Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 7

EDICTO

110
Divorcio contencioso 729 de 2008

Don Carlos Martín García, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Majadahonda.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado la siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 28 de octubre de 2009.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Majadahonda y su partido, los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado bajo el número 729 de 2008, a instancias de doña María del Carmen Lobo Fernández, representada por el procurador señor Muñoz Nieto y defendida por la letrada señora Cobos, contra don Antonio Marcos Herrero Pérez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por doña María del Carmen Lobo Fernández y don Antonio Marcos Herrero Pérez.

Se establecen como medidas reguladoras del divorcio las siguientes:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, ejercitando conjuntamente ambos padres la patria potestad.

2.a No ha lugar al establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre al constar la inexistencia de contacto del padre con los hijos, y el paradero desconocido de este.

3.a El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Comunidad de Canarias, número 73, de Majadahonda, debe realizarse a favor de la madre y de los hijos menores, si bien únicamente hasta el momento en que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial y se dé lugar a la extinción del condominio que existe actualmente sobre dicha vivienda.

4.a En concepto de alimentos a favor de los hijos menores del matrimonio, así como del hijo mayor toda vez que no está emancipado, el señor Herrero deberá abonar la cantidad de 400 euros para cada uno de los tres hijos, lo que totaliza una suma de 1.200 euros, que deberá ser ingresada por este dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo.

Asimismo, se establece la obligación del padre de abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, previa justificación por parte de la madre.

5.a No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los cónyuges.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Antonio Marcos Herrero Pérez, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Majadahonda, a 5 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.568/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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