Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-81

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

81
Bases bolsa empleo licenciados en Educación Física, con carácter temporal

BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DIRIGIDA A LA CONTRATACIÓN DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA CON CARÁCTER TEMPORAL, POR MOTIVO DE URGENCIA

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen como finalidad instrumentar el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal con destino a puestos de profesor de Educación Física, grupo A de titulación, con el objeto de cubrir las posibles necesidades temporales en este Ayuntamiento, por razón de vacantes, bajas, permisos por maternidad, paternidad o lactancia, circunstancias especiales de acumulación de trabajo, así como otras situaciones similares, cuando la prestación del servicio no pueda ser cubierta por el personal de plantilla.

2. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Las personas que, por haber superado el proceso regulado en las presentes bases, pasen a formar parte de la bolsa de trabajo, serán llamadas para incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento, se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del contrato laboral temporal en cualquiera de sus modalidades. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en la bolsa correspondiente, según la propuesta del tribunal calificador.

El funcionamiento de la bolsa que se regula en las presentes bases se regirá conforme se establece en las instrucciones sobre gestión y funcionamiento de las listas de espera de este Ayuntamiento, aprobadas por decreto de Alcaldía de 22 de septiembre de 2008, e incorporadas a la página web municipal: www.pozuelodealarcon.es

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos al proceso para la formación de la bolsa mencionada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros estados a puestos de personal laboral en las Administraciones Públicas. En este último caso, y siempre que así lo estime necesario el tribunal en función del sistema de la convocatoria o el tipo de pruebas, podrá establecerse algún medio para acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, del título universitario de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero se requerirá acreditar la homologación del mismo.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

4. Presentación de solicitudes

Los interesados en formar parte de la bolsa que se pretende convocar deberán solicitarlo en el modelo de instancia normalizada, debiendo indicar en la misma que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El impreso de solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las citadas Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Concejalía de Recursos Humanos y a través de Internet en la página web de este Ayuntamiento, sección de empleo público, en el vínculo http://www.pozuelo dealarcon.es/index.asp?MP=1&MS=36&MN=2&TR=A&IDR=1&iddocumento=1280

A la instancia acompañará original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o documento identificativo en el caso de extranjeros, en ambos casos en vigor.

b) Titulación exigida.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados según se indica en la número 7 de estas bases.

5. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de la fase de concurso, y los miembros del tribunal, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el citado tablón de anuncios. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

6. Procedimiento de selección de integrantes de la bolsa

El procedimiento de selección será el de concurso.

Consistirá en la valoración de méritos debidamente acreditados por parte del tribunal calificador, quien queda facultado para resolver todas las cuestiones interpretativas que se susciten, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia profesional:

— Por haber ocupado puestos equivalentes en categoría y contenido al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas españolas, relacionados directamente con las funciones propias del puesto objeto de la presente bolsa. Por cada mes completo de servicio se concederán 0,05 puntos hasta un máximo de 20 puntos.

— Por haber ocupado puestos equivalentes en categoría y contenido en el ámbito del sector privado, relacionados directamente con las funciones propias del puesto objeto de la presente bolsa. Por cada mes completo de servicio se concederán 0,05 puntos hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación:

— Por cada curso, seminario, congreso, jornada, conferencia o actividad formativa en general relacionada directamente con las funciones propias del puesto objeto de la presente bolsa, siempre que se acredite su organización o su impartición por parte de entidades públicas y excluyendo la propia titulación exigida como requisito de participación, se concederá una valoración según la siguiente tabla y hasta un máximo de 10 puntos:

l De 1 a 20 horas: 0,10 puntos.

l De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.

l De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

l De 101 a 200 horas: 0,60 puntos.

l De 201 horas en adelante: 1 punto.

Las actividades formativas sin justificación del número de horas se valorarán con el mínimo de puntos.

7. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente en la forma seguidamente prevista, bien mediante originales bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas en este Ayuntamiento o por funcionario del Registro correspondiente.

Los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas deberán acreditarse mediante certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del tribunal.

Los méritos alegados referidos a la experiencia profesional deberán inexcusablemente acreditarse mediante presentación de la vida laboral expedida por la Seguridad Social, u órgano equivalente para otros regímenes de previsión, así como resolución de nombramiento o contrato de trabajo.

El tribunal queda facultado para requerir de cada aspirante, en el único caso de que la valoración de un determinado mérito ofrezca dudas en cuanto a su acreditación, cuanta documentación estime procedente; el ejercicio de dicha facultad no podrá implicar privilegios ni contravenir los referidos principios de igualdad, mérito y capacidad.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

8. Calificaciones y formación de las bolsas de trabajo

El tribunal calificador publicará en el tablón de edictos las puntuaciones ordenadas obtenidas por los concursantes, que coincidirá con la calificación definitiva del proceso de selección y que servirá de base para la formación de la bolsa de trabajo, que se resolverá por el órgano correspondiente, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida, se seguirá para resolverlo el criterio de la mayor puntuación en la experiencia profesional en el ámbito público, y de persistir el empate, según el orden alfabético del primer apellido.

9. Tribunal calificador

El tribunal calificador de la bolsa de trabajo tendrá la composición y régimen de funcionamiento previsto en el decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, en lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

Podrán nombrarse los asesores que el tribunal considere oportuno.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida.

A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal calificador tendrá la categoría primera.

10. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, y conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios municipal, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

(03/6.832/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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