Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

203
Ejecución 23 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Casanova Hernández, doña María Ángeles Lorenzo Navarro y doña María Luisa Manosalvas Coba, contra la empresa “Calpor, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Enrique Casanova Hernández, doña María Ángeles Lorenzo Navarro y doña María Luisa Manosalvas Coba, contra “Calpor, Sociedad Anónima”, por un principal de 111.567,71 euros, más 7.809,74 euros en concepto de intereses provisionales y 11.156,77 euros de costas calculadas también provisionalmente.

b) Acumular la presente ejecución a la número 3 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don José Guerra Encinas, don Rafael Atienza de la Torre, doña Montserrat Fernández Hurtado, doña Marta José Souto Télez, doña Rosalía Télez Puebla, doña Paloma Montoro Sánchez y doña Dorota Ewa Martínez Lipczynska, contra la misma ejecutada; ascendiendo el importe del principal de las ejecuciones acumuladas al día de la fecha a 253.196,67 euros y el de los intereses y costas provisionales a 43.043,42 euros.

c) En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estese a lo actuado en la ejecución a la que se acumula la presente, y llévese a la misma testimonio de esta resolución.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calpor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.714/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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