Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-94

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Reglamento régimen interno Centro Municipal Personas Mayores

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 23 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar provisionalmente el Reglamento de Régimen Interno del Centro Municipal de Personas Mayores, de titularidad del Ayuntamiento de Zarzalejo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación.

Segundo.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza anterior estará expuesta al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente en el Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Tercero.—Disponer que, en el supuesto que no se presente ninguna reclamación en el referido período de exposición pública, el acuerdo adoptado de aprobación provisional se considerará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de ulterior acuerdo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES, DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fines.—El Centro Municipal de Mayores, creado por el Ayuntamiento de Zarzalejo, y dependiente del Área de Asuntos Sociales, es un espacio de encuentro destinado a facilitar a las personas mayores unos servicios y actividades, a través de los medios específicos necesarios, para alcanzar los siguientes fines:

— Favorecer el desarrollo de procesos de relación social.

— Favorecer la participación activa del mayor para la plena integración en la vida de la comunidad.

— Atender la demanda del usuario y potenciar la existencia de nuevas demandas.

— Apoyar la auto-organización de los mayores.

— Impulsar la apertura del colectivo hacia su entorno personal y social.

— Proporcionar medios de esparcimiento adecuados a su edad e intereses que contemplen las aptitudes creativas, culturales y recreativas de este sector de población.

En su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior, cuyas normas obligan a todos los usuarios y personal del Centro.

Art. 2. Actividades.—1. Para dar cumplimiento a los fines expresados en el número anterior, en el Centro se podrán realizar actividades de naturaleza social, cultural, recreativa, lúdica, deportiva, musical, artesanal u otras análogas, así como cualquier otra actividad que apruebe el Consejo del Centro, el Ayuntamiento de Zarzalejo o cualesquiera otras establecidas por los órganos de la Comunidad Autónoma competentes en materia de mayores.

2. Asimismo, en el Centro se podrán desarrollar actividades de información, orientación, valoración, asesoramiento y potenciación de la vida comunitaria, y además se podrán prestar servicios de cafetería, biblioteca y prensa, comedor, peluquería, podología, rehabilitación y otros que la dinámica social lo requiera, siguiéndose para la implantación de estos servicios y usos del edificio lo determinado al respecto por la legislación aplicable.

TÍTULO SEGUNDO

De los usuarios

Art. 3. Usuarios.—1. Para ser usuario del Centro Municipal de Mayores se requiere ser jubilado o pensionista.

2. Podrán ser igualmente usuarios de pleno derecho los cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el correspondiente registro de usuarios, cualquiera que sea su edad.

Art. 4. Solicitudes.—1. Las solicitudes para que se reconozca la cualidad de usuario, debidamente cumplimentadas y firmadas, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

— Dos fotografías tamaño carné.

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Volante de empadronamiento.

Si se estimara necesario, con carácter excepcional, y a los solos efectos de acreditar algún dato, se podrá exigir la aportación de la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, libro de familia, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento para el supuesto de las parejas de hecho o cualquier otro documento acreditativo que la Junta Directiva estime oportuno.

2. A los usuarios del Hogar de Jubilado para Personas Mayores se les facilitará, de manera gratuita, un carné acreditativo. Dicho documento será expedido por la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo y se renovará cada diez años.

Art. 5. Pérdida de la condición de usuario.—Se producirá baja por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa o tácita. Se entiende como renuncia tácita, la no renovación del carné de usuario transcurrido un plazo de seis meses desde la fecha en la que cumple el período máximo de vigencia del mismo (diez años).

b) Por sanción derivada de la comisión de faltas contempladas en este Reglamento, susceptibles de conllevar la pérdida de la condición de usuario.

c) Por fallecimiento.

d) Por cambio de las circunstancias personales que supongan el incumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de usuario.

Art. 6. Situaciones especiales de uso.—Excepcionalmente, y con carácter provisional, la Junta Directiva podrá permitir la utilización de las instalaciones y servicios del mismo a personas que, sin cumplir los requisitos de acceso, tengan una situación personal o social que así lo recomiende, previa solicitud autorizada por la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Art. 7. Acceso de terceros al Centro.—1. En condiciones de reciprocidad, los usuarios del Centros de otros municipios o dependientes de otras Administraciones Públicas, tendrán acceso al Centro de titularidad del Ayuntamiento de Zarzalejo.

2. Podrá permitirse el acceso al Centro Municipal de Mayores de personas que no ostentan la condición de usuario del mismo ni de ningún otro, en las siguientes circunstancias:

a) Las personas autorizadas por la Junta Directiva en las que incidan circunstancias personales, sociales y familiares que así lo aconsejen.

b) Aquellas personas que están colaborando en la realización de programas y actividades del Centro.

c) Los invitados a participar en las actividades socio-comunitarias del Centro ofertadas desde el mismo.

3. En todo caso, se permitirá el acceso al Centro al personal que presta sus servicios en el mismo, al personal del Ayuntamiento de Zarzalejo, a las autoridades públicas de otras Administraciones competentes en la materia y a las personas debidamente autorizadas por el concejal-delegado del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Art. 8. Libro registro y fichero de usuarios. Tablón de anuncios.—1. El Centro de mayores dispondrá de un libro registro de usuarios en las oficinas municipales, en el que se inscribirán las altas y bajas de los mismos, así como las resoluciones disciplinarias y demás decisiones que les afecten. El Centro dispondrá también de un fichero de usuarios en el que figurarán los datos de los mismos.

2. En el orden del día de todas las sesiones ordinarias la Junta Directiva se incluirá un punto que versará sobre altas y bajas, al objeto de que el libro de registro y fichero estén siempre actualizados

3. El Centro dispondrá también de un tablón de anuncios en el que se hará publicidad de todas las normas, acuerdos y resoluciones que afecten a la vida y funcionamiento de dicho Centro. También servirá para que los usuarios y los diferentes grupos de usuarios constituidos expongan la publicidad de sus programas de actividades u otras cuestiones de interés general.

Art. 9. Derechos de los usuarios del Centro de Mayores.—Los usuarios tendrán derecho:

a) A utilizar el Centro de Mayores de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento interno del mismo, y a beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para los usuarios del Centro, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por el presente Reglamento.

b) A ser respetados por el personal al servicio del Centro y por los demás usuarios del mismo.

c) A no ser discriminados por razón de raza, sexo, religión, opinión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia.

d) A participar real y efectivamente, tanto en las actividades que se realicen en y desde el Centro, aportando su experiencia y conocimiento, como en los órganos de gobierno del mismo, asistiendo con voz y voto en la Asamblea General y ejerciendo el derecho al sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento para la elección de los órganos de representación del Centro.

e) Elevar por escrito a la Junta Directiva propuestas de mejoras de servicios y actividades, así como las quejas sobre el funcionamiento de los existentes.

f) Participar en los programas del Centro dirigidos a fomentar la solidaridad a través del voluntariado y de los grupos de auto-ayuda y convivencia.

g) Consultar el libro de actas y demás documentación relativa a los acuerdos y deliberaciones la Junta Directiva y a los programas de actividades a desarrollar, a excepción de aquella documentación que pueda suponer la revelación de datos personales relativos a los usuarios.

h) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban.

i) Se garantiza la autonomía y libertad internas de los grupos que se puedan formar para la realización de actividades culturales, artísticas, recreativas, deportivas u otras, siempre que estos grupos estén abiertos a todos los usuarios que deseen pertenecer a los mismos o participar con ellos, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación, y siempre que cuenten con una normativa de régimen interno aprobada por la Junta Directiva.

j) Cualquier otro atribuido por la legislación vigente.

Art. 10. Deberes de los usuarios del Centro de Mayores.—Son deberes de los usuarios del Centro de Mayores:

1. Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. A estos efectos los usuarios del Centro deberán:

a) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en lo personal como en las dependencias del Centro.

b) Facilitar la realización de la limpieza del Centro al personal encargado.

c) Usar adecuadamente y con máximo cuidado el mobiliario y enseres del Centro. Solo las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de los diversos aparatos (TV, vídeo, aire acondicionado, vitrinas, etcétera).

d) Utilizar las papeleras, ceniceros y contenedores de depósitos de residuos de forma adecuada.

2. Evitar las actividades que puedan ocasionar molestias o malestar a los demás usuarios del Centro. A tal efecto han de respetarse las normas de uso de las diferentes dependencias del Centro establecidas por la Dirección del mismo en coordinación con la Junta Directiva, no pudiéndose realizar actividades ajenas a la naturaleza de los espacios que se usen (bar, sala de prensa, etcétera).

3. Está prohibido fumar, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Tratar con respeto y consideración al personal, Dirección y demás usuarios, evitándose todo tipo de discusiones y maltratos de palabra así como desconsideraciones mutuas.

5. Conocer y cumplir con las disposiciones y obligaciones que se derivan del contenido de este Reglamento de Régimen Interior y demás normas que actualmente o en el futuro resulten de aplicación. A este respecto, dichas normas, y cualquier otra que afecte al funcionamiento y servicios del Centro, deberán ser objeto de exposición pública en el tablón de anuncios del mismo.

6. Seguir las instrucciones que, en desarrollo de las normas citadas y otras que pudieran ser de aplicación, acuerde la Asamblea General, la Junta Directiva, el alcalde de Zarzalejo o el concejal-delegado del Área de Acción Social.

7. Poner en conocimiento del director, la Junta Directiva o del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo las anomalías que se observen.

8. Abonar puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución.

9. Renovar el carné de usuario una vez haya transcurrido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 4. Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo de vigencia (diez años), sin que se haya iniciado la renovación, esta tendrá el carácter de nuevo ingreso con la pérdida de antigüedad correspondiente. Si no se procede a la renovación en un plazo máximo de seis meses, desde que debiera haberse procedido a su renovación, se entenderá que el usuario causa baja voluntaria en el Centro. En todo caso se dará audiencia al interesado ante la posibilidad de que la no renovación se hubiera producido por circunstancias excepcionales, como pudieran ser la larga enfermedad, ingreso hospitalario, etcétera.

El incumplimiento de los deberes a que se ha hecho mención podrá dar lugar, en los términos que se fijarán en el régimen sancionador previsto en este Reglamento y previa audiencia del interesado, a la pérdida temporal o definitiva de la condición de usuario.

TÍTULO TERCERO

Calendario y horario del Centro y sus servicios

Art. 11. Horario de apertura y cierre.—El horario de apertura y cierre, así como el calendario del mismo, lo determinará el Ayuntamiento de Zarzalejo, según las necesidades del servicio.

Art. 12. Excepciones.—En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la apertura y/o cierre del Centro de Mayores mediando el conocimiento de la Junta Directiva.

TÍTULO CUARTO

De las actividades del Centro

Capítulo primero

Actividades del Centro: disposiciones generales

Art. 13. Acreditación de la cualidad de usuario/a.—Para participar en cualquiera de las actividades del Centro será condición necesaria la presentación del carné de usuario del mismo.

Art. 14. Determinación de las actividades.—Dentro de las actuaciones destinadas a las personas mayores que establezca el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo, podrán desarrollarse en el Centro actividades sociales, de auto-ayuda, culturales, recreativas, deportivas, terapéuticas, ocupacionales, musicales, artesanales, turísticas, u otras de carácter análogo, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Capítulo segundo

Viajes y excursiones

Art. 15. Naturaleza de la actividad.—Los viajes y excursiones organizados por el Centro, con cargo al presupuesto municipal, serán preferentemente de carácter cultural, y excepcionalmente, de índole recreativo, siendo la Concejalía de Acción Social, a propuesta de la Junta Directiva quien determine su carácter final. Si las circunstancias lo requieren, podrá determinarse que los usuarios sean acompañados por un monitor cultural o de tiempo libre.

En todo caso, los usuarios podrán organizar viajes y excursiones de cualquier naturaleza, duración o ámbito con cargo a los usuarios y bajo su responsabilidad.

Art. 16. Solicitudes e inscripciones.—La presentación de solicitudes se efectuará dentro del plazo señalado por el responsable del viaje o excursión. El plazo deberá ser sometido a la mayor publicidad posible (exposición en el tablón de anuncios, vitrina, etcétera), al objeto de que sea conocido por todos los posibles interesados. Una vez terminado el plazo concedido, la Junta Directiva, conjuntamente con los técnicos del Área de Acción Social, procederá a la selección confeccionándose lista al efecto que deberá ser expuesta en el mismo lugar en el que se publicó el plazo para la presentación de solicitudes.

Simultáneamente, se confeccionará una lista de espera o reserva que al igual que la anterior será expuesta en el lugar adecuado para su público conocimiento.

Art. 17. Selección.—La selección se efectuará siguiendo el orden de inscripción de los peticionarios.

Si las peticiones sobrepasaran el número de las plazas previstas o la capacidad del local disponible, se preferirá en la selección a aquellos usuarios que nunca o con menor frecuencia hayan participado en tales actividades.

Capítulo tercero

Participación en juegos de mesa

Art. 18. Solicitud de los juegos.—Los juegos de mesa o elementos materiales de los mismos serán solicitados por los usuarios al personal del Centro o, en su defecto, a la persona encargada para ello por la Junta Directiva, quién entregará el juego o material contra la entrega del carné de usuario, al que se le devolverá cuando haga la devolución del juego.

Art. 19. Prohibiciones.—1. Quedan prohibidas las apuestas, ya sean directas o las que puedan efectuarse en juego de envite, o en otra clase de juegos o campeonatos.

2. En todos los juegos de azar, así como en el bingo, se establecerá un precio simbólico que invite al juego, pero que no excite el ánimo de lucro.

Capítulo cuarto

Uso de la biblioteca del Centro. Servicio de prensa

Art. 20. Uso de la biblioteca del Centro.—1. El Centro de mayores dispondrá de una biblioteca-sala de lectura. Los fondos de biblioteca serán adquiridos con cargo al presupuesto del Centro, del Ayuntamiento de Zarzalejo o a través de donaciones de particulares u otras entidades públicas o privadas. Este fondo bibliográfico será inventariado y clasificado por el personal del Centro o, en su defecto, por la persona encargada para ello por la Junta Directiva. Corresponderá la supervisión del mismo al presidente la Junta Directiva, y la conservación de los fondos y demás materiales, así como la puesta al día y actualización del inventario, al secretario del Consejo.

2. La biblioteca y los fondos bibliográficos que en la misma se encuentren estarán disponibles para todos los usuarios del Centro, que podrán disfrutarlos, libre y diligentemente, en los horarios establecidos al efecto, que en todo caso serán, como mínimo, coincidentes con el horario de apertura de dicho Centro.

3. La Junta Directiva podrá permitir, de modo excepcional y en horarios acotados, el uso de la sala de lectura para otros fines distintos, previa solicitud de los usuarios o acuerdo de la Asamblea General, siempre que ello no suponga un perjuicio grave para la generalidad de los usuarios de la biblioteca. En todo caso, se requerirá la autorización previa de la Concejalía de Acción Social a propuesta del presidente del Consejo.

4. La Junta Directiva podrá establecer un sistema de préstamo de libros y de otros materiales bibliográficos, si así lo estima oportuno. No obstante, no se podrá sacar fuera de la sala de lectura de la biblioteca ningún libro o material de naturaleza análoga, sin la autorización del personal del Centro y previo depósito del carné de usuario. Y en ningún supuesto, salvo que se establezca el citado servicio de préstamo, se podrá sacar material bibliográfico alguno fuera del Centro. En caso contrario, podrían incurrir en falta grave.

Art. 21. Servicio de prensa.—El Centro dispondrá de un servicio de prensa diario, que recepcionará los diarios de mayor tirada local y nacional, así como otras publicaciones de carácter semanal o mensual que puedan ser de interés para los usuarios del Centro. Este material estará a disposición de los usuarios para que los usen libremente, y siempre respetando unos tiempos prudenciales de lectura, que permitan a todos los usuarios que lo deseen acceder a la prensa diaria.

Capítulo quinto

Uso de los servicios de cafetería

Art. 22. Servicio de bar y cafetería.—Todos los usuarios tendrán derecho a usar el servicio de bar y cafetería, previo pago de dichos servicios, según los precios establecidos por la normativa aplicable y aprobados por el Ayuntamiento de Zarzalejo.

El personal que presta sus servicios en el Centro de Mayores podrá utilizar también los servicios de bar y cafetería.

El Centro de Mayores tiene perfectamente diferenciadas las zonas de bar y cafetería en relación con los demás usos que pueda tener el Centro. Por consiguiente no se podrán realizar consumiciones de bar y cafetería más que en la zona delimitada al efecto y, excepcionalmente en las zonas inmediatamente anejas a ésta, siempre que estos consumos se efectúen de manera diligente.

Capítulo sexto

Participación en las actividades programadas

Art. 23. Naturaleza de las actividades.—La Junta Directiva y los diferentes grupos de usuarios libremente constituidos en el seno del Consejo podrán proponer la programación de actividades de diversa naturaleza, ya sea social, ocupaciones, cultural, recreativa, lúdica, deportiva, musical, artesanal u otras análogas, tales como campeonatos y concursos, de solidaridad y auto-ayuda, fiestas populares, baile salón, celebración de homenajes, día del usuario, sesiones de convivencia intergeneracional, etcétera.

Estas actividades se programarán al margen de aquellas otras actividades y servicios, cuyo diseño corresponde fundamentalmente al Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo, descritas en el párrafo segundo del artículo 2 de este Reglamento.

Art. 24. Anuncio de su celebración.—Las actividades programadas, cualesquiera que sea el número de participantes, deberán anunciarse con tiempo suficiente y de la mejor forma posible, para que la información sobre su celebración llegue al mayor número de usuarios.

Art. 25. Selección.—La selección se efectuará siguiendo el orden de inscripción de los peticionarios.

Si las peticiones sobrepasaran el número de las plazas previstas o la capacidad del local disponible, se preferirá en la selección a aquellos usuarios que nunca o con menor frecuencia hayan participado en tales actividades.

Si las actividades se programaran para profundizar en las materias a impartir o para perfeccionar habilidades o capacidades, tendrán preferencia en la selección aquellos usuarios que hayan participado en una versión inicial o básica de otras actividades anteriores sobre la misma materia.

Art. 26. Actividades deportivas y similares.—1. La programación de actividad física para personas mayores será determinada por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo, quienes solicitarán la colaboración la Junta Directiva y de los profesionales del mismo para su elaboración.

3. Las actividades de este tipo tendrán lugar en Escuela de Cantería o en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento o en la ubicación que la Concejalía de Asuntos Sociales considere más adecuada para el desarrollo de la actividad, incluido, en su caso, el Centro de Mayores. Estas actividades podrán estar sujetas al precio público que se establezca en cada caso.

4. Al iniciar cualquier actividad de este tipo, todo participante deberá estar en posesión de la certificación médica que acredite que no existen contraindicaciones físicas que impidan al mismo efectuar la actividad de que se trate. El responsable de la actividad, si observa en cualquier momento que las condiciones físicas del usuario han sufrido aparente menoscabo, podrá suspender momentáneamente su participación hasta que el interesado acredite con un nuevo certificado que se encuentra en las debidas condiciones físicas.

TÍTULO SEXTO

De los servicios que se prestan en el Centro

Art. 27. Precios.—1. Los servicios que se presten en el Centro se establecerán por precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Zarzalejo de forma expresa, previa consulta, no vinculante, al Consejo del Centro.

2. Los precios estarán expuestos al público en lugares visibles y no podrán ser modificados en su cuantía nada más que por un acuerdo municipal que así lo determine.

Art. 28. Supervisión de precios.—Los precios de los servicios que se prestan en el Centro serán vigilados por un vocal designado al efecto por el Consejo. El vocal designado informará mensualmente al Consejo de cualquier incidencia que se pudiera producir en los precios establecidos y la prestación de los servicios.

Art. 29. Concesión de los servicios.—La prestación de los servicios se realizará por personas físicas o jurídicas contratadas por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación vigente. Queda prohibida la contratación de los servicios no efectuada por el Ayuntamiento.

TÍTULO SÉPTIMO

De la publicidad en el Centro

Art. 30. Publicidad e información pública general.—1. La publicidad que se efectúe en el Centro debe ser aprobada por el Consejo, así como la que tenga carácter comercial que solo será autorizada si la misma representa ventajas o beneficios especiales para los usuarios.

2. Podrán exponerse en los lugares adecuados, anuncios de carácter institucional, cívico y religioso.

Art. 31. Publicidad política o sindical.—La información de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sin ánimo de lucro estará recogida por el principio de pluralidad tanto en lo referente a la publicidad gráfica como en actos públicos, electorales y otros.

TÍTULO OCTAVO

De los órganos de participación y representación

Capítulo primero

Disposiciones generales

Art. 32. Órganos de participación y representación.—Serán órganos de participación y representación en el Centro Municipal de Mayores la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo segundo

De la Asamblea General

Art. 33. Asamblea General.—La Asamblea General estará formada por los usuarios del Centro, reunidos en calidad de tal Asamblea, con derecho a voz y voto.

Art. 34. Sesiones ordinarias y extraordinarias.—La Asamblea se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la dirección del Centro, o por acuerdo tomado entre la dirección y la Junta Directiva, o a petición del 25 por 100 de los usuarios.

Art. 35. Convocatoria.—La convocatoria de la Asamblea Ordinaria la realizará el presidente de la Asamblea con una antelación mínima de siete días naturales, debiendo publicarse en el tablón de anuncios, y en él se hará constar su carácter, lugar, hora y orden del día.

Art. 36. Orden del día.—El orden del día de las convocatorias será fijado por el presidente de la Junta Directiva y contendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias:

a) Aprobación del acta de la sesión anterior.

b) Los asuntos para los que se ha convocado Asamblea.

c) Ruegos y preguntas.

El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrán, como mínimo, el asunto o asuntos que la motiven, para los que se ha convocado la Asamblea.

La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de, al menos, un 10 por 100 de los usuarios en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en segunda convocatoria quince minutos después.

Art. 37. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Se levantará acta en la que figuren el número de asistentes, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios.

Art. 38. El presidente de la Asamblea.—La Asamblea estará presidida por el presidente de la Junta Directiva.

Las funciones del presidente de la Asamblea son:

a) Presidir y moderar los debates en el seno de la Asamblea limitando el tiempo de las intervenciones con absoluta imparcialidad, manteniendo el orden entre los asistentes. Estará facultado para expulsar de la Asamblea a los que no respeten las normas y la ética al uso en sus intervenciones y participación.

b) Hacer respetar las normas recogidas en la normativa general, en este Reglamento y en el orden del día de la Asamblea.

Art. 39. Funciones de la Asamblea:

a) Proponer al Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo los proyectos de actividades a realizar en el Centro.

b) Fijar las líneas generales de actuación de la Junta Directiva, de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.

c) Aprobar la propuesta de modificación de las normas de régimen interno contenidas en este Reglamento o, en su caso, proponer la modificación de las mismas al Área de Acción Social del Ayuntamiento de Zarzalejo. La aprobación definitiva y en última instancia de tales modificaciones, corresponde a la Junta de la Corporación Municipal de Zarzalejo.

Capítulo tercero

De la Junta Directiva

Art. 40. La Junta Directiva.—1. La Junta Directiva estará integrada por los usuarios elegidos por los mismos, mediante voto libre y secreto.

2. La Junta Directiva estará integrada por seis representantes.

3. Su composición será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales.

4. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años.

5. Las listas de candidatos serán cerradas, debiendo contener cada lista tantos nombres como miembros de la Junta hayan de elegirse, más dos suplentes. Una vez hecho el escrutinio, será nombrada como Junta Directiva aquella lista que obtenga el mayor número de votos.

6. Formará parte también de la Junta Directiva, como miembro nato, el/la concejal/a-delegado/a de Asuntos Sociales.

Art. 41. Reuniones.—La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión del presidente, del concejal de Asuntos Sociales o a petición de la mitad de sus miembros, levantando acta de la misma, la cual se expondrá en el tablón de anuncios.

Art. 42. Convocatoria.—La convocatoria de las sesiones las realizará el presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

Art. 43. Constitución de la Junta.—La Junta quedará formalmente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria quince minutos después cualquiera que fuese su número.

Art. 44. Competencias.—Serán competencia de la Junta Directiva:

— Mantener una estrecha y democrática vinculación con todos los miembros del Centro.

— Proponer actividades a la Concejalía de Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la opinión de los usuarios y colaborando en su desarrollo y cumplimiento.

— Conocer el presupuesto municipal del Centro, en cuanto a su mantenimiento y actividades, al igual que sus programas correspondientes.

— Elaborar anualmente un informe sobre su labor para presentarlo a la Asamblea general al objeto de informar a los usuarios.

— Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de actividades. Dichas comisiones estarán coordinadas por los vocales de la Junta de representantes.

— Velar por el cumplimiento de este Reglamento, incluido su régimen disciplinario.

— Colaborar activamente con la Concejalía de Asuntos Sociales en la elaboración de propuestas presupuestarias para actividades.

Art. 45. El presidente de la Junta Directiva.—El presidente tendrá las siguientes funciones:

— Representar al Centro en todos aquellos actos oficiales y actividades que requieran la representación de los usuarios.

— Presidir las reuniones de la Junta Directiva y actuar como portavoz de ésta en la Asamblea general.

— Firmar el visto bueno de las actas.

En caso de ausencia del presidente asumirá estas funciones el vicepresidente.

Art. 46. El secretario.—El secretario tendrá las siguientes funciones:

— Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.

— Llevar a cabo todas las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta Directiva.

— Mantener al día la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.

Art. 47. El tesorero.—El tesorero tendrá las siguientes funciones:

— Llevar la contabilidad.

— Firmar junto con el presidente la apertura, seguimiento y cierre de toda clase de operaciones bancarias, libramiento de cheques y transferencias bancarias.

Art. 48. Los vocales.—Serán funciones de los vocales:

— Coordinar la comisión de trabajo de la que sean responsable.

— Prestar apoyo a los cargos de la Junta Directiva.

— Participar en los debates y votar los acuerdos.

Art. 49. Las comisiones de trabajo.—1. Podrán constituirse comisiones de trabajo para el desarrollo de actividades de tipo cultural, social, autoayuda, viajes, etcétera, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

2. El número de miembros que componen las Comisiones será, como mínimo, de tres y, como máximo, de cinco, y serán presididas por un Vocal perteneciente a la Junta Directiva, cuyo nombramiento será aprobado por mayoría simple de la Junta a propuesta de su presidente. Igualmente, la Junta Directiva nombrará a las personas que han de integrarse en las Comisiones, que en todo caso serán usuarios del Centro, y que tendrán que solicitarlo por escrito a la Junta.

3. El tiempo de permanencia de los componentes en una comisión de trabajo será de dos años, prorrogándose el mandato en tanto no se proceda a la renovación de los componentes.

En todo caso cesarán cuando finalice el mandato la Junta del Centro que los designó.

TÍTULO NOVENO

Régimen disciplinario

Art. 50. Faltas.—Las faltas sujetas a sanción se calificarán en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:

— Alterar las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el Centro.

— Uso indebido de las instalaciones.

— Agresiones verbales a otros usuarios, promoviendo o participando en riñas y peleas de cualquier índole.

— Comportamiento y/o actitudes que contravengan las atribuciones conferidas.

— No colaboración y obstruccionismo en el desarrollo de las actividades.

2. Faltas graves:

— La reiteración de tres faltas leves.

— Agresiones físicas a otros usuarios, promoviendo o participando en riñas o peleas con riesgo físico.

— Agresiones verbales o físicas al personal del Centro, sea municipal o contratado.

— La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto pertenecientes al Centro, al personal del mismo o a otros usuarios.

3. Faltas muy graves:

— La reiteración de tres faltas graves.

— La agresión verbal y/o física con carácter grave al personal que desempeña sus funciones en el Centro o a los usuarios del mismo.

— La falsificación de documentos y/o la usurpación de documentos referidos al Centro para uso totalmente indebido y no autorizado.

Art. 51. Sanciones.—Las sanciones aplicables en cada caso, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, serán las siguientes:

— Por faltas leves:

l Amonestación verbal privada.

l Amonestación individual por escrito, prohibiendo la asistencia al Centro durante un intervalo de tiempo no superior a dos meses.

— Por faltas graves:

l Suspensión de los derechos de usuario hasta un máximo de un año.

l Inhabilitación para el desempeño del cargo con responsabilidad en el Centro.

— Por faltas muy graves:

l Suspensión de los derechos de usuario hasta un máximo de dos años.

l Pérdida de la condición de usuario con carácter definitivo.

Art. 52. Imposición de sanciones.—Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el presidente, informada la Junta Directiva. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por el alcalde o concejal en quien delegue. En todo caso, las sanciones se impondrán previa incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se regula en el artículo 55.

Art. 53. Prescripción de las faltas.—Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves y muy graves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiera cometido.

El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por el usuario del escrito en el que se comunica la incoación del expediente sancionador y el nombramiento del instructor.

Si el expediente se paralizase, por causas ajenas a la voluntad del mismo, transcurrido un período de dos meses sin reanudarse seguirá contando el plazo de prescripción.

Las sanciones impuestas a los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de usuario, siempre que el concejal, de acuerdo con la Junta Directiva, considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:

— Sanciones por faltas leves, seis meses.

— Sanciones por faltas graves y muy graves, un año.

Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

Art. 54. Procedimiento sancionador.—Denunciado ante el presidente un hecho susceptible de ser tipificado como falta, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, el presidente, oída la Junta Directiva, llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá:

— En primer lugar sobre el carácter del hecho, con objeto de definir su gravedad.

— En segundo término sobre la remisión de la denuncia al alcalde o concejal, si procede.

— Y por último, en los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios, y de modo excepcional, adoptará las correspondientes medidas cautelares.

Cuando se estima la falta como leve, el presidente, informada la Junta de representantes, decidirá sobre la sanción a imponer.

En los supuestos de las faltas estimadas como graves y muy graves, el alcalde o concejal en quien delegue, designará un instructor, quien, a la mayor brevedad, realizará la investigación adecuada con objeto de llevar la propuesta que estime procedente, de acuerdo con la normativa en vigor, oídos el interesado y la Junta Directiva.

En los supuestos de faltas tipificadas como graves y muy graves, el presidente, con acuerdo de la Junta Directiva, podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y deberes del usuario hasta la resolución del expediente. En este supuesto ese tiempo se contabilizará como tiempo de cumplimiento de la sanción.

El presidente de la Junta o, en su caso, el alcalde o concejal en quien delegue dictará su resolución, adjuntando dos copias de la misma al objeto de que la Junta le remita una al interesado con acuse de recibo.

Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor, y sus normas de aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso a que debe acogerse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a todos los Centros para Personas Mayores que en su momento sean de titularidad del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Segunda.—Las modificaciones de este Reglamento se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y a lo establecido al respecto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Zarzalejo, a 12 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, Rafael Herranz Ventura.

(03/6.476/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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