Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Establecimiento y fijación del precio público por la utilización del servicio municipal de alquiler de bicicletas

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la siguiente ordenanza:

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización del servicio municipal de alquiler de bicicletas.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace al utilizar las bicicletas del servicio municipal de alquiler de bicicletas.

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la retirada de las bicicletas del taller, previo pago del precio público.

Art. 4. Obligados al pago.—Son obligados al pago del precio público quienes soliciten la prestación del servicio de alquiler de bicicletas dependiente del Ayuntamiento de Navacerrada.

Art. 5. Cuantía.—Se tomará como base del presente precio público el número de personas que disfruten de la prestación del servicio municipal de alquiler de bicicletas, así como el número de horas o fracción de utilización de las bicicletas (medio día o día entero).

Art. 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Abonados: medio día, 1 euro; un día, 3 euros.

— No abonados bici eléctrica y tándem: medio día, 8 euros; un día, 12 euros.

— No abonados resto de bicis: medio día, 6 euros; un día, 10 euros.

Art. 7. Tendrán la consideración de abonados los que la adquieran conforme al artículo 6.3 de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de casa de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.

Navacerrada, a 17 de febrero de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/7.055/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-63