Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100227-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

27
Juicio de faltas 26 de 2008

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 26 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 4 de diciembre de 2008, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 4 de diciembre de 2008.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrado con el número 348 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Leroy Merlin”, frente a don Juan Carlos Álvarez Parada, con intervención del ministerio fiscal; y…

Hechos probados:

Sobre las catorce horas del día 30 de noviembre de 2008 don Juan Carlos Álvarez Parada fue sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento “Leroy Merlin”, sito en Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 103,18 euros a que ascendían los productos que llevaban consigo. Los efectos resultaron dañados.

Fallo

Condeno a don Juan Carlos Álvarez Parada, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, ello hace un total de 60 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Y condeno a don Juan Carlos Álvarez Parada, en concepto de responsabilidad civil, a que abone a “Leroy Merlin” la suma de 103,18 euros. Igualmente, los condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Álvarez Parada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 22 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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