Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

EDICTO

127
Juicio de faltas 205 de 2009

Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 205 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 1 de diciembre de 2009.—Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 205 de 2009, sobre la presuntas falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Pilar de la Colina Puñales, y como denunciado, don Eloy García Soto, quienes citados en legal forma no comparecieron.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Eloy García Soto de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, declarándose las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a don Ángel Cañaveral Fernández, como autor de una falta de lesiones y otra de injurias, con declaración de las costas de este procedimiento de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y cabe contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eloy García Soto, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 21 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.122/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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