Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Ejecución 173 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 173 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abbes Souk Hane, contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 21 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Abbes Souk Hane, contra “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, por un importe de 1.261,59 euros de principal (1.146,90 euros, más el 10 por 100 de interés de mora), más 126,15 euros en concepto de costas y otros 126,15 euros en concepto de intereses, sin perjuicio de ulterior liquidación.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2518/0000/00/1069/08, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Don Abbes Souk Hane, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento de las anotaciones marginales, seguidos a su instancia contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, ante el Juzgado de lo social número 20, comparece y, como mejor proceda en derecho, dice: Que ha sido notificada a esta parte sentencia de ese Juzgado dictada con fecha 15 de abril de 2009, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta, y se condena a la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 1.146,90 euros, así como el 10 por 100 de interés por mora.

Que, en consecuencia, habiendo sido notificado a esta parte sentencia de fecha 15 de abril de 2009, y no habiéndose dado cumplimiento hasta la fecha por la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, del abono del importe objeto de condena, vengo por medio del presente escrito a solicitar del Juzgado el cumplimiento de la resolución dictada en su día.

Que, por lo anteriormente expuesto, y no habiéndose cumplido la sentencia dictada en su día por ese Juzgado, viene, por medio del presente escrito, a instar al Juzgado, la ejecución por vía de apremio de la sentencia dictada, a fin de proceder al embargo de los bienes de la empresa.

Ejecución que asciende a 1.261,59 euros de principal, más otros 126,16 euros que estimamos aproximadamente por intereses, así como otros 126,16 euros para costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Que, asimismo, para la dirección letrada del presente incidente de ejecución, queda designada la letrada doña Geraldina Jacinta González Gil, con domicilio en la calle Lope de Vega, número 38, segunda planta, 28014 Madrid (FECOMA CC.OO.). Quien en prueba de conformidad firma conmigo a pie de escrito.

Y, por lo expuesto, suplico al Juzgado de lo social número 20 que, habiendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por reiterada ejecución en vía de apremio de la sentencia dictada, ordenando, en su caso, el embargo de bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir el importe del principal, que asciende a 1.261,59 euros, más otros 126,16 euros calculados para intereses y otros 126,16 euros para costas.

Por ser todo ello de hacer en justicia que pido en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Firmado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.586/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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