON Nº 28/ 28. — 28171627851. — CANTARELA DEL CASTILLO GONZALO. — SANTIAGO BERNABEU, 4. — 28036. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 709332. — INCUMPLIMIENTO;28/12/2009. — 02/2009 A 08/2009. — 4608.93 euros.

ADMON Nº 28/ 81. — 28169990369. — DO CARMO GOBBI PAULO JOSE. — DE LA PILARICA 49 3C. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 584316. — INCUMPLIMIENTO;06/11/2009. — 09/2007 A 10/2008. — 4589.85 euros.

ADMON Nº 28/ 81. — 280409429415. — DIEGUEZ VARELA M REYES. — ANA DE AUSTRIA 34 3C. — 28050. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 552586. — INCUMPLIMIENTO;06/11/2009. — 10/2006 A 08/2008. — 7296.71 euros.

ADMON Nº 28/ 90. — 28046249172.

ADMON Nº 28/ 90. — 28046249172. — COMERCIAL AZCONA, S.A.. — AZCONA 4. — 28028. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 582929. — INCUMPLIMIENTO. — 12/11/2009. — 07/2008 A 06/2009. — 14127.63 euros.

ADMON Nº 28/ 90. — 28166492410. — ABATA TARAGUAY JUAN ELIAS. — MOCHELO 17 1C. — 28019. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 10023. — INCUMPLIMIENTO;26/10/2009. — 07/2008 A 12/2008. — 2033.98 euros.

ADMON Nº 28/ 16. — NOVA JUAREZ JOSE MARIA. — CARABAÑA 28. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 60 28 04 428925. — INCUMPLIMIENTO;23/09/2009.

ADMON Nº 28/ 16. — GARCIA GONZALEZ ANGEL. — ARTURO SORIA 4 4ºB. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 60 28 04 206936. — INCUMPLIMIENTO;15/10/2009.

ADMON Nº 28/ 16. — 28030090891. — CAMETAL S.A.. — CRA AJALVIR KM 2.2. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 62 28 09 257775. — INCUMPLIMIENTO;02/11/2009. — 01/2009 A 02/2009. — 77928.48 euros.

ADMON Nº 28/ 16. — 28172042426. — ORBEGOSO GOYCOCHEA SEGUNDO DANIEL. — PIO BAROJA 41 1. — 28805. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 62 28 09 332345. — INCUMPLIMIENTO. — 23/10/2009. — 10/2008 A 03/2009. — 3690.18 euros.

ADMON Nº 28/ 16. — 28138224990. — ESTEBAN RODRIGUEZ LUIS ALBERTO. — ESTRASBURGO, 29. — 28514. — NUEVO BAZTAN. — MADRID. — 62 28 09 544331. — INCUMPLIMIENTO. — 17/09/2009. — 12/2008 A 06/2009. — 10443.52 euros.

ADMON Nº 28/ 17. — 28166953865. — BLOTER 2007 S.L.. — LAS VIÑAS, 16. — 28708. — SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. — MADRID. — 62 28 09 473296. — INCUMPLIMIENTO;11/11/2009. — 10/2008 A 04/2009. — 43869.88 euros.

ADMON Nº 28/ 17. — 28170556508. — AZ BIOMETRIA Y SEGURIDAD, S.L.. — ISLA RACIOSA LOCAL V 14 2. — 28700. — SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. — MADRID. — 62 28 09 309713. — INCUMPLIMIENTO. — 11/11/2009. — 10/2008 A 1/2009. — 6851.77 euros.

ADMON Nº 28/ 17. — 28030975918. — TECNESUR,S.A. — VALGRANDE NAVE 33. — 28100. — ALCOBENDAS. — MADRID. — 62 28 09 58826. — INCUMPLIMIENTO;16/11/2009. — 12/2008 A 12/2008. — 27806.76 euros.

ADMON Nº 28/ 20. — 2812787559. — TRES CANTOS TAPICEROS, S.L.. — DE LA IGLESIA PINTORES 23. — 28760. — TRES CANTOS. — MADRID. — 62 28 09 649314. — INCUMPLIMIENTO;05/11/2009. — 04/2009 A 06/2009. — 1396.50 euros.

ADMON Nº 28/ 22. — 28171989276. — DIEZ MADERAS TRIMAS Y PARQUETS, S.L.. — PERALES 3. — 28903. — GETAFE. — MADRID. — 62 28 09 721557. — INCUMPLIMIENTO. — 04/12/2009. — 03/2009 A 06/2009. — 9481.42 euros.

ADMON Nº 28/ 22. — 28171155682. — MONTAJES GEMIO, S.L. GALICIA 18 4B. — 28903. — GETAFE. — MADRID. — 62 28 09 648405. — INCUMPLIMIENTO;18/11/2009. — 11/2008 A 07/2009. — 8447.36 euros.

ADMON Nº 28/22. — 28162378192. — ASOC. MUJERES GITANAS YERBABUENA. — TITULCIA, 9 BJ A. — 28903. — GETAFE. — MADRID. — 62 28 09 669623. — INCUMPLIDO. — 04/12/2009. — 02/2009 A 07/2009. — 13654.70 euros.

ADMON Nº 28/22. — 28172663933. — ASLAMA LANAJRI – MOHAMED. — PLZ LAS LABORES, 2 2C. — 28981. — PARLA. — MADRID. — 62 28 09 651031. — INCUMPLIDO. — 18/11/2009. — 012009 A 07/2009. — 2948.52 euros.

ADMON Nº 28/22. — 28130318076. — J.A. ACISCLO, S.L.. — SAGUNTO, P.IO. LA ESTACION 10. — 28320. — PINTO. — MADRID. — 62 28 09 164819. — INCUMPLIDO. — 18/11/2009. — 082008 A 12/2008. — 49113.21 euros.

ADMON Nº 28/23. — 28170455161. — AGREDA GENOI TRANSPORTES, S.L.. — HONORIO LOZANO, 8 3ª. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID. — 62 28 09 782080. — INCUMPLIDO. — 02/12/2009. — 5208.64 euros.

ADMON Nº 28/23. — 28168887906. — MAVIEDASA: CAMILO JOSE CELA, 4 – 1. — 28294. — ROBLEDO DE CHAVELA. — MADRID. — 62 28 09 69905. — INCUMPLIDO;05/11/2009. — 01/2009 A 08/2009. — 22171.82 euros.

ADMON Nº 28/23. — 28117102939. — DOUTE- CHRISTOPHE. — LA SOLANA 21 – 23 1 -2C. — 285450. — COLLADO MEDIANO. — MADRID. — 62 28 08 676969. — INCUMPLIDO;20/11/2009. — 06/2006 A 11/2008. — 1656.70 euros.

ADMON Nº 28/30. — 281163367113. — VILLOUTA ACISTERNAS PEDRO HERNAN. — BADAJOZ 3 3B. — 28941. — FUENLABRADA. — MADRID. — 62 28 09 400548. — INCUMPLIDO. — 05/2008 A 05/2009. — 3905.52 euros.

ADMON Nº 28/25. — 28138184271. — INFOTRONIC SERVICES, S. COOP. MADRILEÑA. — LAS PROVINCIAS 36 – 1C. — 28941. — FUENLABRADA. — MADRID. — 62 28 09 624355. — INCUMPLIDO;30/11/2009. — 01/2009 A 07/2009. — 3727.70 euros.

ADMON Nº 28/27. — 28162182071. — AUTO GRUAS VALDETORRES, S.L. — SAN SEBASTIAN DE LOS REYES 12. — 28150. — VALDETORRES DE JARAMA. — MADRID. — 62 28 09 347200. — INCUMPLIDO;01/10/2009. — 11/2008 A 02/2009. — 3397.23 euros.

ADMON Nº 28/30. — 450030379011. — GARCIA CARO SANCHEZ MILAGROS. — RIO JARAMA 1 BJ C. — 28935. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 09 562721. — INCUMPLIDO. — 11/11/2009. — 01/2009 A 06/2009. — 1689.46 euros.

ADMON Nº 28/30. — 281285960864. — GALLEGO GUERRERO DOLLY VIVIANA. — ALCALDE DE MOSTOLES, 35 C 1D. — 28933. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 09 330325. — INCUMPLIDO;10/12/2009. — 10/2008 A 04/2009;1197.91 euros.

ADMON Nº 28/30. — 28166330338. — NASRAOUI- SALAH. — ALONSO CANO 4. — 28933. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 08 470744. — INCUMPLIDO. — 25/11/2009. — 03/2008 A 07/2008;1363.48 euros.

ADMON Nº 28/30. — 281672419110. — TEJERO MONROY FELIPE. — CAMINO DE VALDEYERNOS, 1. — 28696. — PELAYOS DE LA PRESA. — MADRID. — 62 28 09 117531. — INCUMPLIDO;19/11/2009. — 03/2007 A 12/2007. — 12740.57 euros.

ADMON Nº 28/30. — 28156773919. — ESTRUCTURAS Y DESEÑOS DEL SOMONTANO, S.L.. — BRUNETE 68 BJ A. — 28950. — MORALEJA DE EN MEDIO. — MADRID. — 62 28 09 351644. — INCUMPLIDO;26/10/2009;07/2008 A 04/2009. — 11995.61 euros.

ADMON Nº 28/90;0B83289280. — GRUPO ENCOFOR, S.L:. — CAMINO DE SAN SEBASTIAN BL 2 Nº 7, 1ºH. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — MADRID. — 28/90/09/361. — DESISTIDO. — 19/01/2010.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 12 CASTELLON.

Administración de la Seguridad Social 12/02.

Dirección: Avda. Yecla, 22.

Localidad: 12580. — BENICARLO (CASTELLÓN).

Teléfono: 964. — 46 74 40.

Fax: 964. — 46 74 44

EDICTO.

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12/02 DE CASTELLÓN.

Dª. EVA Mª UBIERNA MAHAVE, Directora de la Administración número 12/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social, HACE SABER:

Por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), se notifica a las empresas y trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social, indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Administración, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Contra los actos que por la presente se notifican, y de cuyo texto íntegro se puede disponer en esta Administración de la Seguridad social, podrá interponerse recurso de alzada ante Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -Unidad de Impugnaciones- , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa , el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efecto de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.

NAF/CCC. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — CP/POBLACION. — MOTIVOS. — REGIMEN. — FECHA RESOLUCION.

121015154310. — ASSAM, ABDERRAHMAN. — 28300/ARANJUEZ. — ALTA OFICIO. — 0611 REA C/Ajena. — 11/28/2009.

Castellón, 18/02/2010. LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN, Fdo: Eva Mª Ubierna Mahave.

PROVINCIA 14 CORDOBA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 1405.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Joaquín de Gea Sánchez, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/05, sita en la Av de Carlos III, 17 – 14014 CÓRDOBA.

HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio después relacionados, que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores especificados, por deuda a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligenca después se transcribirá.

Hallándose deudor, cónyuge del deudor, acreedores hipotecarios u otros interesados en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificacos por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobados por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el dia siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudacón Ejecutiva contra el deudor de referencia con el número de DNI/NIF/CIF especificado, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe se indica a continuación, y no habiendo satisfecho la mencionada deuda; y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos, en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirán para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que se no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.”.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interpone RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. De día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plaza de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Córdoba, a 12 de febrero de 2010.

Remesa INMB-EMBG:1405 1 0210 000001.

ASUNTO. — NUMDOCUMENTO. — EXPTE. — DEUDOR. — NIF/CIF. — DEUDA. — DESTINATARIO.

CONDICION. — DOMICILIO. — CPOS. — LOCALIDAD. — REGISTRO. — TOMO. — LIBRO. — FOLIO. — NUMFINCA. — DESCRIPCIÓN BIEN EMBARGADO.

EMBARGO. — 140550109007261252. — 14050800252448. — GARRIDO SANCHEZ MARIA MERCEDES. — 30824843J. — 2.888,00. — BANCO DE CREDITO AGRICOLA, S.A. — ACREEDOR. — CLAUDIO COELLO 31. — 28001. — MADRID. — CORDOBA 5. — 1144. — 289. — 198. — 18887. — 2'7777780% NUDA PROP. TERRENO 1 HA., 39 A. Y 75 CA. EN CORTIJO EL ALCAIDE DE CORDOBA.

EMBARGO. — 140550109011091338. — 14050800185558. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — 09183448P. — 3.829,00. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — INTERESADA. — JESUS Y MARIA 25. — BJ. — C. — 28012. — MADRID. — CORDOBA 7. — 1843. — 1108. — 178. — 58538. — NAVE Nº 17, EN PG. LOS PEDROCHS, DE 112 M2 CONSTRUIDOS.

EMBARGO. — 140550109011091338. — 14050800185558. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — 09183448P. — 3.829,00. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — INTERESADA. — JESUS Y MARIA 25. — BJ. — C. — 28012. — MADRID. — CORDOBA 1. — 2493. — 1378. — 204. — 87591. — VIVIENDA 48,61 M2 EN C/MARIA AUXILIADORA 31-33, DE CORDOBA.

EMBARGO. — 140550109011091338. — 14050800185558. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — 09183448P. — 3.829,00. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — INTERESADA. — JESUS Y MARIA 25. — BJ. — C. — 28012. — MADRID. — CORDOBA 7. — 1843. — 1108. — 178. — 58538. — NAVE INDUSTRIAL Nº 17 EN PG, LOS PEDROCHES DE 112 M2 CONSTRUIDOS, EN CORDOBA.

EMBARGO. — 140550109011091338. — 14050800185558. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — 09183448P. — 3.829,00. — CALVO BARRERO MAGDALENA. — INTERESADA. — JESUS Y MARIA 25. — BJ. — C. — 28012. — MADRID. — CORDOBA 1. — 2493. — 1378. — 204. — 87591. — VIVIENDA DE 48,61 M2 EN C/MARIA AUXILIADORA 31. — 33 DE CORDOBA.

EMBARGO. — 140550109007240539. — 14050900194275. — TRACSA EDIFICACION Y OBRA CIVIL, S.A.U.. — A08229858. — 13.066,00. — JUAN FERNANDEZ CAÑETE Y OTROS. — ACREEDOR. — AMPARO 81. — 1 DCHA.. — 28012. — MADRID. — PINEDA DE MAR. — 893. — 139. — 106. — 10610. — PARCELA DE TERRENO 259,66 M2 C/FRAY ANGELICO S/N DE PINEDA DE MAR.

11 de febrero de 2010.

Remesa INMB-EMBG:1405 1 0210 000001.

ASUNTO. — NUMDOCUMENTO. — EXPTE. — DEUDOR. — NIF/CIF. — DEUDA. — DESTINATARIO. — CONDICION. — DOMICILIO. — CPOS. — LOCALIDAD. — REGISTRO. — TOMO. — LIBRO. — FOLIO. — NUMFINCA. — DESCRIPCIÓN BIEN EMBARGADO.

EMBARGO. — 140550109007240539. — 14050900194275. — TRACSA EDIFICACION Y OBRA CIVIL, S.A.U.. — A08229858. — 13.066,00. — JUAN FERNANDEZ CAÑETE Y OTROS. — ACREEDOR. — AMPARO 81. — 1 DCHA.. — 28012. — MADRID. — PINEDA DE MAR. — 893. — 139. — 101. — 10608. — PARCELA DE TERRENO 236 M2 C/FRAY ANGELICO S/N DE PINEDA DE MAR.

EMBARGO. — 140550109007240539. — 14050900194275. — TRACSA EDIFICACION Y OBRA CIVIL, S.A.U.. — A08229858. — 13.066,00. — JUAN FERNANDEZ CAÑETE Y OTROS. — ACREEDOR. — AMPARO 81. — 1 DCHA.. — 28012. — MADRID. — PINEDA DE MAR. — 893. — 139. — 96. — 10606. — PARCELA DE TERRENO 230,17 M2 C/FRAY ANGELICO S/N DE PINEDA DE MAR.

EMBARGO. — 140550109011071837. — 14050800107453. — DIAZ MOYA DAVID. — 30835680V. — 1.940,00. — RAFAEL ANDRES DIAZ MOYA. — TITULAR/COTIT. — MARQUES DE CORBERA 34. — 28017. — MADRID. — CORDOBA 1. — 2431. — 1316. — 120. — 23210. — 2,77% DE LA NUA PROPIEDAD Y 5,55% DEL PLENO DERECHO DE LOCAL 32 M2, EN C/ACADEMICO MELENDEZ, 1, DE CORDOBA.

EMBARGO. — 140550109011071837. — 14050800107453. — DIAZ MOYA DAVID. — 30835680V. — 1.940,00. — RAFAEL ANDRES DIAZ MOYA. — TITULAR/COTIT. — MARQUES DE CORBERA 34. — 28017. — MADRID. — CORDOBA 1. — 2195. — 1080. — 221. — 31122. — 2,77% DE LA NUA PROPIEDAD Y 5,55% DEL PLENO DERECHO DE VIVIENDA 119,44 M2 CONSTRUIDOS, EN C/ESCRITOR JOSEDE LA VEGA 2, DE CORDOBA.

11 de febrero de 2010.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara,

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (BOE 27-11-1992), a D. DANUT BORDEA en el expte. administrativo nº 19/101/2009/00502/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, del requerimiento de subsanación del recurso de alzada, debe aportar la documentación que se requiere en escrito de fecha 22/12/2009, que se encuentra a su disposición en la Dirección Provincial de la TGSS, Unidad de Impugnaciones, sita en la C/ Carmen, 2 de Guadalajara.

Tales datos y/o documentos deberán ser aportados en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la recepción del presente escrito. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido del recurso mediante resolución declaratoria de dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Guadalajara, 22 de February de 2010. Fdo: Andrés Asenjo Martínez.

PROVINCIA 24 LEON.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN.

HACE SABER:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación.

Nº Identificación: 28/403940932.

Razón Social: Luís Martín Diego.

Domicilio: C/ Juan Portas, Nº 24-2º.

C.P. Localidad: 28053 – MADRID.

Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2009/219.

Procedimiento: Trámite de audiencia.

Nº Identificación: 28/1038298343.

Razón Social: Fiona Victoria.

Domicilio: C/ Juan Portas, Nº 24-2º.

C.P. Localidad: 28053 – MADRID.

Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2009/220.

Procedimiento: Trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. EL DIRECTOR PROVINCIAL (P.D. de firma: Resolución de 2-5-2006 del Director Provincial de la TGSS), El SUBDIRECTOR RECAUDACION EJECUTIVA, José Ángel Garmilla Ruiz.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la apertura de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO en la instrucción del expediente administrativo incoado por Derivación de Responsabilidad Solidaria, que se indica más abajo, correspondiente al periodo mayo 2007 a octubre 2007.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/126/09.

DEUDORES SOLIDARIOS: ANGEL SANCHEZ PAULETE CORRALES.

DEUDOR INICIAL: RIVILSA PROCONS S.L.

Se comunica a los interesados que antes de la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda, y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11), disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual podrán examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y que serán tenidos en cuenta por el órgano que haya de efectuar, si procediere, las reclamaciones de deuda mencionadas.

Segovia, a 22 de February de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA, Fdo. — José Luís Pérez Herranz.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica la apertura de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO en la instrucción del expediente administrativo incoado por Derivación de Responsabilidad Solidaria, que se indica más abajo, correspondiente al periodo mayo 2007 a octubre 2007.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juana, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/127/09.

DEUDORES SOLIDARIOS: JOSE MARIA VILCHES LIEBANAS.

DEUDOR INICIAL: RIVILSA PROCONS S.L.

Se comunica a los interesados que antes de la expedición de las correspondientes reclamaciones de deuda, y en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11), disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, desde la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual podrán examinar el expediente, formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes y que serán tenidos en cuenta por el órgano que haya de efectuar, si procediere, las reclamaciones de deuda mencionadas.

Segovia, a 22 de February de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA, Fdo. — José Luís Pérez Herranz.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Edicto de notificación de el archivo de expediente de responsabilidad por caducidad del mismo.

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992), les hace saber a los sujetos comprendidos en la relación que se acompaña que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles el archivo de los expedientes de responsabilidad por caducidad del mismo, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto.

La caducidad del expediente de responsabilidad se produce por haber transcurrido más de seis meses desde el inicio del expediente sin que se haya producido por esta Dirección Provincial la notificación de la resolución del procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, en redacción dada por el R.D. 897/2009, de 22 de mayo.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE del 14-01). Todo ello sin perjuicio de que en tanto la deuda no hay prescrito, por esta Dirección Provincial se puedan incoar los expedientes de responsabilidad que en derecho procedan.

Sevilla a 10 febrero de 2010 la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva. Fdo. Isabel Herrera Martín.

30633882K URIZAR LEYBA JOSE ANTONIO AVDA EUROPA, 4 28224.

POZUELO DE ALARCON 07/1004.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 18 de febrero de 2010. EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo: Mariano Pérez López.

ANEXO.

Nº Expediente. — Sujeto deudor/Código c. cotización. — Sujeto interesado/Condición. — Domicilio. — Localidad.

DR 2009/798. — CORRECTORES Y PRODUCTOS QUIMICOS SA/45005202685. — MARIA PILAR RUIZ OROPESA/ADMINISTRADORA. — AVDA. DE MADRID, 30. — COLLADO MEDIANO.

DR 2009/809. — GABRIEL MANCERA GIRALDO/280123941742. — PANOLIAS SL/EMPRESA CONTRATISTA. — CL CACERES, 18. — MADRID

DR 2010/059. — HERNAN MAXIMILIANO BRAVO RODRIGUEZ/281208174342. — AUSTRAL AIR BIOCLIMATIZACION SL/DEPOSITARIO. — CL ISLA CRISTINA, 1. — BOADILLA DEL MONTE.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. José Luis Carrasco González, con número de afiliación a la Seguridad Social 280409377376, correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos, y que asciende al día de hoy a 977,38 euros, se ha podido constatar los siguientes:

I. — ANTECEDENTES DE HECHO.

1º El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Talavera de la Reina (45/02), dictó con fecha 27 de marzo de 2.009, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 24 de febrero de 2.009 en la razón social Fercon Obra Civil y Edificación SL, con código de cuenta de cotización 28169577717, y hasta cubrir el importe del descubierto, que en la fecha de emisión ascendía a 769,02 euros.

Se comprueba que el trabajador apremiado causó baja en la empresa señalada con fecha 30 de septiembre de 2.009.

2º Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 7 de abril de 2.009, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”.

3º Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios.

4º Con fecha 15 de octubre de 2.009, se remite escrito a la empresa Fercon Obras Civil y Edificación SL, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable José Luis Carrasco González, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realiza la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de ocrreos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 27 de noviembre de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Fuenlabrada, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II. — FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO. — Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO. — Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”.

TERCERO. — Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”.

CUARTO. — De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Estos artículos establecen lo siguiente: El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN.

DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. José Luis Carrasco González, a la razón social FERCON OBRA CIVIL Y EDIFICACION SL, hasta el límite del importe levantado durante el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2.009, y que asciende a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE euros con DOS céntimos de euro (769,02), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la presente resolución la hoja de detalle correspondiente al documento de deuda formulado con el número 45 09 025262823.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

Toledo, 21 de diciembre de 2.009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo: Mariano Pérez López.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

URE 46/07. — ALZIRA.

Edicto de la Tesoreria General de la Seguridad Social sobre notificación a ROSA MARIA MASCARELL PIERA (COMO CONDOMINO).

EDICTO Nº.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «Boletín Oficial del Estado» 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero « BOE del 14» y Ley 24/2001, de 27 de diciembre «BOE del 31») y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/07 (C/ Hort dels Frares, 46600 ALZIRA-VALENCIA), en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

ALZIRA, Miércoles 10 de febrero de 2010. — EL RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ALZIRA, JOSE SAEZ LLUCH.

Relación que se cita.

IDENTIFICADOR. — NOMBRE. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — PROVINCIA.

46011503007. — ROSA MARIA MASCARELL PIERA (COMO CONDOMINO). — CL SAN LORENZO Nº45. — 28890. — LOECHES. — 61 Emb.inmuebles. — 028.

(01/627/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-38