Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

97
Juicio ejecutivo 190 de 1999

Doña Rosario Martín Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 19 de los de Madrid.

Hace saber: que en los autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid con el número 190 de 1999, a instancias de “Caja de Madrid”, contra “La Espléndida, Sociedad Anónima”, y doña Manuela Casay Hernández, en reclamación de 245.159,48 euros de principal, más 81.737,65 euros que prudencialmente se han calculado para gastos, costas e intereses, se ha acordado por resolución de esta fecha citar de remate a las demandadas, en paradero desconocido, “La Espléndida, Sociedad Anónima”, y doña Manuela Casay Hernández, cuyos domicilios actuales se desconocen, para que en el término de nueve días se personen en los autos y se opongan, si les conviniere, habiéndose practicado ya el embargo de sus bienes sin previo requerimiento de pago, dado su ignorado paradero. De no personarse les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Se designan como bienes propiedad de las demandadas y susceptibles de embargo los siguientes:

Saldos existentes en las siguientes cuentas bancarias: cuenta corriente número 0182/4022/19/0201533738 del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, sito en la calle Cea Bermúdez, número 41, de Madrid; cuenta corriente número 2032/0045/37/3000010023 de “Caja Provincial de Guadalajara”, sito en la calle Virgen de la Soledad, número 33, de Guadalajara.

Derechos de propiedad que las demandadas posean sobre la finca número 6.777 del Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, tomo 1.502, libro 79, folio 13.

Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.086/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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