Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

122
Juicio de faltas 241 de 2007

Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 241 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Colmenar Viejo y su partido judicial, en juicio oral y audiencia pública, el juicio de faltas inmediato número 241 de 2007, seguido por una falta de desobediencia, en el que han sido partes: como denunciante, la Policía Local de Tres Cantos, y como denunciado, don José Ramón García Ruirell, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Que debo condenar y condeno a don José Ramón García Ruirell, como autor responsable de una falta de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, y en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Ramón García Ruirell, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 21 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.126/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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