Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

107
Procedimiento ordinario 68 de 2009

Doña Nieves Barreiro Viejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 68 de 2009, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Paz Santamaría Zapata, contra don Nicu Miahai Benzar, doña Ancuta Benzar y “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 14 de 2010

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 68 de 2009 de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata y defendida por la abogada doña Auria Buján Pérez, contra “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, don Nicu Mihai Benzar y doña Ancuta Benzar, estos tres en rebeldía, sobre acción de resolución de contrato por incumplimiento.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, contra “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, don Nicu Mihai Benzar y doña Ancuta Benzar, estos tres en rebeldía.

Dos. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento “renting” de 21 de septiembre de 2007.

Tres. Condeno a “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración, con entrega inmediata a la demandante del vehículo cedido en su día y objeto del contrato, “Mercedes” Sprinter 315 CDI Combi Largo, matrícula 8789FVZ;

Cuatro. Y condeno solidariamente a los demandados “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, don Nicu Mihai Benzar y doña Ancuta Benzar al pago de 7.755,31 euros, correspondiente al nominal de cuotas vencidas e insatisfechas y sus intereses de demora hasta 12 de noviembre de 2008, incrementado en el interés de demora pactado del 20,50 por 100 a partir de esta fecha y hasta el pago, y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución;

Cinco. Asimismo, condeno solidariamente a los demandados “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, don Nicu Mihai Benzar y doña Ancuta Benzar al pago de18.529,93 euros de indemnización por penalización pactada que corresponde con el 60 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento;

Seis. Llévese testimonio de la presente resolución, además de a los autos número 68 de 2009 de juicio declarativo ordinario, a su pieza separada de medida cautelar, de la que se dará cuenta a fin de acordar allí lo que procede;

Siete. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid;

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que de no verificarlo, no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandado en ignorado paradero don Nicu Miahai Benzar, doña Ancuta Benzar y “Wohrendan Corporation, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.098/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-107