Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 558 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 558 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ihor Kupyna, contra las empresas “Obras Jogama, Sociedad Limitada”, y “Obras y Construcciones Decogasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 484 de 2009

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—Doña Susana Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 558 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Ihor Kupyna, asistido por la letrada doña Alicia Gómez Benítez, y como demandadas, “Obras Jogama, Sociedad Limitada”, y “Obras y Construcciones Decogasa, Sociedad Limitada”, que citadas en forma, no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ihor Kupyna, con número de identificación fiscal 4281021-P, contra “Obras Jogama, Sociedad Limitada”, y “Obras y Construcciones Decogasa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 9.733 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses de mora, condenando a la demandada “Obras y Construcciones Decogasa, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado importe y absolviendo a la codemandada “Obras Jogama, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras Jogama, Sociedad Limitada”, y “Obras y Construcciones Decogasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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