Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

104
Ejecución hipotecaria 2.058 de 2009

Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 2.058 de 2009, que se sigue en este Juzgado a instancia de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra “Casas Si Te Casas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad de la ejecutada:

Urbana.—Entidad número 9, vivienda sita en el ángulo posterior izquierda, entrando al edificio, de la planta baja, del edificio sito en la calle Nicolás Sánchez, número 102, de Madrid.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, al tomo 2.063, al folio 75, finca registral número 121.853, inscripción cuarta.

La subasta se celebrará el día 9 de junio de 2010, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Capitán Haya, número 66, sexta planta, de Madrid, conforme a las siguientes condiciones:

1.a La tasación de la finca a efectos de subasta es de 140.028 euros, como consta en la escritura de constitución de hipoteca.

2.a La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estarán de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3.a Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

4.a Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

5.a Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, agencia número 4070, sita en la calle Capitán Haya, número 66, cuenta número 2459, el 30 por 100 del valor de la finca a efectos de subastas, devolviéndose las cantidades una vez aprobado el remate a aquellos que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidad de un tercero.

6.a Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

7.a Solo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero.

8.a Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

9.a No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

10.a Caso de que hubiere de suspenderse la subasta, se trasladará su celebración, a la misma hora, para el siguiente viernes hábil de la semana dentro de la cual se hubiere señalado la subasta suspendida, tanto en el caso de ser festivo el día de la celebración como si hubiese un número excesivo de subastas para el mismo día o por cualquier otra causa impeditiva.

El presente edicto servirá de notificación a la deudora “Casas Si Te Casas, Sociedad Limitada”, para el caso de no poder llevarse a efecto en el domicilio pactado.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.392/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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