Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Demanda 524 de 2009-M

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 524 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna, contra la empresa “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha providencia del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres.—En Madrid, a 4 de febrero de 2010.

Dada cuenta; por presentado en anterior escrito, únase a los autos de su razón.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a las actoras doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna con la demandada “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 7 de abril de 2010, a las nueve horas de su mañana, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a las trabajadoras por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá pro desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de las demandantes.

Cítese a la empresa demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda y sentencia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.441/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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