Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

112
Ejecución hipotecaria 133 de 2005

En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 133 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de presentación.—En Valdemoro, a 13 de abril de 2005.

La pongo yo, la secretaria, para hacer constar que se ha presentado por el procurador señor Lozano Nuño el modelo de tasa 696, pasando a dar cuenta, de lo que doy fe.

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de primera instancia e instrucción, doña Desirée Múgica Mayo.—En Valdemoro, a 13 de abril de 2005.

Dada cuenta; el precedente escrito de 11 de abril del año en curso, presentado por el procurador señor Lozano Nuño, junto con el modelo tasa 696 aportado, únanse a los autos de su razón, y examinada que ha sido la demanda presentada y los documentos que la acompañan, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Único.—Que en este Juzgado se recibió escrito de demanda y documentos, con sus copias, solicitando ejecución sobre bienes hipotecados, a instancias de “Banco Popular Español”, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Lozano Nuño, contra don Manuel Gómez Huerta y doña Raquel María Romero Sánchez, reclamando la cantidad de 60.306,67 euros, importe total del crédito que exige, ejercitando su acción contra el siguiente bien hipotecado y/o pignorado:

Urbana 172.—En avenida del Mar Mediterráneo, sin número, del Plan Parcial VI “Reston”, elemento destinado a vivienda en planta segunda del portal 2, señalada con la letra C, con una superficie útil de 80,02 metros cuadrados y una superficie construida, computando elementos comunes, de 102,39 metros cuadrados. Se compone de diversas dependencias y servicios. Linda, tomando como frente el vestíbulo de su planta desde el que se accede a la misma: al frente, dicho vestíbulo; a la derecha, entrando, vuelos al patio de manzana; a la izquierda, ascensor y patio interior, y al fondo, vivienda del portal 1.

Coeficiente: en elementos comunes generales del total del edificio de 0,72519 por 100 y 4,52326 por 100 en el portal 2.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, en el tomo 1.359, libro 454 de Valdemoro, folio 163, finca número 28.163, inscripción tercera.

Fundamento de derecho:

Único.—Examinado que ha sido el título de crédito presentado, apreciándose por este tribunal que está revestido de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para el despacho de ejecución y comprendiéndose el mismo entre los del ámbito previsto para el procedimiento singular de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, acompañándose, además, los documentos correspondientes a que se refieren los artículos 550, 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cumpliéndose todas las exigencias previstas en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente admitir a trámite la demanda presentada y despachar la ejecución directamente contra el bien pignorado o hipotecado descrito, y por las cantidades solicitadas y resultantes del crédito que se exige, siguiéndose para ello las particularidades previstas en el capítulo V, título IV, libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Parte dispositiva:

Que debe admitir y admito a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados presentada por “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, a quien se tiene por parte ejecutante, representada por el procurador de los tribunales, don Ángel Luis Lozano Nuño, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones, contra don Manuel Gómez Huerta y doña Raquel María Romero Sánchez, a quienes se tiene por parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de ejecución que aquí se acuerda y la acción ejercitada contra el bien descrito en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducida, y por la cantidad de 60.306,67 euros, correspondientes al principal del crédito por el que se procede, los intereses devengados y las costas causadas, notificándose el presente despacho de ejecución a la parte ejecutada en la forma legal correspondiente, con entrega de las copias pertinentes de esta resolución, demanda y documentos, y poniendo en su conocimiento que se podrá oponer sólo por las causas previstas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dentro del plazo de diez días siguientes al de notificación.

No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 686.2 y 581.2 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente requerir de pago por el total de la deuda reclamada en la presente ejecución, a los ejecutados contra quienes se dirige la demanda, requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución y con el apercibimiento de que si no se efectuare el pago, transcurridos que sean treinta días desde el requerimiento, la ejecutante podrá pedir la realización del bien hipotecado objeto de la presente ejecución.

Dirigiéndose la presente ejecución contra el bien hipotecado descrito en la relación fáctica de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reclámese del Registro de la Propiedad de Valdemoro certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la que se exprese, asimismo, además que la hipoteca a favor de la parte ejecutante de la presente ejecución se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento, con los insertos necesarios y por duplicado, que se entregará a la parte ejecutante junto a la notificación de la presente resolución para que cuide de su diligenciado.

Constando del crédito ejecutado y de la documental aportada que el bien hipotecado es la vivienda habitual de la parte ejecutada, en virtud de lo establecido en el artículo 693.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pone en su conocimiento que podrá, por una sola vez y hasta el día señalado para la celebración de la subasta, aun sin el consentimiento de la parte ejecutante, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo en parte.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Gómez Huerta y doña Raquel María Romero Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.

Valdemoro, a 8 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.516/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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