Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Divorcio contencioso 52 de 2008

En el procedimiento de divorcio número 52 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 52 de 2008, a instancias de don Luciano Fernández Rivera, representado por la procuradora doña Angustias del Barrio León contra doña Rosa de Lima Tello Moreno, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de don Luciano Fernández Rivera, contra doña Rosa de Lima Tello Moreno, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 17 de octubre de 1981 en Cáceres, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda la adopción de medidas complementarias por no haber sido solicitadas.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosa de Lima Tello Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.680/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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