Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-288

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

288
Ejecución 7 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 7 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Roxana Salazar de Pedriel, doña Josefina Díaz Martínez y don Alejandro Grandis Almario, contra la empresa “Forestal Amazónica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 18 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Carmen Roxana Salazar de Pedriel, doña Josefina Díaz Martínez y don Alejandro Grandis Almario, contra “Forestal Amazónica, Sociedad Limitada”, por un importe total de 5.000 euros de principal, más 500 euros de interés por mora y 1.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, correspondiendo concretamente:

A doña Carmen Roxana Salazar de Pedriel: 1.000 euros de principal y 100 euros de interés por mora.

A doña Josefina Díaz Martínez: 2.000 euros de principal y 200 euros de interés por mora.

A don Alejandro Grandis Almario: 2.000 euros de principal y 200 euros de interés por mora.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondiente oficios y mandamientos al Servicios de Índices del Registro de la Propiedad y al director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2708/0000/64/0007/10

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existente en “Barclays Bank”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Citibank”, “La Caixa”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa”, “Banco Gallego”, “Caja Granada”, “Caixa Galicia” y “Caixanova” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario hasta cubrir el importe del principal adecuado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremio para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículo 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Requiérase a la parte actora para que, a la mayor brevedad posible aporte al Juzgado los domicilios de las siguientes entidades bancarias: “Banco Gallego”, “Caja Granada”, “Caixa Galicia” y “Caixanova”.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Líbrese oficio a la mercantil “Desarrollos Empresariales Matacán, Sociedad Limitada”, a fin de que transfiera a la cuenta del Juzgado las cantidades que deba a la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la misma hasta cubrir los importes reclamados.

f) Respecto a la solicitud de embargo de vivienda interesado, estese a la información que remita el Servicio de Averiguación de Índices del Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Forestal Amazónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.196/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-288