Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

EDICTO

141
Juicio de faltas 499 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 499 de 2009 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 150 de 2009

Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan.

En Torrejón de Ardoz, a 25 de noviembre de 20098.—María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas rápidas, seguido al número 499 de 2009, en el que se ha formulado denuncia contra don Efraín Núñez Baca y doña Josefina Romera Ríos, interviniendo también el ministerio fiscal en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Efraín Núñez Baca y a doña Josefina Romera Ríos como autores de una falta de hurto con todos los pronunciamientos favorables si los hubiera, declarando de oficio las costas procesales.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.

Así lo pronuncia, manda y firma.—María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Efraín Núñez Baca y a doña Josefina Romera Ríos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 1 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/5.831/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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