Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100227-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Ejecución 7 de 2010

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 7 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ilie Narcis Ion, contra la empresa “Antonio Hernández Rubio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución que dice:

Dispongo:

Primero. Despachar la ejecución solicitada por don Ilie Narcis Ion, contra la empresa “Antonio Hernández Rubio, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.991,06 euros de principal, más 990,68 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin:

a) Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de cinco días se manifieste sobre sus bienes o derechos susceptibles de ser embargados con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades (artículos 247 de la Ley de Procedimiento Laboral), y con los apercibimientos contenidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Igualmente, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde del domicilio de la ejecutada, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y Gerencia del Centro de Gestión Catastral, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de que tengan constancia, con la advertencia a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) También expídase oficio con las mismas advertencias al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la parte ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

En caso positivo (a, b y c) se acuerda el embargo de los posibles vehículos y propiedades de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública de la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el banco “Banesto” número de cuenta 0293/0000.

d) Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como los de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar el requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes., advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). La empresa para la interposición del recurso deberá consignar como depósito el importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banesto” denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293/0000/30.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—Ante mí.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Antonio Hernández Rubio, Sociedad Limitada”, a 28 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.004/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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