Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 2 de marzo de 2010, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000,00 de euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 25 de febrero de 2010, conforme al artículo 38.1 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, la realización de operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 839.000.000,00 de euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de febrero de 2010, autorizó a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamo en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública hasta un importe máximo de 559.000.000,00 de euros.

Que en virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa autorización estatal y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 9/2009, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe máximo: 500.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Obligaciones a diez años.

— Fecha de emisión y desembolso: 12 de marzo de 2010.

— Precio de emisión: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Fecha de vencimiento: 12 de marzo de 2020.

— Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Entidades colocadoras: La Consejería de Economía y Hacienda ha seleccionado como entidades colocadoras a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Crédit Agricole Corporate & Investment Bank y HSBC.

— Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras mediante el procedimiento de “book building”. El importe total de la emisión se adjudicará a cada entidad inversora adjudicataria proporcionalmente al importe solicitado y precio adjudicado, y se anotará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que determinen las citadas entidades inversoras adjudicatarias.

— Período de suscripción: Las peticiones de suscripción, que serán vinculantes para los inversores, tendrán lugar en las fechas que determine la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, y contendrán el importe cuya adjudicación se solicita y el precio en forma de margen sobre la referencia.

— Tipo de interés nominal: Anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final, a determinar según el resultado del procedimiento de adjudicación.

— Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades ­Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, en las condiciones dispuestas en la presente Orden, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectiva la emisión y, en concreto, la publicación de las condiciones de la emisión de las obligaciones, la determinación de la fecha de apertura del período de suscripción, la selección de los suscriptores, determinando el precio y volumen a adjudicar, la determinación, conforme a la oferta presentada y a la adjudicación realizada, de la cuantía definitiva en concepto de comisión a abonar a las entidades colocadoras, la realización de las actuaciones necesarias ante el Banco de España para anotar la emisión en el Mercado de Deuda Pública y la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para realizar las operaciones anteriores.

Madrid, a 2 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/8.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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