Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2010

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100302-18

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

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ORDEN 13/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos generales la integración de la población inmigrante y su participación en todos los ámbitos, racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminados a tal fin.

Las actuaciones acometidas en esta materia son ejercidas por la Consejería de Inmigración y Cooperación y por la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación dependiente de ella, existiendo, entre otras actuaciones, diferentes líneas de subvenciones que pretenden lograr esa finalidad última de integración de esos nuevos ciudadanos en el tejido social. Entre esas líneas de subvenciones se encuentra la de apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes, entendiendo que es una tarea fundamental a desarrollar en el ámbito de las políticas migratorias. Una política de ayuda y fomento del asociacionismo puede resultar un mecanismo eficaz para conseguir un elevado grado de participación y, por tanto, de integración, deseable entre la población extranjera.

Por Orden 39/2009, de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009), se aprobaron las bases reguladoras de esta línea de subvención, que constituyen la normativa particular de estas subvenciones, a la que debe someterse la presente convocatoria.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro, dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la Orden 39/2009, de 20 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes.

En todo lo no dispuesto en dicha Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dirigidas al ámbito ­territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 5 de la Orden 39/2009, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente línea de subvención.

Artículo 4

Plazo de presentación y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La solicitud de subvención, así como la documentación anexa, podrá presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. En el sitio web, http://www.madrid.org, se pueden consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de solicitudes.

Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud los Anexos que se publican con la presente Orden, así como la siguiente documentación:

1. Memoria general de la asociación (Anexo I). En caso de presentar escrito complementario, este tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y que deberá contemplar ­necesariamente por el orden que se indica los siguientes puntos:

a) Breve descripción de la historia de la asociación, número de socios y grupo de personas a la que se dirige.

b) Fines y objetivos de la asociación en los que necesariamente deberá incluirse la atención a la población inmigrante.

c) Acciones previstas.

d) Justificación de la necesidad de la subvención.

e) Coordinación con los Servicios Sociales, CASI, CEPI y otros.

f) Recursos humanos.

g) Recursos materiales.

h) Tipo de servicios que prestan a la población inmigrante y demandas más significativas de dicho colectivo.

i) Horarios de las actividades previstas y de atención a los usuarios.

2. Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

3. Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los registros de asociaciones, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que la acción subvencionable deba tener como ámbito territorial la Comunidad de Madrid.

4. Fotocopia compulsada del DNI (documento nacional de identidad) o NIE (número de identificación de extranjero) del representante de la asociación.

5. Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación legal de la persona firmante de la solicitud.

6. Memoria económica detallada con presupuesto de los gastos a financiar incluido el IVA (Anexo II).

7. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).

8. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Hacienda de la Comunidad de Madrid de encontrarse al corriente de pagos con aquella, el cual será solicitado de oficio por el órgano instructor.

En aquellos documentos en que así esté previsto en el modelo de solicitud, las entidades solicitantes podrán autorizar a la Administración para que realice la consulta telemática de los mismos, lo que eximirá de su presentación.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

Artículo 5

Importe de las ayudas e importe máximo de solicitud

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación por cada asociación no podrá exceder de 30.000 euros. Las solicitudes que excedan este límite serán desestimadas.

Artículo 6

Ámbito temporal y territorial

1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2010.

2. El ámbito temporal en el que deberán encuadrarse los gastos que se van a realizar deberá estar necesariamente incluido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas.

3. El plazo de ejecución de los acciones subvencionables será de doce meses, debiendo iniciarse las actividades en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que las entidades solicitantes hayan resultado beneficiarias en esta línea de subvención en anteriores ejercicios no podrá solaparse el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas de años anteriores con el plazo de ejecución propuesto al amparo de la presente convocatoria.

5. Los gastos subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la ­Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los consignadas en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 8

Compatibilidad de ayudas y su revisión

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para la misma finalidad, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Asimismo, se respetará el desglose presupuestario por conceptos y/o actividades propuesto por la entidad. Se deberá comunicar a la Dirección de Inmigración cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección para llevar a cabo cualquier modificación del presupuesto.

Si por alguna de estas circunstancias alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante en función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la sede asociativa o en cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección de Inmigración.

Artículo 10

Procedimiento y órganos de instrucción, y plazo de resolución

El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución, así como el plazo de resolución y notificación son los establecidos en los artículos 11,12 y 13 de las bases reguladoras.

Artículo 11

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 12

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de la totalidad del anticipo se deberá realizar improrrogablemente en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al día 30 de marzo de 2012, salvo que en la resolución se establezca otro plazo inferior.

La documentación, en original o en fotocopia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, para justificar el gasto será la que se indica en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Artículo 13

Recursos

La Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de febrero de 2010.

El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

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(03/6.757/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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