Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

102
Divorcio contencioso 36 de 2008

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio contencioso, bajo el número 36 de 2008, a instancias de don Mariano Navarro Navarro, contra doña Juliana Rivero Nieto, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 19 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por don Mariano Navarro Navarro, contra doña Juliana Rivero Nieto, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Mariano Navarro Navarro y doña Juliana Rivero Nieto, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas, producidas “ex lege”, las siguientes:

1.a El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a El régimen económico del matrimonio ya quedó extinguido por la sentencia dictada en el antecedente procedimiento de separación de los litigantes, a cuya liquidación podrá procederse, si no se hubiere verificado aún, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.a Se atribuye el uso de vivienda familiar, sita en la calle San Claudio, número 29, cuarto A, de esta capital, al señor Navarro Navarro.

4.a No procede establecer pensión o prestación compensatoria alguna entre cónyuges.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde en el domicilio del mismo que consta en las actuaciones, en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 conforme dispone el artículo 497.2 de la misma.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Juliana Rivero Nieto, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid a 22 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/1.351/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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