Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2010

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100301-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
Orden 108/2010, de 26 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la disposición transitoria única de la Orden 101/2008, de 14 de febrero, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

La Orden 101/2008, de 14 de febrero, del Consejero de Sanidad, reguló los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Recientemente se han aprobado diversas disposiciones en el ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma que propician la eliminación de cargas burocráticas injustificadas en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. En el ámbito sanitario, este fin se debe manifestar en la regulación de las condiciones mínimas de naturaleza estrictamente necesarias compatibles con la necesaria garantía de los derechos de los usuarios a obtener una asistencia sanitaria segura y de calidad.

Con objeto de adaptar la normativa vigente a esta realidad se hace necesario prorrogar el plazo de entrada en vigor establecido en la Disposición Transitoria Única de la Orden 101/2008, de 14 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la disposición transitoria única, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria que hubiesen sido autorizados y se encontrasen funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden, deberán adaptarse a los requisitos establecidos en la misma con anterioridad al 1 de junio de 2010”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 26 de febrero de 2010.

El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/8.044/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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