Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

96
Procedimiento ordinario 382 de 2008

En el procedimiento ordinario número 382 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de lo primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre declaración de dominio, tramitados con el número 382 de 2008 y seguidos a instancias de don Bartolomé Ventura Fernández, contra doña Gregoria Blanco Moreno (herederos de), doña Isabel Blanco Moreno, (herederos de) y contra cualquier tercero interesado.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de don Bartolomé Ventura Fernández, contra doña Gregoria Blanco Moreno (herederos de), doña Isabel Blanco Moreno (herederos de) y contra cualquier tercero interesado, y resuelvo haber lugar a la misma, y en su virtud:

a) Declaro que don Bartolomé Ventura Fernández ha adquirido por prescripción adquisitiva, y para la sociedad conyugal por el mismo formada con doña María Anselma Pérez Fornies, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 28 con el número 31.317 de la Sección Segunda (piso primero exterior derecha de la casa en Madrid, calle Campoamor, número 3, inscrita al folio número 19, del tomo 1.224 del archivo), y que aparece en el mismo descrita de la siguiente manera:

Ocho.—Primero exterior derecha. Está situado en la primera planta del edificio sin contar la baja, por encima del nivel de la calle, ocupando la parte exterior izquierda del edificio. Tiene una superficie aproximada de cinto veintitrés metros y cuatro decímetros cuadrados, distribuidos en siete habitaciones, cocina, baño, aseo y despensa. Está dotado de los servicios de luz eléctrica y agua corriente. Formando parte integrante de este piso, y con acceso directo desde el mismo, existe un camaranchón o bohardillón situado al mismo nivel, que ocupa una superficie de veintiocho metros y setenta y dos decímetros cuadrados aproximadamente. Linda el piso: por su frente, entrando, con rellano común por el que tiene acceso, caja de escalera común, patio común y piso exterior centro e interior izquierda o letra B de su planta; derecha, con estos dos mismos pisos y patio común; izquierda, con la calle de Campoamor, patio común y piso primero exterior centro de la planta, y fondo, o testero, con fincas números 7 y 9 de la calle de Fernando VI y patio común. El camaranchón: por su frente y parte derecha, con el piso al que pertenece; izquierda, con el camaranchón perteneciente al piso bajo interior izquierda, y por su fondo, con patio común y caja de escalera común. Su cuota en el condominio es de cinco enteros y cincuenta centésimas por ciento y participa en los gastos comunes de ascensor con un porcentaje de cuatro enteros y treinta y cinco centésimas por ciento.

b) Declaro que, en consecuencia, la sociedad conyugal formada por don Bartolomé Ventura Fernández y doña María Anselma Pérez Fornies es titular en pleno dominio de la finca descrita.

c) Ordeno la inscripción del dominio de la misma a favor de la sociedad conyugal formada por don Bartolomé Ventura Fernández y doña María Anselma Pérez Fornies, con la cancelación de cualquier inscripción contradictoria.

Y en virtud, condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de cualquier tercero interesado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.277/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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