Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

288
Demanda 1.147 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.147 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Buenache Herraiz, contra la empresa “Pramen Inversión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Vanesa Buenache Herraiz, frente a la empresa “Pramen Inversión, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 4.095,90 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde el día 30 de junio hasta el día 18 de octubre de 2009, a razón de 30,34 euros diarios, haciendo un total de 3.367,74 euros por tal concepto.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pramen Inversión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.551/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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