Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

285
Ejecución 166 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Andradas Saboya, don José Manuel Marzo Durán, don Ignacio Heredia Rodríguez San Pedro y don Rubén de Andrés Martín, contra la empresa “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto de acumulación de fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Rubén de Andrés Martín, contra “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un importe de 31.275,08 euros de principal, más 6.255,016 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Acumular la ejecución número 202 de 2009 a la ejecución número 166 de 2009, seguidas en este Juzgado contra la misma apremiada, resultando la cantidad total reclamada en la presente ejecución 101.853,86 euros de principal y otros 20.370,756 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

c) Habiendo culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 101.853,86 euros de principal y otros 20.370,756 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, con carácter previo a dictar insolvencia y conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.931/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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