Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

121
Juicio de faltas 594 de 2009

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 594 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 346 de 2009

En Madrid, a 7 de octubre del año 2009.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 594 de 2009, seguidos por la presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Juan Ramón Guindal Anguiz, doña Lenuta Corina Margarint y doña Micaela Lupo, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base el siguiente:

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Lenuta Corina Margarint y doña Micaela Lupo de las faltas que se les imputaban en el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Micaela Lupo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.763/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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