Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

URBANISMO

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Plan Parcial del SAU-3

Por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid se adoptó la aprobación definitiva, en fecha 30 de julio de 2008, del Plan Parcial del SAU-3 de este municipio, lo que se publica en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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Zona de ordenanza: vivienda unifamiliar

Tipología: vivienda unifamiliar pareada.

Usos:

— Característicos: residencial, vivienda unifamiliar.

— Complementarios: garaje-aparcamiento privado.

— Compatibles:

l Residencia comunitaria.

l Comercial, categoría a en planta baja.

l Oficinas como despacho profesional doméstico.

l Dotacional en todas clases.

— Prohibidos: el resto de los no mencionados.

Parcelación:

— Parcela mínima: 260 m2.

— Frente mínimo: 10 metros.

— Retranqueos:

l Fachada: 3 metros.

l Linderos: 3 metros a lindero libre de adosamiento. Se fija en los planos que acompañan al Plan Parcial el lindero vinculante de adosamiento en cada parcela.

Volumen:

— Edificabilidad: según parcela la establecida en los cuadros de superficies del presente Plan Parcial.

— Ocupación: 50 por 100.

— Altura máxima: 6,50 metros, 2 plantas.

— Sótano: 1 planta.

— Ático: no hay aprovechamiento bajo cubierta.

— Bajo cubierta: no hay planta de ático.

Condiciones de volumen: el sótano no podrá sobrepasar la superficie ocupada sobre rasante.

Zona de ordenanza: equipamiento

Tipología: edificación aislada, con las características propias del destino del equipamiento.

Usos:

— Característicos: dotacional en todas sus clases.

— Complementarios:

l Garaje-aparcamiento.

l Oficinas.

l Hostelero.

l Comercial, categoría a.

— Compatibles: servicios recreativos en todas sus categorías.

— Condicionados: vivienda de guardería.

— Prohibidos: el resto de los no mencionados

Parcelación:

— Parcela mínima: no se fija.

— Frente mínimo: no se fija.

— Retranqueos:

l Fachada: 5.

l Linderos: h/2-3.

Volumen:

— Edificabilidad: 1 m2/m2.

— Ocupación: 60 por 100; en el caso de equipamiento deportivo no se fija.

— Altura máxima: 7,50 metros, en el caso de equipamiento deportivo 9 metros.

— Sótano: 1 planta.

Zona de ordenanza: zonas verdes y espacios libres

Tipología:

Usos:

— Característicos: espacios libres de dominio y uso público.

— Compatibles:

l Espectáculos y deportivo público en instalaciones al aire libre.

l Servicios asociados al disfrute de la zona verde.

— Prohibidos: el resto de los no mencionados.

Volumen:

— Edificabilidad: 0,05 m2/m2.

— Ocupación:

l Uso deportivo: 5 por 100.

l Uso espectáculos: 5 por 100.

l Edificación auxiliar: 5 por 100.

— Altura: 3,5 metros.

— Retranqueos a todos los linderos: 3 metros mínimo.

Zona de ordenanza: vivienda colectiva

Tipología: vivienda multifamiliar en bloque abierto.

— Se incluye esta topología por solicitud de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid para dar cabida a la cesión supramunicipal de vivienda social.

Usos: de aplicación exclusiva en la parcela 2 correspondiente a la parcela Cesión para Red de Servicios de la Red Supramunicipal por solicitud de la Consejería de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

— Característicos: residencial pública o de integración social.

— Complementarios: garaje-aparcamiento.

— Compatibles:

l Residencia unifamiliar.

l Comercial, categoría a planta baja.

l Oficinas como despacho profesional doméstico.

l Dotacional en todas clases.

— Prohibidos: el resto de los no mencionados.

Parcelación:

— Parcela mínima: 260 m2.

— Frente mínimo: 8 metros.

— Retranqueos:

l Fachada: 3 metros.

l Linderos: 3 metros.

Volumen:

— Edificabilidad: 0,5842 m2/m2.

— Ocupación: 50 por 100.

— Altura máxima: 6,50 metros, 2 plantas.

— Sótano: 1 planta.

— Ático: no hay aprovechamiento bajo cubierta.

— Bajo cubierta: no hay aprovechamiento bajo cubierta.

Condiciones de volumen: el sótano no podrá sobrepasar la superficie ocupada sobre rasante.

En Cabanillas de la Sierra, a 18 de septiembre de 2008.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(02/1.631/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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