Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100225-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Kebabihs”, presentada conjuntamente por “Mian Jee, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere, Sociedad Anónima Unipersonal”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 22 de enero de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Para su conocimiento y efectos procedentes le notifico que se ha adoptado la siguiente:

Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas tipo B presentada conjuntamente por don Amir Javer, en nombre y representación de “Mian Jee, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Jesús Martínez Quero, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, inscrita como empresa operadora número 16933, en el establecimiento denominado “Kebabish”.

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de agosto de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B, en el establecimiento denominado “Kebabish”, sito en la calle Lago de Sanabria, número 2, de Madrid, presentada conjuntamente por don Talat Mahmmood, en nombre y representación de “Mian Jee, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Jesús Fernández, en nombre y representación de “Recreativos Talaide, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21078.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, fue concedida a “Mian Jee, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Kebabish”, y don Jesús Fernández, en nombre y representación de “Recreativos Talaide, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21078, autorización para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B en fecha 25 de agosto de 2009 y por un período de vigencia de cinco años, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El día 5 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda una nueva solicitud de autorización de máquinas recreativas de juego tipo B, es decir, con anterioridad a que venciera el período de vigencia de cinco años de la autorización previamente concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En la disposición transitoria séptima del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones.

Quinto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Sexto

En el apartado 1 del artículo 48 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regula el período de vigencia de las autorizaciones, que es el mismo que el establecido anteriormente por lo establecido en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1, parcialmente modificado por el apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

En el apartado 1 del artículo 48 del mismo texto legal, se establece que “la autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable”, al igual que lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 2, dice que “no podrá concederse una nueva autorización de instalación en tanto exista otra en vigor para el mismo establecimiento”.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar a los interesados la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas tipo B referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—La Jefa de Área de Gestión de Juego, Rosario García Sanz.

(03/5.944/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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