Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-62

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las ordenanzas que se siguen, al haber sido elevados a definitivos los acuerdos provisionales ante la ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

I. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el suelo, subsuelo o vuelo con:

a) Contenedores, vallas, andamios, tierras, arenas, materiales de construcción, grúas y otras ocupaciones de similar naturaleza.

b) Reserva de paso exclusivo para vado.

c) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga.

d) Puestos ubicados en sitios aislados en la vía pública o en mercadillos.

e) Terrazas de veladores, mesas y sillas.

f) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas.

g) Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

h) Cajeros automáticos y máquinas expendedoras de productos.

i) Ocupación del dominio público con carteles, vallas publicitarias.

II. Sujeto pasivo

Art. 3. Contribuyente. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Art. 4. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

III. Devengo

Art. 5. La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación en lo no dispuesto explícitamente en cada epígrafe:

a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con el otorgamiento de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la tasa.

b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.

Una vez autorizada la ocupación del dominio público con carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el Ayuntamiento de Belmonte del Tajo, o se presente baja justificada por el interesado. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

c) Conforme a lo prevenido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones del dominio público local previstas en esta ordenanza exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

d) Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovechamiento especial de las vías públicas sin la previa y preceptiva licencia municipal para ello, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Inspección de Tributos.

IV. Bases, tipos y cuotas

Art. 6. Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.

Art. 7. Las bases impositivas, en su caso, son las que se definen en los epígrafes ­correspondientes a cada tipo de aprovechamiento.

Art. 8. 1. La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada, en función del tiempo de duración de los aprovechamientos en los términos previstos por el artículo 5, por:

— En general, la superficie o volumen ocupado de vía pública.

— El número de elementos y clase, en aquellas tarifas que no se encuentren referidas a la superficie del terreno ocupado.

2. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa que ­corresponda según la actividad prevista en el artículo 10.

Art. 9. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Epígrafe A) Contenedores, vallas, andamios, tierras, arenas, grúas y similares

Art. 10. 1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública ocupados por los contenedores, tierras, arenas o delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios, grúas u otras instalaciones análogas.

2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con carácter general.

1. Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía pública con contenedores, tierras, arenas o similares, en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, por cada día 0,50 euros.

2. Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía pública con vallas y andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, por cada día 0,40 euros.

3. Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía pública con grúas, 5 euros por día.

Cuando se instalen simultáneamente varios elementos se aplicará individualmente la tarifa correspondiente a cada uno de ellos.

Epígrafe B) Reserva de paso exclusivo para vado.

Art. 11. 1. La longitud del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos, el ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículos.

2. Si se utilizaran elementos de protección del paso de vehículos fuera de los límites del mismo, se computará su ocupación a los efectos de la determinación de la base imponible.

3. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en que se estará a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el siguiente apartado, se prorratearán por el tiempo autorizado.

4. La tarifa se establece de acuerdo con la siguiente escala:

1. Por cada reserva de paso exclusivo de vado se abonará al año:

Garajes colectivos:

1.2.1. Garajes colectivos, hasta 4 metros lineales. Por cada plaza, 25 euros, y por cada metro o fracción adicional, 6 euros. Importe: 25 euros por cada plaza y 6 euros por cada metro o fracción adicional al año.

En viviendas o edificios de particulares:

1.3. En viviendas unifamiliares o edificios de particulares, siempre que sean individuales, hasta 4 metros lineales. Por cada plaza, 25 euros; por cada metro adicional o fracción, al año, 6 euros. Importe: 25 euros por cada plaza y 6 euros por cada metro o fracción adicional, al año.

En caso de ser necesaria la reserva de espacio para maniobrar en la entrada y salida del garaje será necesaria presentar solicitud en el Ayuntamiento y autorización del mismo , previo informe de la policía local que indicará los metros necesarios y el lugar de reserva de espacio. La tasa a satisfacer anualmente será por cada metro lineal o fracción: 10 euros.

Epígrafe C) Reserva de espacio de la vía pública para carpa y descarga

Art. 12. 1. La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reserva de espacio para carga y descarga, será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.

2. El citado aprovechamiento se ajustará a las siguientes tarifas:

1. Por reserva permanente de calzada para carga y descarga, se abonará al año:

1.1. Hasta 5 metros lineales: 50 euros.

1.2. Por cada metro adicional o fracción: 100 euros.

Epígrafe D) Puestos ubicados en sitios aislados de la vía pública o en mercadillos

Art. 13. 1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada, que se expresará en metros cuadrados.

2. Cuando las licencias se otorguen directamente la tarifa estará en función de la categoría y de los distintos tipos de aprovechamiento que a continuación se indican:

Grupo 1. Puestos permanentes:

1.1. Puestos permanentes de carácter desmontable o no desmontable.

Los que se autoricen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o superior al año, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de la autorización, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

1.1.1. Puestos de caramelos, frutos secos y otras menudencias, por metros cuadrados o fracción al año, 60 euros.

1.1.2. Puestos destinados a la venta de periódicos revistas y demás publicaciones, por metros cuadrados o fracción al año, 60 euros.

1.1.3. Puestos destinados a la venta de artículos no especificados, en las tarifas anteriores, por metro cuadrado o fracción al año, 60 euros.

Grupo 2. Puestos temporales:

1.1. Puestos temporales de carácter desmontable o no desmontable:

Los que se autoricen por temporada cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de la autorización, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

1.1.1. Quioscos y puestos de helados, bebidas y refrescos, por metro cuadrado o fracción al mes, 6 euros.

1.1.2. Puestos destinados a la venta de artículos no especificados en las tarifas anteriores, por metros cuadrados o fracción al mes, 6 euros.

Grupo 3. Puestos en mercadillos:

Los puestos que se autorice instalar en mercadillos estarán sujetos a las siguientes tarifas:

1. Por cada puesto, que se instale un día de los autorizados para el mercadillo: 150 euros al año.

2. Por cada puesto que se instale dos días de los autorizados para el mercadillo: 200 euros al año.

Epígrafe E) Terrazas de veladores, mesas y sillas

Art. 14. 1. En los aprovechamientos de la vía pública, y parque y jardines municipales con mesas, sillas, se tomará como base el número de elementos colocados.

2. La cuantía se determina, por cada mesa y cuatro sillas: 80 euros al año.

3. Será necesaria solicitud en la que se indicará el número de mesas y sillas a ocupar, acompañada de un plano descriptivo de la situación de las mismas. Previo informe de los servicios técnicos municipales sobre la procedencia de la instalación se concederá, en su caso, autorización por el Ayuntamiento, en cuyo momento se devengará la tasa.

4. Los comerciantes al final de cada jornada, quedan obligados a dejar limpios de ­residuos y desperdicios los lugares objeto de ocupación.

Epígrafe F) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas

Art. 15. Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, el ejercicio de las citadas actividades quedará sujeto a las tarifas que se especifican en cada uno de los grupos siguientes:

Grupo 1. Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias o fiestas:

1. Los aprovechamientos de la vía pública, recintos feriales, parques o dehesas municipales con actividades recreativas que se realicen fuera de fiestas se ajustarán a las ­siguientes tarifas:

1. Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, o ­similares por metros cuadrados o fracción y día: 1 euro.

2. Tómbolas comerciales, columpios, tiovivos, pabellones para otras atracciones, o similares por metros cuadrados o fracción y día: 1 euro.

3. Bailes, conciertos, representaciones y diversiones análogas, por cada metros cuadrados o fracción y día: 1 euro.

Los anexos que puedan acompañar las grandes atracciones, con coches-vivienda, ­coches de suministro de fluido eléctrico, etcétera, taller-almacén y otros se equipararán con aquellas a los efectos de aplicación de la tarifa.

2. Los aparatos o instalaciones cuya forma sea circular o irregular abonarán la superficie total del cuadrado o rectángulo en el que se puedan incluir además las cabinas de mandos, taquillas, lanzas de remolque, viseras, altavoces y demás elementos análogos.

Epígrafe G. Obras en la vía pública

Art. 17. La determinación de las bases, tipos y cuotas se realizará de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro de tarifas:

Por la apertura de zanjas, calicatas y la remoción del pavimento y aceras de la vía pública: 20 euros por metro lineal, teniendo el titular que reponerlo a su estado original en un plazo máximo de cinco días naturales. Se establece una fianza de 120 euros por metro lineal, con un máximo de 600 euros, exclusivamente para las empresas suministradoras, que se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente obra y que se depositará por el sujeto pasivo en el momento de pago de la tasa que se origina como consecuencia de la apertura de la zanja, calicata o remoción del pavimento y acera de la vía pública. Dicha fianza se devolverá en el momento en que los servicios técnicos municipales hayan comprobado la correcta reposición del pavimento afectado.

Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas en el apartado anterior.

Epígrafe H) Cajeros automáticos y máquinas expendedoras de productos

Art. 19. Por cajeros automáticos y máquinas expendedoras de productos instalados en la vía pública se satisfará la cuota que se indica, de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada cajero automático y máquina expendedora de productos, por año o fracción: 100 euros.

Epígrafe I) Vallas publicitarias

Art. 20. Por instalación de carteles, vallas publicitarias o análogos, en terrenos de dominio público por metros cuadrados de superficie del cartel o fracción: al año 60 euros.

V. Destrucción o deterioro

Art. 21. 1. Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, que le será notificado por el Ayuntamiento antes de realizar las obras y trabajos. Una vez realizada la obra y evaluado definitivamente el coste de la misma se reclamará o devolverá al interesado, según proceda, la diferencia resultante.

2. En el caso de que las obras de reposición, reconstrucción o arreglo de los pavimentos o instalaciones fueran ejecutadas por el mismo interesado, una vez finalizadas las obras, el sujeto pasivo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de terminación de las mismas, presentará informe suscrito por facultativo competente encargado de la dirección de obra, en el que se indique la medición real de las obras ejecutadas. A la vista de la información solicitada, los Servicios Técnicos Municipales, luego de realizar en su caso las comprobaciones que estimen pertinentes, efectuarán la liquidación definitiva, reclamando o devolviendo al interesado, según proceda, las diferencia resultante.

3. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

VI. Exenciones y bonificaciones

Art. 22. 1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

VII. Normas de gestión

Art. 23. 1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que nazca la obligación de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.

En los aprovechamientos de temporada, cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo de la temporada, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación de contribuir y el último día del mes de la temporada.

Con carácter general, los interesados en llevar a cabo aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia municipal, haciendo constar en su solicitud la duración estimada de la ocupación cuando resultare posible. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

El pago de la tasa recogida en esta ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación y se realizará por ingreso directo en la Tesorería del Ayuntamiento en el momento de solicitar la licencia.

2.1. La tasa por aprovechamiento por paso de vehículos del epígrafe B), y por reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga del epígrafe C), se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en los plazos y condiciones establecidos en la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

2.2. En los casos de inicio del aprovechamiento, la tasa se exigirá simultáneamente con la solicitud de la licencia, cuando se realice a petición del interesado. En los demás casos se exigirá por liquidación, sin que en ambos casos proceda la tramitación del expediente o actuación sin haberse efectuado el pago.

2.3. Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se otorgue la baja por los Servicios Generales de este Ayuntamiento.

2.4. Los titulares de las licencias deberán proveerse, para la utilización del aprovechamiento, de las placas reglamentarias numeradas expedidas por el Ayuntamiento de Belmonte del Tajo.

2.5. En los aprovechamientos permanentes, cuya correspondiente tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria y será sancionado en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Las tasas por aprovechamiento de la vía pública con contenedores y/o vallas, epí­grafe A), se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir, previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a la legislación vigente, precise instalación de contenedores, vallas, andamios o elementos análogos. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de autorización o comunicación del aprovechamiento que vienen obligados a efectuar los productores de los residuos.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos de Urbanismo, en función de la complejidad y características de la obra a realizar.

Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

Cuando el tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo y efectuar nueva autoliquidación.

6. La tasa por cajeros automáticos en la vía pública del epígrafe H), se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria.

7. Con carácter general y salvo las excepciones contempladas en los apartados anteriores, las liquidaciones se practicarán y notificarán a los interesados, y deberán pagarse en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, procediéndose, en caso contrario, a su cobro por vía de apremio.

8. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

VIII. Infracciones y sanciones

Art. 24. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Se prohíbe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público sin autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.

De conformidad con la potestad sancionadora prevista en el artículo 4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se tipifica como infracción leve sancionable con importe de 750 euros, la ocupación de terrenos de uso público sin la posesión de la correspondiente licencia o sin ajustarse a la misma.

Cuando se lleve a cabo la utilización privativa o el aprovechamiento especial sobre el dominio público local sin la preceptiva autorización o concesión municipal, o sin ajustarse a las mismas, el Ayuntamiento de Belmonte del Tajo podrá ordenar la inmediata retirada de los materiales o elementos que permanezcan en el dominio público sin la preceptiva licencia o autorización, con cargo al infractor del coste de dicha retirada, o en su caso, dejar sin efecto la autorización concedida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el comportamiento ciudadano y, en concreto, en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una ciudad.

No obstante el carácter y el talante cívicos de los belmonteños, existen en nuestra villa actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano y con los conciudadanos que alteran la convivencia.

Los actos de naturaleza vandálica que soportamos y sufrimos todos los belmonteños tienen carácter preocupante. Estas actuaciones anticiudadanas se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes, que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontadas por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

No cabe duda que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal pero, al ser esta la que soporta sus consecuencias degradantes, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en este municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan la Villa y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

Esta ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo, incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras reglamentaciones del Ayuntamiento, responde a la competencia y obligación municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente.

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que de­sarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento.—La presente ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos.

Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2. Objetivo.—Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Belmonte de Tajo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte de mobiliario urbano en cuanto están destinados al público, tales como marquesinas, elementos de transporte, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

4. La ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Belmonte de Tajo sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa. El término municipal de Belmonte de Tajo es el comprendido dentro de los límites señalados en las ­correspondientes actas de delimitación y fijación.

Art. 4. Competencia municipal.—1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas ­antisociales y a la reparación de los daños causados

Capítulo II

Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Art. 5. Normas generales.—1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo, están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme al destino de los mismos.

Art. 6. Daños y alteraciones.—Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Art. 7. Pintadas.—1. Se prohíben la pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

3. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Art. 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.—1. La colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sena de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.

4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciantes y los autores materiales de la misma.

5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Art. 8. Folletos y octavillas.—1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

Art. 9. Árboles y plantas.—Se prohíbe romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y tirar basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Art. 10. Jardines y parques.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.

2. Los visitantes de los jardines y parques de la ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.

3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar flores, plantas o frutos.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego.

Art. 11. Papeleras.—Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarias, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Art. 12. Estanques y fuentes.—Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Art. 13. Ruidos y olores.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio de los mismos cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Art. 14. Residuos y basuras.—1. Los ciudadanos tienen obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas y otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3. La basura domiciliaria deberá ser introducida en bolsas que, correctamente cerradas, que se colocarán en el contenedor más cercano a su domicilio o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor vacío más próximo.

4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo deferentes de lo expresamente designados.

5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Art. 15. Residuos orgánicos.—1. Está terminantemente prohibido escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado.

2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.

3. Los animales deberán evacuar las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.

Art. 16. Otros comportamientos.—1. No podrá realizarse cualquier otra actividad y operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquellas.

Capítulo III

Deberes y obligaciones

Art. 17. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Art. 18. Quioscos y otras instalaciones en vía pública.—1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.

2. La limpieza de dicho espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento del cierre del establecimiento.

3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.

Art. 19. Establecimientos públicos.—1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, están obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervienen.

Art. 20. Actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca y estén obligados a su reparación o reposición.

2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Art. 21. Actividades publicitarias.—La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus todos sus accesorios.

Art. 22. Suministro de bebidas alcohólicas.—Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Belmonte de Tajo fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

Art. 23. Consumo de bebidas alcohólicas.—Queda prohibido consumir bebidas ­alcohólicas en las vías públicas.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 24. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.

2. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Art. 25. Infracciones muy graves. Sanciones.—Son infracciones muy graves las que se detallan a continuación y serán sancionadas con las multas que se indican:

a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y/o en la salubridad y ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciuda­dana: 1.505 euros.

b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano: 1.505 euros.

c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos: 1.505 euros.

d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión: 1.505 euros.

e) Incendiar o romper contenedores de basura, escombros o desperdicios: 1.505 euros.

f) Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines: 1.505 euros.

g) Cazar y matar pájaros u otros animales: 1.505 euros.

h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículo por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas: 1.505 euros.

i) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas: 1.505 euros.

j) Arrojar residuos distintos en vertederos cerrados que no estén destinados para esa clase de residuos sin autorización municipal: 1.505 euros.

k) Ocupar la vía pública sin autorización municipal, o exceder el plazo u horario fijado en la autorización municipal para ocupar la vía pública, cuando ello perturbare la convivencia ciudadana de forma grave: 1.505 euros.

1) La reiteración de tres o más infracciones graves en el período de uno a tres años: 2.000 euros.

m) Incumplir los términos de la autorización de la Alcaldía para ocupar la vía pública perturbando la convivencia ciudadana de forma grave, inmediata y directa en la tranquilidad y en el ejercicio legítimo de otras personas: 2.000 euros.

n) Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Belmonte de Tajo fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados. En ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad: 1.505 euros.

Art. 26. Infracciones graves. Sanciones.—Constituyen infracciones graves las que se detallan a continuación y serán sancionadas con las multas que se indican:

a) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos: 760 euros.

b) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados: 760 euros.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas: 760 euros.

d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave: 760 euros.

e) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y/o a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad: 760 euros.

f) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes y otros artículos pirotécnicos: 760 euros.

g) Maltratar pájaros y animales: 760 euros.

h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas: 760 euros.

i) Incumplir los términos de la autorización de la Alcaldía para ocupar la vía pública perturbando la convivencia ciudadana con actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas: 760 euros

Art. 27. Infracciones leves. Sanciones.—Tienen carácter de infracciones leves las demás infracciones previstas en esta ordenanza, que se sancionarán con multa de 300 euros.

La reiteración de infracción leve por la misma persona en el período de uno a tres años, será sancionada con multa de 760 euros.

Art. 28. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 29. Personas responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Art. 30. Procedimiento sancionador.—La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Art. 31. Terminación convencional.—1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Lo establecido en esta ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y ­fundamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, junto con el cuadro de infracciones y sanciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente en tanto no sea derogada o modificada por este Ayuntamiento, o por disposición legal o reglamentaria de carácter general o autonómico, o por resolución judicial.

Belmonte de Tajo, a 5 de febrero de 2010.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(03/6.060/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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