Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

109
Verbal desahucio falta pago 646 de 2008

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 646 de 2008, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Manuel López Queipo, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la siguiente sentencia de fecha 1 de julio de 2008, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la entidad “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, contra don Manuel López Queipo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 25 de enero de 1982 sobre el local comercial sito en la calle La Bañeza, número 20, primero 1, de Madrid, decretando el desahucio del demandado y, en consecuencia, condeno a este a dejar libre y a disposición de la actora el referido local, bajo apercibimiento de que de no verificado se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada para ello en el auto de admisión a trámite de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Este sentencia no se firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/1.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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