Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 7

EDICTO

125
Verbal desahucio falta de pago 533 de 2008

En los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 533 de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda presentada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de “Azasol, Sociedad Anónima”, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le ligaba a “Mairit Plus, Sociedad Limitada”, sobre el local comercial sito en la calle Chile, número 8, de Las Matas (“Babalú Rozas”), municipio de Las Rozas de Madrid, habiendo lugar al desahucio del referido local de la arrendataria, que deberá desalojarlo antes del día 12 de febrero de 2009, apercibiéndole que si no lo hace, se procederá a su lanzamiento en dicha fecha.

Asimismo, condeno a “Mairit Plus, Sociedad Limitada”, a pagar a “Azasol, Sociedad Limitada”, la cantidad de 74.923,03 euros, más los intereses legales pactados.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso de la demandada, para su admisión deberá acreditar al interponerlo tener satisfechas o consignadas judicial o notarialmente las rentas vencidas y, en su caso, las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid.—El secretario (firmado).

(02/1.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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