Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Modificación ordenanza

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2010, ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza número 29, reguladora del servicio municipal de punto limpio de Valdeavero:

Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 diciembre de 2009, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que, por tanto, se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, procediendo la publicación del texto integro de la modificación.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto integro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Modificación del artículo 8 “Tipología de los Residuos”, se modifica la redacción del artículo por la que se propone en anexo I.

— Modificación del artículo 9 “Formas de presentación de los recursos”, se modifica la redacción del artículo por la que se propone en anexo I.

— Modificación del artículo 11 “Cantidades máximas admisibles”, se modifica la redacción del artículo por la que se propone en anexo I.

ANEXO I

Artículo 8. Tipología de los residuos.—En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:

1. Residuos comunes:

— Papel y cartón.

— Vidrio y cristales.

— Envases de “bricks”, plástico y latas.

— Restos metálicos de hogares.

— Electrodomésticos sin CFC.

— Residuos voluminosos (muebles, colchones, etcétera).

— Bolsas de escombros de pequeñas obras.

— Restos de podas.

2. Residuos especiales:

— Disolventes, pinturas, tintas y barnices.

— Tubos fluorescentes.

— Electrodomésticos con CFC.

— Aerosoles vacíos.

— Baterías de plomo.

— Residuos con mercurio.

— Componentes eléctricos y electrónicos.

— Filtros de aceite de coches.

— Aceites usados de motor.

Art. 9. Formas de presentación de los residuos.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

— Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 20 kilogramos como máximo.

— Plástico: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

— Poda y restos vegetales: la longitud máxima de las ramas no excederá de 1 metro.

— Disolventes, pinturas, tintas y barnices: se presentará en garrafas o latas convenientemente cerradas.

— Frigoríficos o electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca la rotura del circuito de refrigeración.

— Tubos fluorescentes: sin romper.

— Aerosoles vacíos: bien cerrados.

— Residuos con mercurio: sin romper.

— Componentes eléctricos y electrónicos: sin romper.

— Filtros de aceite de coches: en recipiente cerrado.

— Baterías de plomo: tal cual.

— Aceites usados de motor: se presentaran en garrafas o botellas de plástico bien cerradas. Se tomará las medidas necesarias para evitar derrames.

Art. 11. Cantidades máximas admisibles.—El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario.

— Papel y cartón: sin limitación.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: sin limitación.

— Tierras y escombros: máximo 10 sacos de 20 kilogramos.

— Aceites de motor: sin limitación.

— Electrodomésticos: máximo 3 unidades.

— Maderas o muebles: máximo 5 metros cúbicos.

— Disolventes, pinturas y barnices: sin limitación.

— Restos de poda.

— Aerosoles vacíos: sin limitación.

— Residuos con mercurio: sin limitación.

— Componentes eléctricos y electrónicos: sin limitación.

— Filtros de aceite de coches: sin limitación.

— Baterías de plomo: sin limitación.

— Aceites usados de motor: sin limitación.

Valdeavero, a 1 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/4.950/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-79